REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2016-000153

Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Director-Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante éste Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano Yeirmerson José Álvarez Benavides, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.340.303, asistido por el Abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de las citaciones y notificaciones ordenadas. Notifíquese de dicha Admisión al Síndico Procurador del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y solicítese a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su emplazamiento. Igualmente, en atención a lo peticionado en el libelo, se acuerda comisionar al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la citación y notificaciones respectivas. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento y notificación correspondientes. Líbrese lo conducente.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Marieugelys García Capella.

A.A.