REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2015-000044
PARTES:
DEMANDANTE: ORIENTE CONSULTORES, C.A.,
DEMANDADO: SENIAT REGIÓN NOR-ORIENTAL
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 22-09-2016, por la abogada YNES MARCANO URBINA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa ORIENTE CONSULTORES, C.A., en el cual promueve: CAPITULO I: MERITO FAVORABLE, CAPITULO II: DOCUMENTALES Y PRUEBA DE INFORME Y CAPITULO III EXHIBICION DE DOCUMENTOS.
Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, siendo hoy el último de los tres (3) días de despacho para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
LA APODERADA JUDICIAL DE LA CONTRIBUYENTE ORIENTE CONSULTORES, C.A., PROMUEVE EN SU
CAPITULO I
MERITO FAVORABLE:
Este Tribunal en cuanto a la invocación del mérito favorable de actas como un medio probatorio, no significa otra cosa que invocar el principio de comunidad de la prueba, principio que debe ser aplicado por los jueces en el proceso de valoración de las pruebas de oficio, sin que sea menester su invocación por las partes.
Desde otro ángulo, el mérito favorable no es en sí mismo un medio de prueba por lo que la parte tiene la carga de señalar al juez el hecho o hechos concretos que se desprenda de las actas del expediente en beneficio de su pretensión o defensa, por esto, ha sido criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, (Sentencia No. 00695 de fecha 14 de julio de 2010, caso: CHANG SHUM WING CHEE), lo siguiente:
“(…)
No puede considerarse como promoción de pruebas, la reproducción del mérito favorable de los autos y el Principio de la Comunidad de la Prueba ya que el objeto del lapso de promoción de pruebas es demostrar la veracidad de los hechos controvertidos, por lo tanto se inadmite dicho punto”.
(…)
Visto lo anterior, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental ratifica el criterio de nuestro máximo Tribunal de Justicia, según el cual “la solicitud de ‘apreciación del mérito favorable de autos’ no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad”. (vid. Sentencias de esta Sala Nros. 2.595 y 2.564 de fechas 5 de mayo de 2005 y 15 de noviembre de 2006, casos: Sucesión Julio Bacalao Lara e Industria Azucarera Santa Clara, C.A., respectivamente).
Así entonces, este Tribunal Superior acogiendo el criterio antes señalado, advierte a las partes que la invocación del mérito favorable no es un medio de prueba por sí mismo, ya que el Juzgador está en la obligación de emplear de oficio y sin necesidad de alegación de parte el principio de la comunidad de la prueba; en consecuencia de lo anterior, este Tribunal considera forzoso declarar la inadmisiblidad de la invocación al mérito favorable de actas como un medio probatorio. Así se Decide.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA CONTRIBUYENTE ORIENTE CONSULTORES, C.A., PROMUEVE EN SU CAPITULO II PRUEBAS DOCUMENTALES Y PRUEBA DE INFORME.
CAPITULO
II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE SE ENCUENTRAN ANEXAS EN EL EXPEDIENTE:
El representante de la Recurrente, promovió pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
1.- Original de escrito de notificación de allanamiento de fecha 08-04-2014 dirigido al Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.
2.- Copia certificada de la Declaración Sustitutiva de Impuesto Sobre la Renta N° 1490724651 de fecha 04-04-2014
3.- Copia certificada de Planilla para Pagar, Forma 99026, F- N° 1490724651 de fecha 07-04-2014.
4.- Original de Escrito de Descargo contra Acta de Reparo N° ANAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2014/ISLR/030870106.
5.- Copia certificada de Contrato N° 460004836 denominado: “SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA A LA GERENCIA DE PLANIFICACION Y CONTROL DE INGENIERIA Y PROYECTOS MAYORES-PDVSA GAS ” de fecha 30-10-2006
6.- Copia certificada de Pliego Licitario S/N de Junio de 2008, en el que establece las bases para la Licitación del Contrato “SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA A LA GERENCIA DE PLANIFICACION Y CONTROL DE INGENIERIA Y PROYECTOS MAYORES-PDVSA GAS ”
7.- Copia certificada de Pliego Licitario S/N de Junio de 2008, en el que establece las bases para la Licitación del Contrato “SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA A LA GERENCIA DE PLANIFICACION Y CONTROL DE INGENIERIA Y PROYECTOS MAYORES-PDVSA GAS
8.- Copia certificada de Contrato N° 4600005464 denominado: “INGENIERIA BASICA DEL CENTRO OPERATIVO AGUASAY E INGENIERIA BASICA Y DE DETALLE DEL SISTEMA DE RECOLECCION” de fecha 23-03-2007.
9.- Copia certificada de Pliego Licitario S/N del 21-09-2006 en el que establece las bases para la Licitación del Contrato “INGENIERIA BASICA DEL CENTRO OPERATIVO AGUASAY E INGENIERIA BASICA Y DE DETALLE DEL SISTEMA DE RECOLECCION”
10.- Copia certificada de Contrato N° 4600009245 denominado: “DESARROLLO DE EVALUACIONES TECNICAS PARA PLANTAS PROCESAMIENTO DE GAS EN LAS DISCIPLINAS PROCESOS, MECANICA, CIVIL ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACION DEL AREA SOTO”
11.- Copia certificada de Pliego Licitario Proceso 08-1591-2-03-15-5-366 de fecha 17/7/2008 en el que establece las bases para la adjudicación del Contrato “DESARROLLO DE EVALUACIONES TECNICAS PARA PLANTAS PROCESAMIENTO DE GAS EN LAS DISCIPLINAS PROCESOS, MECANICA, CIVIL ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACION DEL AREA SOTO”
12.- Copia Certificada de Contrato N° 4600017317 denominado: “SEVICIOS PROFESIONALES Y TECNICOS PARA LA GERENCIA DE COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION VENEZUELA”
13.- Copia certificada de Pliego de Licitación Proceso N° CML-2007 0414-143 en el que establece las bases para la adjudicación del Contrato denominado “SEVICIOS PROFESIONALES Y TECNICOS PARA LA GERENCIA DE COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION VENEZUELA”
14.- Copia certificada de Contrato N° 4600019013 denominado, “SUMINISTROS DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA DIVISION E Y P COSTA AFUERA (PAQUETE A)”
15.- Copia certificada de Pliego de Licitación Proceso N° 6600031459 en el que establece las bases para la adjudicación del Contrato denominado “SUMINISTROS DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA DIVISION E Y P COSTA AFUERA (PAQUETE A)”
16.- Copia Certificada de Contrato N° 4600022070 denominado: “SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL DESARROLLO DE INGENIERIAS CONCEPTUALES DE PROYECTOS DE POLIDUCTOS EN EL AREA ORIENTE 4TO TRIMESTRE 2007-1R TRIMESTRES 2008 REQUERIMIENTO SP5”
17.- Copia certificada de Pliego de Licitación Proceso N° 1300089716 en el que establece las bases para la adjudicación del Contrato denominado “SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL DESARROLLO DE INGENIERIAS CONCEPTUALES DE PROYECTOS DE POLIDUCTOS EN EL AREA ORIENTE 4TO TRIMESTRE 2007-1R TRIMESTRES 2008 REQUERIMIENTO SP5”
18.- FACTURAS DE HONORARIOS PROFESIONALES Y AVISOS DE PAGO EJERCICIO 2009, emitidas por CONSULTORES, C.A., a PDVSA GAS, S.A y A PDVSA PETROLEO, S.A., y FACTURAS DE HONORARIOS PROFESIONALES Y AVISOS DE PAGO EJERCICIO 2010, emitidas por CONSULTORES, C.A., a PDVSA GAS, S.A y A PDVSA PETROLEO, S.A.
19.- Copia Certificada de Contrato N° 4600010155 denominado: “DESARROLLO Y EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES DE ASEGURAMIENTO Y CONTROL DE LA CALIDAD DE LAS INGENIERIAS-GERENCIA DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION PROCESAMIENTO DE GAS ORIENTE-REGION MONAGAS”
20.- Copia Certificada de Contrato N° 4600008340 denominado ”SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES PARA EL PLAN ESTRATEGICO DE ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS A NIVEL NACIONAL DE PDVSA GAS, REGION METROCENTRO, PERIODO 2008-2009 FRENTE 1 Y FRENTE 2 ”
21.- Copia Certificada de Contrato N° 4600023922 denominado “INGENIERIA BASICA Y DE DETALLES PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA TALLER MECANICO PESADO, CAMPO NORTE SAN TOME” (TALLER DE MAQUINAS Y HERRAMIENTAS)
22.- Copia Certificada de Contrato N° 4600032466 denominado “SERVICIO PARA INSPECCION DE OBRAS 2009 DE LA GERENCIA TECNICA DE COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION VENEZUELA”
23.- Copia Certificada de Contrato N° 4600030174 denominado “SERVICIOS PROFESIONALES DE CONSULTORIA PARA LA EJECUCION DE LAS FASESS CONCEPTUALIZAR, DEFINIR E IMPLANTAR PARA LOS PROYECTOS DE LA GERENCIA DE PROYECTOS MAYORES E Y P DIVISION FAJA DEL ORINOCO”
24.- Copia Certificada de Contrato N° C-PDN-04-08 denominado “FACILIDADES DE TRANSPORTE DE CRUDO DEL CAMPO COROCORO INGENIERIA BASICA-DETALLE”
Ahora bien, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE las pruebas Documentales promovida por la parte recurrente, como comunidad de la prueba, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.-
DE LA PRUEBA DE INFORME:
El representante de la Recurrente, promovió pruebas de informe, en que de conformidad con el articulo 166 del Código Orgánico Tributario y articulo 433 del Código de Procedimiento Civil solicita se sirva Oficiar a la empresa: PDVSA GAS, S.A., Consultaría Jurídica, ubicada en Avenida Nueva Esparta, Edificio PDVSA GAS, S.A “JOSE ANTONIO ANZOATEGUI” Piso 4. Barcelona, estado Anzoátegui. A fin de que sirva informara este Tribunal los siguientes particulares:
1.- Si la empresa ORIENTE CONSULTORES, C.A., suscribió con PDVSA GAS los siguientes contratos:
- Contrato N° 460004836 denominado: “SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA A LA GERENCIA DE PLANIFICACION Y CONTROL DE INGENIERIA Y PROYECTOS MAYORES-PDVSA GAS ” de fecha 30-10-2006.
- Contrato N° 4600005464 denominado: “INGENIERIA BASICA DEL CENTRO OPERATIVO AGUASAY E INGENIERIA BASICA Y DE DETALLE DEL SISTEMA DE RECOLECCION” de fecha 23-03-2007.
- Contrato N° 4600009245 denominado: “DESARROLLO DE EVALUACIONES TECNICAS PARA PLANTAS PROCESAMIENTO DE GAS EN LAS DISCIPLINAS PROCESOS, MECANICA, CIVIL ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACION DEL AREA SOTO”
2.- Si los contratos identificados en el particular Primero era requisito indispensable para la empresa ORIENTE CONSULTORES, C.A., cumplir con los aportes al Fondo Social.
3.- Si la empresa ORIENTE CONSULTORES, C.A., hubiese podido suscribir los Contratos anteriormente señalados si no hubiera aceptado cumplir con los aportes al Fondo Social.
4.- Si la empresa ORIENTE CONSULTORES, C.A., estaba obligada a estar inscrita en Registro de Empresas de Producción Social para participar en los procesos Licitarios correspondientes a los Contratos anteriormente señalados.
5.- Si la empresa ORIENTE CONSULTORES, C.A., no hubiera cumplido con aceptar que se retuviera el monto correspondiente al Fondo Social en cada valuación presentada y posteriormente se le descontara el porcentaje correspondiente en el momento del pago de la factura, habría podido ejecutar los Contratos anteriormente señalados.
6.- si en los procesos licitarios de los los Contratos anteriormente señalados la empresa ORIENTE CONSULTORES, C.A., estaba obligada a manifestar su voluntad de manera expresa a fin de cumplir con la Oferta Social Correspondiente a cada contrato.
Oficiar a la empresa: PDVSA GAS, S.A., Consultaría Jurídica, ubicada en Avenida Libertador, Edificio PDVSA GAS, S.A Torre Este, Piso 10. La Campiña, Caracas. A fin de que sirva informara este Tribunal los siguientes particulares:
1.- Si la empresa ORIENTE CONSULTORES, C.A., suscribió con PDVSA GAS los siguientes contratos:
- Contrato N° 4600017317 denominado: “SEVICIOS PROFESIONALES Y TECNICOS PARA LA GERENCIA DE COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION VENEZUELA” de fecha 22-06-2007
- Contrato N° 4600019013 denominado, “SUMINISTROS DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA DIVISION E Y P COSTA AFUERA (PAQUETE A)”
- Contrato N° 4600022070 denominado: “SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL DESARROLLO DE INGENIERIAS CONCEPTUALES DE PROYECTOS DE POLIDUCTOS EN EL AREA ORIENTE 4TO TRIMESTRE 2007-1R TRIMESTRES 2008 REQUERIMIENTO SP5” de fecha 29-02-2008
2.- Si los contratos identificados en el particular Primero era requisito indispensable para la empresa ORIENTE CONSULTORES, C.A., cumplir con los aportes al Fondo Social.
3.- Si la empresa ORIENTE CONSULTORES, C.A., hubiese podido suscribir los Contratos anteriormente señalados si no hubiera aceptado cumplir con los aportes al Fondo Social.
4.- Si la empresa ORIENTE CONSULTORES, C.A., estaba obligada a estar inscrita en Registro de Empresas de Producción Social para participar en los procesos Licitarios correspondientes a los Contratos anteriormente señalados.
5.- Si la empresa ORIENTE CONSULTORES, C.A., no hubiera cumplido con aceptar que se retuviera el monto correspondiente al Fondo Social en cada valuación presentada y posteriormente se le descontara el porcentaje correspondiente en el momento del pago de la factura, habría podido ejecutar los Contratos anteriormente señalados.
6.- si en los procesos licitarios de los los Contratos anteriormente señalados la empresa ORIENTE CONSULTORES, C.A., estaba obligada a manifestar su voluntad de manera expresa a fin de cumplir con la Oferta Social Correspondiente a cada contrato.
Igualmente, Oficiar a MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, S.A., Consultoría Jurídica, ubicada en Avenida Urdaneta, Edificio Banco Mercantil, Piso 20, Caracas. A fin de que sirva informara este Tribunal los siguientes particulares:
1.- Si el Banco MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, S.A., emitió en el mes de Abril de 2014 el Cheque de Gerencia N° 21119072 a nombre del Tesoro Nacional, por la cantidad de bolívares CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA CON VEINTIOCHO CENTIMOS (B.s 157.578,28).
2.- Si la empresa ORIENTE CONSULTORES, C.A., dirigió instrucciones la Banco Mercantil, para que se emitiera el Cheque de Gerencia desde la Cuenta Corriente N° 0105-00-5413-1054330654 de la cual es Titular a favor del Tesoro Nacional por la Cantidad de Bolívares CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA CON VEINTIOCHO CENTIMOS (B.s 157.578,28).
3.- Se sirva Informar, en que fecha se hizo efectivo el Cheque de Gerencia Anteriormente Señalado y por quien fue cobrado.
Ahora bien, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE las pruebas de Informes promovida por la parte recurrente, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.-
Y en consecuencia ordena, librar oficio con las inserciones pertinentes dirigido al la empresa: PDVSA GAS, S.A., Consultaría Jurídica, ubicada en Avenida Nueva Esparta, Edificio PDVSA GAS, S.A “JOSE ANTONIO ANZOATEGUI” Piso 4. Barcelona, estado Anzoátegui. A la empresa: PDVSA GAS, S.A., Consultaría Jurídica, ubicada en Avenida Libertador, Edificio PDVSA GAS, S.A Torre Este, Piso 10. La Campiña, Caracas y a MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, S.A., Consultoría Jurídica, ubicada en Avenida Urdaneta, Edificio Banco Mercantil, Piso 20, Caracas. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-
LA APODERADA JUDICIAL DE LA CONTRIBUYENTE ORIENTE CONSULTORES, C.A., PROMUEVE
CAPITULO III
EXHIBICION DE DOCUMENTOS.
El representante de la Recurrente, de conformidad con el artículo 166 del Código Orgánico Tributario y articulo 433 del Código de Procedimiento Civil promovió pruebas EXHIBICION DE DOCUMENTOS, solicita se sirva Oficiar:
- A la Unidad de Contribuyentes Especiales del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a fin de que exhiba los siguientes Documentos:
A.- Declaración Sustitutiva de Impuesto Sobre la Renta N° 1490724651, donde la recurrente ORIENTE CONSULTORES, C.A., procedió a realizar la autoliquidación modificando en el ajuste regular por inflación la perdida de ajuste por inflación declarado Bs. 1.543.775,57 a la cantidad de Bs. 1.080.333,57 determinando una diferencia de impuesto de Bs. 463.442,00
B.- Planilla para Pagar , Forma 99026 N° F-N° 1490724651 donde consta el pago del impuesto correspondiente a la Declaración N° 1490724651 correspondiente a la Declaración N° 1490724651 correspondiente al Periodo 01/012010 al 31/125/2010 realizada por ORIENTE CONSULTORES, C.A., por la cantidad de Bs. 157.570,28 mediante Cheque de Gerencia N° 21119072 a nombre de Tesoro Nacional, realizado por la taquilla de contribuyentes del Banco Industrial de Venezuela el día 07-04
C.- Escrito de Notificación de Allanamiento de fecha 08-04-2014 dirigido al Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT., donde se notifica a la Administración que se procedió a realizar la declaración sustitutiva y pago del Impuesto resultante de la modificación de la Renta por la objeción realizada por la Administración en el Acta de Reparo de impuesto sobre la Renta N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2014/ISLR/0308/0106, relativa al REAJUSTE por inflación, por un monto de BS 463.442,00
Ahora bien, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 436 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; Asimismo a los fines de la evacuación de la prueba de Exhibición de Documentos este Tribunal Superior, ordena intimar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, a los fines de que exhiba el Expediente Administrativo relacionado con la contribuyente ORIENTE CONSULTORES, C.A., al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación ordenada a las 10:00 a.m., Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Tribunal Superior, ordena librar Boleta de Notificación de la presente decisión a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignadas las referidas Boletas de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 271 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta. Cúmplase.- Igualmente, se fijará por auto separado la evacuación de las pruebas de Informe y Exhibición de documentos presentadas por la Representación de la contribuyente “ORIENTE CONSULTORES, C.A., Líbrese Boleta. Cúmplase.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (10-10-2016), siendo las 2:20 pm., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/lh
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