REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2016-000148
Vista la presente demanda interpuesta por el ciudadano: Tilman Alfredo Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 8.273.206, en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado Luís Alexis Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.089, contra la Alcaldía del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, este Tribunal observa que en fecha 24 de Octubre de 2016, se dictó auto a los fines de instar a la parte actora a consignar los documentos fundamentales de la demanda mediante la cual sustenta su pretensión, concediéndosele un lapso de tres (03) días de Despacho, a los fines de dicha consignación, tal como lo establece el artículo 35 en su numeral cuarto de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de la revisión efectuada que la parte actora no consignó los documentos supra mencionados, no acatando lo ordenado en el auto anteriormente mencionado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 35 en su numeral cuarto de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda. Y así se decide.-
La Juez
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubi Sposito.
Abog. Marieugelys García Capella.
A.A.
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