REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2014-001218

Visto el contenido de las diligencias consignadas a los autos, de fecha Diez [10] de Agosto, suscritas por el ciudadano JHONNY NAVARRO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.689, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual expone en la primera diligencia : “Ratifico solicitud de inhibición formulada en fecha 27 de Junio del 2016, en virtud de lo previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el los artículos 10, 12, 14, y 15 del Código de Procedimiento Civil, ya que considero se le ha causado un gravamen irreparable a los intereses y derechos de mi representados. “. De igual manera expone en el contenido de la segunda diligencia de la misma fecha lo siguiente: “Ciudadano Juez, con todo respeto impugno el auto dictado en razón de que mi persona en fecha 27 de Junio del 2016 y ratificado por escrito de esta misma fecha, solicite su inhibición en la presente causa por enemistad manifiesta alegada por si persona en causas que han cursado por ante este mismo Tribunal, en su carácter de Juez donde he sido o soy apoderado Legal de una de las partes.- Ciudadano Juez, en base a lo contemplado en el articulo 206 del Código de procedimiento Civil, y presumiendo su buena fe, pido respetuosamente se anule el referido auto y se inhiba de seguir conociendo de la presente causa…“

Vista así mismo el contenido de la diligencia de fecha Cinco [05] de Octubre del año 2016, suscrita por la ciudadana MARIA EMILIA GAMBOA, venezolana, mayor de edad abogada en ejercicio e inscripta en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.355, mediante la cual expone lo siguiente “Ratifico la solicitud de inhibición formulada por el co-.apoderado JHONNY NAVARRO en fecha 10 de agosto del 2016.. .“

En relación a lo antes expuesto este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones: Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que en fecha Cuatro [04] de Abril del 2016 la apoderada Judicial de la parte demandante consigna diligencia mediante la cual asocia a su poder al Dr. JHONNY NAVARRO, dicha diligencia riela en el folio Nro. 80; y en fecha Veintisiete [27] de Junio del 2016, el abogado en ejercicio antes identificado, solicita mediante diligencia la inhibición del Juez la cual riela en el Folio Nro. 97.

Ahora bien, considera este Juzgador, que la inhibición solicitada por los Apoderados Judiciales antes identificados, es utilizada como estrategias para evitar que el Juez, continúe conociendo el presente procedimiento.

Es muy común en estos tiempos la utilización de estrategias procesales no cónsonas, como lo es dar un poder a un abogado “enemistado” con el juez de la causa para que la causa salga de su conocimiento, y luego proceder a solicitar que se inhiba. Por lo que lo procedente es la No Validez del poder otorgado al referido abogado ya que el mismo fue otorgado y recibido a un abogado y por un abogado que abiertamente se vale de su enemistad para prestarse a buscar que dicho expediente salga del conocimiento del suscrito Juez de este Tribunal.

Es por tal razón que este Tribunal, niega la solicitud de la Inhibición, por cuanto considera, que la solicitud de inhibición, realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, solicitada mediante diligencia de fecha 27 de Junio, 10 de Agosto y 05 de Octubre del 2016, pedimento este que se me hace no sólo es improcedente, sino inadmisible, en virtud que la inhibición un acto PERSONALISIMO del Juez; y tal como constan en dichas diligencias proceden de manera temeraria y de mala fe; por cuanto en autos se evidencia que el otorgamiento del Poder al Referido abogado es una estrategia para solicitar la inhibición del Juez, y el referido abogado debió de abstenerse de aceptar el poder, siendo evidente y demostrando mediante sus actuaciones la mala fe y temeridad del Abogado JHONNY NAVARRO; argumentos estos por ser una estrategia procesal diseñada para retardar el proceso y afectar mi imparcialidad, por lo cual se niega el pedimento solicitado y así se declara.-

El Juez Temporal,


Abg. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria Titular,


Abg. Judith Milena Moreno Sabino



/Stefhany M.-