REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 10 de octubre de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2016-000009
Visto el Recurso Contencioso Tributario presentado por ante por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 27 de enero de 2016, interpuesto por el ciudadano SALVADOR SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.762.078, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.050, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente TÉCNICA PETROLERA GÓMEZ C.A., cuya ultima actualización fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 34, Tomo A-13, de fecha 30 de junio de 2003, domiciliada en la Calle Industria con Calle Piar, Edificio T.P.G., Sector el Chaparral, Anaco, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el Nº J-08011303-9, contra la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/SA/ASA/2015/021, de fecha 08 de septiembre de 2015, resultando en total a pagar de Bolívares Fuertes DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CIENTO VEINTINCO CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F 289.125,93) por concepto de Impuesto, Multa e Intereses emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.
I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
El recurso contencioso tributario se interpone en contra la Resolución Nro: SNAT/INTI/GRTI/RNO/SA/ASA/2015/021 de fecha 08-09-2015, la cual CONFIRMÓ el contenido del acta de reparo levantada a la contribuyente TÉCNICA PETROLERA GÓMEZ C.A emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT y ordena cancelar Bolívares Fuertes. Sesenta y siete mil quinientos sesenta y dos mil con cincuenta y cinco céntimos (BsF. 67.562,55) por concepto de impuesto; Bolivares Fuertes. Ciento cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cinco con treinta y cinco céntimos (BsF. 155.855,35) por concepto de multa y Bolivares Fuertes. Sesenta y cinco mil setencientos ocho con cero tres céntimos (BsF. 65.708,03) por concepto de intereses, para un total a pagar de Bolivares Fuertes. Doscientos ochenta y nueve mil ciento veinticinco con noventa y tres céntimos (289.125,93) por concepto total de impuestos, multa e intereses moratorios. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en la Región Oriental para los Estados, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 y 340 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Y Así se Declara.
II
ANTECEDENTES
En fecha 27-01-2016, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, interpuesto por el ciudadano SALVADOR SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.762.078, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.050, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente TÉCNICA PETROLERA GÓMEZ C.A. (Folio 137).-
En fecha 10-02-2016 se le dio entrada al presente Recurso Contencioso tributario, asimismo se ordenó librar boletas de notificación dirigidas a la FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y A LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) se le solicitó el expediente administrativo, igualmente se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos relacionados con el libelo de la demanda y sus respectivos anexos así como el auto de entrada a fin de ser anexados a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Boletas de Notificación signadas bajos los números 263/2016, 264/2016 y 265/2016 respectivamente. (Folios 138 al 141).-
Mediante auto de fecha 01 de marzo de 2016, el ciudadano HERNÁN CHACÍN CARIMA Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación Nro. 265/2016, de fecha 10-02-2016 dirigida a A LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), debidamente practicada.- (Folios 142 al 143).
En fecha 02/03/2016 se agregó diligencia presentada por el abogado Pedro Bellorín actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente TÉCNICA PETROLERA GÓMEZ C.A en la cual consignó los emolumentos para que sean certificadas y anexadas a la boleta de notificación N° 264/2016 dirigida al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente solicitó librar oficio de comisión para la práctica de la notificación antes mencionada y realizó la entrega de los emolumentos necesarios para la practica de las notificaciones a LA FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y A LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En consecuencia este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario ordenó librar oficio de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas para acordar lo solicitado. (Folios 144 al 151).
Mediante auto de fecha 20 de junio de 2016, el ciudadano HERNÁN CHACÍN CARIMA Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación Nro. 263/2016, de fecha 10-02-2016 dirigida a LA FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, debidamente practicada.- (Folios 152 al 153).
En fecha 02-08-2016, mediante auto se agregó oficio N° 2016-299 de fecha 01-07-2016 emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual remiten las resultas de la comisión dirigida al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, debidamente practicada, asimismo se dejó constancia que fue practicada la última de las notificaciones ordenadas en el auto de entrada y que una vez vencido el lapso de los quince (15) días de despacho, este Tribunal Superior, se pronunciará sobre la admisión o inadmisión y posterior sustanciación del Recurso Contencioso Tributario, al quinto (5to) día de despacho siguiente a la finalización del lapso mencionado, pudiendo el ente fiscal oponerse en el mismo lapso. (Folios 154 al 166).
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Ahora bien, le corresponde a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pronunciarse sobre la Admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario el cual pasa a decidir conforme a los siguientes términos:
El Código Orgánico Tributario de 2014, ha dispuesto en sus artículos 273 y 274 lo siguiente:
Artículo 273. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Artículo 274. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.
En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.
Parágrafo Único: La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el Tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos.
En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de representantes del Fisco Nacional, este Tribunal pasa ha examinar las disposiciones contenidas en el artículo ut supra citado:
1. De la Caducidad del Recurso:
Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso legal establecido para interponer el recurso contencioso por la recurrente, el cual será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó La Gerencia Regional De Tributos Internos De La Región Nor Oriental Del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT) en fecha 22/12/2015 (Folio 86 del presente asunto).
Este Tribunal Superior, pasa a analizar la causal indicada en el numeral 1 del antes citado artículo 266 ejusdem; observando al folio 86 del presente recurso, que la contribuyente fue notificada en fecha 22-12-2015 de la Resolución arriba indicada, a través de la ciudadana Melissa Vasquez, actuando en su carácter de Asistente Administrativa, de la contribuyente TÉCNICA PETROLERA GÓMEZ C.A..
De esta manera, desde la fecha 23-12-2015 hasta el día 04-01-2016 ambos inclusive, transcurrieron los cinco (05) días hábiles establecidos en el artículo 174 del Código Orgánico tributario pues los hubo 23, 28, 29 30, de diciembre de 2015 y 04 de enero de 2016, por tanto desde el momento que se entiende efectivamente notificado el acto impugnado en fecha 11-01-2016 exclusive, hasta el momento de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), Civil en fecha 27/01/2016, transcurrieron once (11) días despacho, constatados con el calendario judicial llevado por este Tribunal Superior para tal año, contados por días que este Juzgado dio despacho, los cuales hubo: 11/01, 12/01, 13/01, 14/01, 18/01, 19/01, 20/01, 21/01, 25/01, 26/01 y 27/01 del lapso legal dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, por lo cual el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto, razón por la cual este Tribunal Superior considera pleno el extremo legal dispuesto en el numeral primero del artículo 268. Así se Decide.-
2. Cualidad o interés del recurrente:
El presente Recurso Contencioso Tributario, fue interpuesto por el ciudadano SALVADOR SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.762.078, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.050, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente TÉCNICA PETROLERA GÓMEZ C.A., cuya ultima actualización fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 34, Tomo A-13, de fecha 30 de junio de 2003, domiciliada en la Calle Industria con Calle Piar, Edificio T.P.G., Sector el Chaparral, Anaco, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el Nº J-08011303-9, contra la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/SA/ASA/2015/021, de fecha 08 de septiembre de 2015, resultando en total a pagar de Bolívares Fuertes DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CIENTO VEINTINCO CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F 289.125,93) por concepto de Impuesto, Multa e Intereses emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.
Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece lo siguiente:
Artículo 266: El recurso contencioso tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.
2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 262 este Código.
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.
PARGRAFO PRIMERO: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.
PARAGRAFO SEGUNDO: No procederá el recurso previsto en este artículo:
1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.
3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.
Ahora bien, visto lo anterior, se evidencia en el caso de marras y de la Resolución impugnada, la cual CONFIRMÓ el contenido del acta de reparo levantada a la contribuyente TÉCNICA PETROLERA GÓMEZ C.A emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT y ordena cancelar Bolívares Fuertes. Sesenta y siete mil quinientos sesenta y dos mil con cincuenta y cinco céntimos (BsF. 67.562,55) por concepto de impuesto; Bolivares Fuertes. Ciento cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cinco con treinta y cinco céntimos (BsF. 155.855,35) por concepto de multa y Bolivares Fuertes. Sesenta y cinco mil setencientos ocho con cero tres céntimos (BsF. 65.708,03) por concepto de intereses, para un total a pagar de Bolivares Fuertes. Doscientos ochenta y nueve mil ciento veinticinco con noventa y tres céntimos (289.125,93) por concepto total de impuestos, multa e intereses moratorios, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT ), motivo por el cual, con la referida se encuentran llenos las causales establecidas en al artículo ut supra mencionado. En razón de lo anterior, y verificado como ha sido, la contribuyente en autos tiene la cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario remitido. Así se Declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En el presente escrito, fue interpuesto por el ciudadano SALVADOR SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.762.078, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.050, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente TÉCNICA PETROLERA GÓMEZ C.A., cuya ultima actualización fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 34, Tomo A-13, de fecha 30 de junio de 2003, domiciliada en la Calle Industria con Calle Piar, Edificio T.P.G., Sector el Chaparral, Anaco, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el Nº J-08011303-9, contra la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/SA/ASA/2015/021, de fecha 08 de septiembre de 2015, resultando en total a pagar de Bolívares Fuertes DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CIENTO VEINTINCO CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F 289.125,93) por concepto de Impuesto, Multa e Intereses emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT., tal como se evidencia del folio 50 al 53 del presente asunto. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la contribuyente. Y Así se Declara.-
IV
DISPOSITIVA
De esta manera, y visto el análisis realizado sobre los causales de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Despacho observa que el mismo reúne los extremos de ley relativos a la legitimidad, cualidad y caducidad de la acción y en cuanto hay lugar a derecho este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:
PRIMERO: SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano SALVADOR SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.762.078, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.050, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente TÉCNICA PETROLERA GÓMEZ C.A., cuya ultima actualización fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 34, Tomo A-13, de fecha 30 de junio de 2003, domiciliada en la Calle Industria con Calle Piar, Edificio T.P.G., Sector el Chaparral, Anaco, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el Nº J-08011303-9, contra la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/SA/ASA/2015/021, de fecha 08 de septiembre de 2015, resultando en total a pagar de Bolívares Fuertes DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CIENTO VEINTINCO CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F 289.125,93) por concepto de Impuesto, Multa e Intereses emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. Así se Decide.-
SEGUNDO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
TERCERO: Se le hace saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Ahora bien, este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha diez (10) de octubre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (10/10/2016), siendo las 03:29 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/dr
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