REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BE01-N-2000-000064
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana AIZARI GUARARICOTO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.298.798.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE: Abogado ELIAS BITAR MARDELY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.828.
PARTE DEMANDADA: Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE: Abogado María Emilia Guzmán, Yoelia Marcano y Freddy Requena, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.335, 64.463 y 59.465, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones
Vista la diligencia suscrita por el Abogado Freddy A. Requena, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.465, en su Carácter de Apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual consigna escrito de transacción realizada entre las partes, manifestando en su cláusula tercera, el desistimiento con relación al proceso; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 263 ejusdem, se Homologa dicha Transacción y Desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos y condiciones establecido por las partes. Y así se decide.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria
Abg. Marieugelys García Capella.
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