REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 05 de octubre de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2013-000259

Visto el Recurso Contencioso Tributario remitido según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2013/2013-143, de fecha 27-11-2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido por ante la Unidad de Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 04-12-2013, interpuesto por los ciudadanos: OMAR ENRIQUE ESPINOZA RODRIGUEZ y LUIS MIGUEL SUNIAGA MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 4.655.614 y V- 11.854.817, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 83.763 y 71.856, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente SUPPLY OFICINA MARGARITA, C.A., inscrita en el Registro de Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro: 139, tomo IV. Adc.2, de fecha 08-10-1988, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nros J-0650786-4, domiciliada en la ciudad de los Robles Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 05-12-2013, contra la Resolución Nro: SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2013-096 de fecha 11-10-2013, la cual declaró SIN LUGAR, el Recursos Jerárquico interpuesto por la contribuyente SUPPLY OFICINA MARGARITA, C.A., la cual confirma en todas y cada unas de sus partes los actos administrativo contenido en las Resoluciones Nos: SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2013-496 de fecha 22-04-2013; SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2013-502 de fecha 22-04-2013; SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2013-571 de fecha 03-05-2013, SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2013-738 de Fecha 14-05-2013 y SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2013-844 de fecha 04-06-2013 debidamente notificadas las tres primeras el día 06-06-2013, la cuarta el 17-06-2013, y la quinta en fecha 01-07-2013, y las Planillas de Liquidación Nros: 092001223001176, por la cuantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 4.280,00) por concepto de Multa, Planilla de Liquidación Nro. 092001223001183, por la cantidad de MIL SETENTA BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 1070,00) por concepto de Multa, Planilla de Liquidación Nro 092001223001216, por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 5.350,00), por concepto de Multa, Planilla de Liquidación Nro: Planilla de Liquidación Nro: 092001223001343 por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 5.350,00), por concepto de Multa y Planilla de Liquidación Nro: 092001223001510 por la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (2.140,00), por concepto de Multa, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT ).

I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

El recurso contencioso tributario remitido se interpone en contra la Resolución Nro: SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2013-096 de fecha 11-10-2013, la cual declaró SIN LUGAR, el Recursos Jerárquico interpuesto por la contribuyente SUPPLY OFICINA MARGARITA, C.A emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en la Región Oriental para los Estados, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 y 340 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Y Así se Declara.

II
ANTECEDENTES


En fecha 19-12-2013, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso tributario remitido y se ordenó librar boletas de notificación dirigidas a la FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CONTRIBUYENTE SUPPLY OFICINA MARGARITA, C.A Y A LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Igualmente se ordenó comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. (Folios 58 al 63).

Mediante auto de fecha 18-11-2014 se agregó oficio N° 9157-433 de fecha 29-10-2014 emanado del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el cual remiten resultas de las boletas de notificación Nros. 2898/2013 y 2899/2013, ambas de fecha 19-12-2013, dirigidas a LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y a LA CONTRIBUYENTE SUPPLY OFICINA MARGARITA, C.A, ambas debidamente cumplidas. (Folios 64 al 82)

En fecha 12-08-2015 se agregó diligencia presentada por el abogado OMAR ENRIQUE ESPINOZA RODRIGUEZ, apoderado de la contribuyente sociedad mercantil SUPPLY OFICINA MARGARITA, C.A (Folios 83 al 85).

Mediante auto de fecha 08-06-2015, se agregó diligencia presentada por el abogado OMAR ENRIQUE ESPINOZA RODRIGUEZ, apoderado de la contribuyente sociedad mercantil SUPPLY OFICINA MARGARITA, C.A en la cual solicita el abocamiento del ciudadano Juez de este Despacho, en consecuencia este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental acordó lo solicitado por la parte interesada (Folios 86 al 88).

En fecha 24-11-2014 se agregó diligencia presentada por el abogado OMAR ENRIQUE ESPINOZA RODRIGUEZ, apoderado de la contribuyente sociedad mercantil SUPPLY OFICINA MARGARITA, C.A en la cual solicita librar oficio de comisión a los fines de realizar la practica de la notificación del Procurador General De La República Bolivariana De Venezuela, en consecuencia este Tribunal acordó librar oficio de comisión dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, bajo el N° 1776/2015. (Folios 89 al 91).


Mediante auto de fecha 20 de Junio de 2016, el ciudadano HERNÁN CHACÍN CARIMA Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación Nro. 2896/2013, de fecha 19-12-2013 dirigida a LA FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, debidamente practicada.- (Folios 92 al 93).


En fecha 27-07-2016, mediante auto se agregó oficio N° 178/16 de fecha 14-03-2016 emanado del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual remiten las resultas de la comisión dirigida al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, debidamente practicada, asimismo se dejó constancia que fue practicada la última de las notificaciones ordenadas en el auto de entrada y que una vez vencido el lapso de los quince (15) días de despacho, este Tribunal Superior, se pronunciará sobre la admisión o inadmisión y posterior sustanciación del Recurso Contencioso Tributario, al quinto (5to) día de despacho siguiente a la finalización del lapso mencionado, pudiendo el ente fiscal oponerse en el mismo lapso. (Folios 94 al 105).

III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Ahora bien, le corresponde a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pronunciarse sobre la Admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario el cual pasa a decidir conforme a los siguientes términos:

El Código Orgánico Tributario de 2014, ha dispuesto en sus artículos 273 y 274 lo siguiente:

Artículo 273. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Artículo 274. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.

En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.

Parágrafo Único: La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el Tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos.

En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada.

Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de representantes del Fisco Nacional, este Tribunal pasa ha examinar las disposiciones contenidas en el artículo ut supra citado:

1. De la Caducidad del Recurso:

Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso legal establecido para interponer el recurso contencioso por la recurrente, el cual será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar.

En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 28/10/2013, (Folio 54 del presente asunto).

De esta manera, desde el momento que se entiende efectivamente notificado el acto impugnado en fecha 29-10-2013, hasta el momento de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 18-11-2013, han transcurrido nueve (09) días de despacho, constatados con el calendarios judicial llevado por este Tribunal Superior para tal año, del lapso legal dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, contados por días que este Juzgado dio despacho: 29/10, 30/10, 31/10, 01/11, 04/11, 05/11, 11/11, 12/11, y 18/11, por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto, razón por la cual este Tribunal Superior considera pleno el extremo legal dispuesto en el numeral primero del artículo 273. Así se Decide.-

2. Cualidad o interés del recurrente:

El presente Recurso Contencioso Tributario, fue ejercido por los ciudadanos OMAR ENRIQUE ESPINOZA RODRIGUEZ y LUIS MIGUEL SUNIAGA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.655.614 y V-11.854.817, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.763 y 71.856 respectivamente, actuando en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil SUPPLY OFICINA MARGARITA, C.A, contra la Resolución Nro: SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2013-096 de fecha 11-10-2013, la cual declaró SIN LUGAR, el Recursos Jerárquico interpuesto por la contribuyente SUPPLY OFICINA MARGARITA, C.A., la cual confirma en todas y cada unas de sus partes los actos administrativo contenido en las Resoluciones Nos: SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2013-496 de fecha 22-04-2013; SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2013-502 de fecha 22-04-2013; SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2013-571 de fecha 03-05-2013, SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2013-738 de Fecha 14-05-2013 y SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2013-844 de fecha 04-06-2013 debidamente notificadas las tres primeras el día 06-06-2013, la cuarta el 17-06-2013, y la quinta en fecha 01-07-2013, y las Planillas de Liquidación Nros: 092001223001176, por la cuantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 4.280,00) por concepto de Multa, Planilla de Liquidación Nro. 092001223001183, por la cantidad de MIL SETENTA BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 1070,00) por concepto de Multa, Planilla de Liquidación Nro 092001223001216, por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 5.350,00), por concepto de Multa, Planilla de Liquidación Nro: Planilla de Liquidación Nro: 092001223001343 por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 5.350,00), por concepto de Multa y Planilla de Liquidación Nro: 092001223001510 por la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (2.140,00), por concepto de Multa, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT ).

Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece lo siguiente:

Artículo 266: El recurso contencioso tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 262 este Código.

3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

PARGRAFO PRIMERO: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.

PARAGRAFO SEGUNDO: No procederá el recurso previsto en este artículo:

1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.

2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.

3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.

Ahora bien, visto lo anterior, se evidencia en el caso de marras y de la Resolución impugnada, declaró SIN LUGAR, el Recursos Jerárquico interpuesto por la contribuyente SUPPLY OFICINA MARGARITA, C.A., la cual confirma en todas y cada unas de sus partes los actos administrativo contenido en las Resoluciones Nos: SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2013-496 de fecha 22-04-2013; SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2013-502 de fecha 22-04-2013; SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2013-571 de fecha 03-05-2013, SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2013-738 de Fecha 14-05-2013 y SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2013-844 de fecha 04-06-2013 debidamente notificadas las tres primeras el día 06-06-2013, la cuarta el 17-06-2013, y la quinta en fecha 01-07-2013, y las Planillas de Liquidación Nros: 092001223001176, por la cuantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 4.280,00) por concepto de Multa, Planilla de Liquidación Nro. 092001223001183, por la cantidad de MIL SETENTA BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 1070,00) por concepto de Multa, Planilla de Liquidación Nro 092001223001216, por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 5.350,00), por concepto de Multa, Planilla de Liquidación Nro: Planilla de Liquidación Nro: 092001223001343 por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 5.350,00), por concepto de Multa y Planilla de Liquidación Nro: 092001223001510 por la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (2.140,00), por concepto de Multa, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT ), motivo por el cual, con la referida se encuentran llenos las causales establecidas en al artículo ut supra mencionado. En razón de lo anterior, y verificado como ha sido, la contribuyente en autos tiene la cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario remitido. Así se Declara.

3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

En el presente escrito recursivo, interpuesto por los ciudadanos OMAR ENRIQUE ESPINOZA RODRIGUEZ y LUIS MIGUEL SUNIAGA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.655.614 y V-11.854.817, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.763 y 71.856 respectivamente, actuando en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil SUPPLY OFICINA MARGARITA, C.A, dicho poder fue otorgado por los ciudadanos FRANCISCO FREGONA ZANELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.388.771, actuando en su carácter de Presidente de la empresa y en su condición de titular doscientas veinticinco mil (225.000) acciones y MILAGROS SALCEDO de FREGONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.479.207en su condición de titular de setenta y cinco mil (75.000) acciones, tal como se evidencia del folio 11 del presente asunto. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la contribuyente. Y Así se Declara.-

IV
DISPOSITIVA

De esta manera, y visto el análisis realizado sobre los causales de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Despacho observa que el mismo reúne los extremos de ley relativos a la legitimidad, cualidad y caducidad de la acción y en cuanto hay lugar a derecho este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:

PRIMERO: SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario Remitido, interpuesto por los ciudadanos: OMAR ENRIQUE ESPINOZA RODRIGUEZ y LUIS MIGUEL SUNIAGA MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 4.655.614 y V- 11.854.817, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 83.763 y 71.856, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente SUPPLY OFICINA MARGARITA, C.A., inscrita en el Registro de Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro: 139, tomo IV. Adc.2, de fecha 08-10-1988, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nros J-0650786-4, domiciliada en la ciudad de los Robles Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 05-12-2013, contra la Resolución Nro: SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2013-096 de fecha 11-10-2013, la cual declaró SIN LUGAR, el Recursos Jerárquico interpuesto por la contribuyente SUPPLY OFICINA MARGARITA, C.A., la cual confirma en todas y cada unas de sus partes los actos administrativo contenido en las Resoluciones Nos: SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2013-496 de fecha 22-04-2013; SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2013-502 de fecha 22-04-2013; SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2013-571 de fecha 03-05-2013, SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2013-738 de Fecha 14-05-2013 y SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2013-844 de fecha 04-06-2013 debidamente notificadas las tres primeras el día 06-06-2013, la cuarta el 17-06-2013, y la quinta en fecha 01-07-2013, y las Planillas de Liquidación Nros: 092001223001176, por la cuantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 4.280,00) por concepto de Multa, Planilla de Liquidación Nro. 092001223001183, por la cantidad de MIL SETENTA BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 1070,00) por concepto de Multa, Planilla de Liquidación Nro 092001223001216, por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 5.350,00), por concepto de Multa, Planilla de Liquidación Nro: Planilla de Liquidación Nro: 092001223001343 por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 5.350,00), por concepto de Multa y Planilla de Liquidación Nro: 092001223001510 por la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (2.140,00), por concepto de Multa, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT ). Así se Decide.-

SEGUNDO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.

TERCERO: Se le hace saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Ahora bien, este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha cinco (05) de octubre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


EL JUEZ,


FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (05/10/2016), siendo las 03:29 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

FAFV/YP/dr