REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BE01-R-1991-000011

PARTE DEMANDANTE: José Fulco Yaselli, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 484.737.-

Apoderadas Judiciales de
la Parte Demandante: Carlota Salazar Calderón y Ana Jacinta Durán, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos: 29.344 y 21.203, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Manuel Fernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 632.755.-

MOTIVO: Resolución de Contrato, Daños y Perjuicios (Apelación).-

El presente Recurso de Apelación es ejercido por las abogadas en ejercicio Carlota Salazar Calderón y Ana Jacinta Durán, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.344 y 21.203, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano José Fulco Yaselli, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 484.737, contra el ciudadano Manuel Fernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 632.755, en el Juicio que por Resolución de Contrato, Daños y Perjuicios, intentara el ciudadano José Fulco Yaselli en contra del ciudadano Manuel Fernández.
En diligencia presentada en fecha Trece de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Dos (13/05/1992), la abogada Ana Jacinta Durán, inscrita en el Inpreabogado bajo el No: 21.203, actuando con el carácter acreditado en autos, manifestó que Desiste de la apelación intentada por ante este Tribunal Superior, igualmente, solicitó la devolución de las actuaciones al tribunal de la causa.
Ahora bien, de la revisión de los autos, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del desistimiento, en los términos expuestos con todas las consecuencias de ley.
Segundo: Se da por terminado el recurso de apelación ejercido en el juicio que por Resolución de Contrato, Daños y Perjuicios (Apelación) por las abogados en ejercicio Carlota Salazar Calderón y Ana Jacinta Durán, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.344 y 21.203, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano José Fulco Yaselli, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 484.737, contra el ciudadano Manuel Fernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 632.755.-
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BE01-R-1991-000011.
La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,


Abg. Marieugelys García Capella