REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-R-2016-000137


Vista la transacción de fecha 19 de Octubre de 2.016, suscrita por el abogado ELIAS BITAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.237.621, inscrito asimismo en el Rif, bajo el N° 08237621-2 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.828, carácter tal que consta de instrumento poder debidamente registrado en fecha 27 de Junio de 2.013, bajo el N° 25, Folio 128, Tomo 26, Protocolo de Transcripción del año 2.013, otorgado por los ciudadanos ROSA MARGARITA TABARES VELASQUEZ, DORILA DEL VALLE TABARES VELASQUEZ, DOMINGO ANTONIO TABARES VELASQUEZ, MORELIA TRINIDAD TABARES VELASQUEZ, NANCY CONCEPCIÓN TABARES VELASQUEZ, JOSE EDUARDO TABARES VELASQUEZ, YURAIMA COROMOTO TABARES VELASQUEZ, CARLOS LUIS TABARES VELASQUEZ, FERNANDO ANTONIO TABARES VELASQUEZ y ENEIDA MARIA TABARES DE SALAZAR; también en instrumento poder debidamente registrado en fecha 27 de Junio de 2.013, bajo el N° 26, Folio 133, Tomo 26, Protocolo de Transcripción del año 2.013, otorgado por el ciudadano LUIS ALEJANDRO TABARES VELASQUEZ, arriba identificado y según instrumento poder debidamente registrado en fecha 13 de Octubre de 2.016, bajo el N° 06, Folio 28, Tomo 35, del Protocolo de Transcripción de 2.016, otorgado por los ciudadanos HILCIA RANGEL DE TABARES, MARIA TRINIDAD TABARES RANGEL, MANUEL VICENTE TABARES RANGEL, ULISES EDUARDO TABARES RANGEL, HEIDI ELIZABETH TABARES RANGEL, HILCIA JHOUSSELING SNAIDER TABARES RANGEL e HILJHOUSSMAR KATERINE DEL VALLE TABARES RANGEL; el ciudadanos FARAJALLA KOBROSLY KHAWAM, titular de la cédula de identidad Nº V-8.251.520, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL CASTILLO ABAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 29.956, parte codemandada en el presente juicio y el ciudadano FEDERICO MORON REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.373.627, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.063, en su carácter de Codemandado en el presente recurso, y visto el contenido de la misma, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicha transacción en los mismos términos por ellos expuesto y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, ordena expedir por secretaria las copias certificada solicitadas. Así se decide en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
Abg. Rosmil Milano.