REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-R-2016-000344
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de mayo de 2016, por la profesional del derecho BRENNY WALESKA RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 165.352, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte co demandada, ciudadano ANTONIO DE JESÚS MATA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° 14.468.453, contra decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 30 de mayo de 2016, que declaró CON LUGAR la solidaridad pasiva del ciudadano ANTONIO DE JESÚS MATA GONZÁLEZ, y CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentó la ciudadana NAIBEL CARRION, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.250.551, en contra de la firma personal REFRIMAT REFRIGERACIÓN MATA, F.P., y solidariamente, al ciudadano ANTONIO DE JESÚS MATA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° 14.468.453.-
En fecha 19 de septiembre de 2016 se recibieron las actuaciones ante esta alzada, en fecha 27 de septiembre de 2016, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se efectuó el día 19 de octubre de 2016, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
I
Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)
En tal sentido, entiende este sentenciador de la norma transcrita, que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.
En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia, en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación intentado en la presente causa y firme la sentencia recurrida. Así se decide.-
II
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la profesional del derecho BRENNY WALESKA RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 165.352, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte co demandada, ciudadano ANTONIO DE JESÚS MATA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° 14.468.453, contra decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 30 de mayo de 2016, que declaró CON LUGAR la solidaridad pasiva del ciudadano ANTONIO DE JESUS MATA GONZÁLEZ, y CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentó la ciudadana NAIBEL CARRION, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.250.551, en contra de la firma personal REFRIMAT REFRIGERACIÓN MATA, F.P., y solidariamente al ciudadano ANTONIO DE JESÚS MATA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° 14.468.453, en consecuencia, se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen, quedando así, firme la sentencia recurrida. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Años 206 º de la Independencia y 157 º de la Federación
EL JUEZ,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA MORENO
Seguidamente en la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
UJAR/bpo/HM
BP02-R-2016-000344
|