REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2016-000014
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), Civil en fecha 16-02-2016, por el ciudadano RODOLFO JOSE ULUKNON COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.691.935 y actuando en su carácter de Director Principal de la empresa CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES CIVILES Y PETROLERA (CICPETROL), C.A., inscrita por ante el Registro Primero del Estado Anzoátegui, bajo el N° 21, Tomo A-45 en fecha 13-06-2005, domiciliada en la Calle Principal, Quinta Greg, Sector Prados del Este, Anaco, Estado Anzoátegui, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-313549657, debidamente asistido en este acto por el Abogado HECTOR MANUEL CARRERA GUZMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.024.616, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 43.196, y recibido por este Tribunal Superior en fecha 17-02-2016, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/SA/ASA/2015/034 de fecha 10-11-2015, dictada por el Jefe del Sector de Tributos Internos, Sector Anaco, mediante la cual impone cancelar la cantidad total de NOVENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 90.156,76), por concepto de Impuesto, Multa e Intereses.
Por auto de fecha 22-02-2016, este Tribunal Superior le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES CIVILES Y PETROLERA (CICPETROL), C.A., contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del (SENIAT); Asimismo, se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT; Librándose en esta misma fecha boletas de notificación y oficio Nros 450-2016, 451-2016 y 452-2016 . (Folios 87 al 90).
En fechas 02 y 03-05-2009, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó debidamente practicadas las boletas de notificaciones Nros 450-2016 y 452-2016, dirigidas a FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI Y A LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SENIAT. Respectivamente. (Folios 91 al 94).
En fecha 09-05-2016, se agregó la diligencia presentada por el ciudadano Rodolfo José Colina, debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES CIVILES Y PETROLERA C.A., asistido por el abogado Héctor Carrera Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43196, en la cual consignaron los fotostatos necesarios para la debida práctica de las notificaciones ordenadas por este Despacho, asimismo la entrega al ciudadano Alguacil de los emolumentos y la designación de Correo Especial al ciudadano Alguacil de este Tribunal.-. (Folios 95 al 97).
En fechas 10-05-2016, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó debidamente practicada la boleta de notificación Nro 451-2016, dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (Folios 98 al 99).
En fechas 30-06-2016, este Tribunal Superior dicto Sentencia Interlocutoria N° PJ6020160200287 en la cual admitió la presente causa (Folios 100 al 105).
En fecha 11-07-2016 se agregó la diligencia presentada por el abogado Héctor Carrera Guzmán en la cual solicita la designación de Correo Especial al ciudadano Alguacil de este Tribunal. (Folios 106 al 112).
En fechas 22-09-2016, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó debidamente practicada la boleta de notificación Nro 1180-2016, dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (Folios 113 al 114).
En fechas 22-09-2016, se agrego el contenido de las diligencias presentadas por los ciudadanos HECTOR CARRERA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES CIVILES Y PETROLERA C.A., y EGLI PARAGUAN, en representación del SENIAT, respectivamente, contentivas de: Escrito de desistimiento y consignación de planillas de pago y reporte de SIVIT del SENIAT la primera y Escrito de Promoción de Pruebas la segunda (Folios 115 al 141).
Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:
El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.
Ahora bien, riela a los autos al folio 123 del presente expediente, diligencia presentada por el abogado HECTOR CARRERA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES CIVILES Y PETROLERA C.A., en la cual manifiesta expresamente: quien Actuando su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES CIVILES Y PETROLERA C.A., expone: “ ocurro ante su competente autoridad para interponer como en efecto hago escrito de desistimiento y consignación de las planillas de pago y Reporte del SIVIT del SENIAT, referido al Acto Administrativo identificado con letras y numeros SNAT/INTI/GRTI/RNO/SA/ASA/2015/034 perteneciente al presente asunto BP02-U-2016-000014 . Lo anterior evidencia la clara manifestación de la recurrente, de terminar con la presente controversia. Así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por el abogado HECTOR CARRERA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES CIVILES Y PETROLERA C.A., en el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), Civil en fecha 16-02-2016, por el ciudadano RODOLFO JOSE ULUKNON COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.691.935 y actuando en su carácter de Director Principal de la empresa CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES CIVILES Y PETROLERA (CICPETROL), C.A., inscrita por ante el Registro Primero del Estado Anzoátegui, bajo el N° 21, Tomo A-45 en fecha 13-06-2005, domiciliada en la Calle Principal, Quinta Greg, Sector Prados del Este, Anaco, Estado Anzoátegui, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-313549657, debidamente asistido en este acto por el Abogado HECTOR MANUEL CARRERA GUZMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.024.616, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 43.196, y recibido por este Tribunal Superior en fecha 17-02-2016, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/SA/ASA/2015/034 de fecha 10-11-2015, dictada por el Jefe del Sector de Tributos Internos, Sector Anaco, mediante la cual impone cancelar la cantidad total de NOVENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 90.156,76), por concepto de Impuesto, Multa e Intereses., de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-
Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.-
Se ordena notificar de la presente Decisión Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS PPOTICHE.
Nota: En esta misma fecha (05-10-2016), siendo las 02:32 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
YARABIS PPOTICHE.
FF/YP/lh
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