REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2015-000100
PARTES:
DEMANDANTE: ANDRÉS ELOY MARVAL, APODERADO JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDOA NACIONAL 2000, C.A
DEMANDADO: SENIAT REGIÓN NOR-ORIENTAL
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Vistos los escritos de pruebas presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, el primero en fecha 27/09/2016, por el abogado JAVIER GUILLERMO ROJAS CARRASQUEL, venezolano, titular de le Cédula de Identidad N° 9.678.148, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.800, actuando en su carácter de Representación Fiscal, el cual promueve: CAPITULO I: DOCUMENTALES; el segundo en fecha 04/10/2016, por el ciudadano ELIAS TRIAS, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V-4.494.769, actuando en su carácter de Director de la Contribuyente denominada DISTRIBUIDORA NACIONAL 2000, C.A, debidamente asistido por el ciudadano HENRY MACHO MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.400.269, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.273, en el cual promueve: CAPITULO I: DOCUMENTALES Y CAPITULO II: DE LA EXPERTICIA CONTABLE, recibido por este despacho en fecha 04-10-2016; este Tribunal Superior ordena agregar a los autos el referido escrito de prueba a los fines legales pertinentes. Cúmplase.-
Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, siendo hoy el último de los tres (3) días de despacho para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma
PRIMERO: DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL:
CAPITULO
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE SE ENCUENTRAN ANEXAN EN EL EXPEDIENTE:
La Representación Fiscal promovió pruebas documentales en copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
1.- Resolución Sumario Administrativo, bajo el N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2015/098002761, de fecha 30 de Junio de 2015 (Folios 74 al 137).
Ahora bien, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN la prueba documental señalada en el particular primero del presente fallo, el cual se encuentran efectivamente consignado en el expediente. Así se Decide.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA CONTRIBUYENTE TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A. PROMUEVE EN SU CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES:
La representación judicial de la contribuyente SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA NACIONAL 2000, C.A, promovió pruebas documentales en copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las cuales son las siguientes:
1.-. COMPRAS NETAS DE MATERIAS PRIMAS RECHAZADAS POR FALTA DE COMPROBACIÓN, página 7/64 de la Resolución de Sumario Administrativo recurrida, recibos y comprobantes, los cuales totalizan UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 74/100 CENTIMOS (Bs. 1.449.643,74).-
2.-. COSTOS NETAS DE MATERIA PRIMAS RECHAZADAS POR FALTA DE COMPROBACIÓN SATISFACTORIA, página 10/64 de la Resolución de Sumario Administrativo recurrida, recibos y comprobantes los cuales totalizan la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA (Bs. 5.614.398,60).-
3.-. COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS RECHAZADOS POR FALTA DE COMPROBACIÓN SATISFACTORIA página 15/64 de la Resolución de Sumario Administrativo recurrida, recibos y comprobantes los cuales totalizan la cantidad de QUINIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 508.240,40).-
4.-. OTROS GASTOS RECHAZADOS POR FALTA DE COMPROBACIÓN, página 17/64 de la Resolución de Sumario administrativo recurrida, recibos y comprobantes los cuales totalizan la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 39.524,15).-
5.-. COSTOS NETOS DE MATRIAS PRIMAS RECHAZADOS POR FALTA DE COMPROBACIÓN SATISFACTORIA, página 25/64 de la Resolución de Sumario Administrativo recurrida del ejercicio económico del 2010, recibos y comprobantes los cuales totalizan la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES ON TREINTA Y NUEVE (Bs. 6.461.325,39).-
6.-. COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS RECHAZADOS POR FALTA DE COMPROBACIÓN SATISFACTORIA, página 30/64 de la Resolución de Sumario Administrativo recurrida, recibos y comprobantes los cuales totalizan la cantidad de UN MILLÓN VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.027.342,71).-
Ahora bien, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE las pruebas Documentales promovidas por la Representación Fiscal y por la parte recurrente, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.-
CAPITULO II
DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA CONTABLE:
En cuanto a la Prueba de Experticia Contable promovida por el apoderado judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA NACIONAL 2000, C.A este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental ADMITE la misma cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los Artículos 452 y 454 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Tribunal Superior, ordena librar Boletas de Notificación de la presente decisión a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignadas las referidas Boletas de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 271 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, se fijará por auto separado la fecha y la hora en la relación a la evacuación de la prueba de EXPERTICIA CONTABLE, presentada por la Representación de la contribuyente DISTRIBUIDORA NACIONAL 2000, C.A. Líbrense Boleta. Cúmplase.-
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Ahora bien, este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (21-10-2016), siendo las 1:30 pm., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/dr
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