REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2014-000245
Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 21 de octubre de 2016, por la abogada en ejercicio VALENTINA BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 243.166, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente en Nulidad, sociedad mercantil FRIGORÍFICO Y EXQUISITECES CAMINO REAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de noviembre de 2009, bajo el N º 56, tomo 39-A, en la que desiste del Recurso de Nulidad ejercido en fecha 30 de septiembre de 2014, el tribunal para decidir observa:
Visto que la apoderada judicial de la recurrente en nulidad, manifestó expresamente su intención de desistir del recurso de nulidad en nombre de su representada y como quiera que del poder inserto en actas que corre a los folios 12 y 13 del expediente y la sustitución de poder que riela al folio 168, se verifica textualmente la facultad para desistir que tiene la apoderada judicial de la demandante en nulidad, concluye así este Juzgado que se encuentra comprobada la capacidad de la apoderada judicial de la recurrente para hacer valer en nombre de su mandante, la voluntad de desistir del recurso de nulidad intentado. En virtud de tal manifestación y, constatado además la facultad y el carácter con el que actúa la representación de la parte que desiste, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del referido recurso de nulidad de autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Se ordena dar por terminado el presente asunto y su remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º y 157º
EL JUEZ,
ABG. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA MORENO
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión y quedó registrada en el copiador respectivo. Conste.-
LA SECRETARIA,
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