REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-000488
Visto el Desistimiento del procedimiento celebrado en fecha 11 de octubre del 2.016, por una parte por la ciudadana DEYANIRA EVANGELISTA MORENO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.013.080, en su carácter de presidenta de la OCV SOL Y LUNA, parte demandante, debidamente asistida por la abogada LIXANDRA RUIZ MEDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.903, y por la otra por la ciudadana ROSA MARGARITA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.489.214 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada YASMIN MARGARITA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.221, parte demandada en la presente causa; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas por las partes en dicho Escrito; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; Así mismo este Tribunal suspende la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA y MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR Decreta por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de abril de 2015, sobre el objeto inmueble de la demanda, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- Líbrese Oficio.- Cúmplase
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Nathaly S.-
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