REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Jurisdicción: Civil – Bienes
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis
AÑOS 206º Y 157º

ASUNTO: BP02-V-2014-000549

JURISDICCIÓN: CIVIL-BIENES.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:

Demandante: La ciudadana TANIA LUZ CAMACHO LONGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.979.211.-

Apoderado Judicial del Demandante: Ciudadano HENRY GIRAL, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.376.-

Demandado: Ciudadanos EDUARDO JOSÉ GOMEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.176.605, con domicilio en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, y de la ciudadana NORA GÓMEZ DE AMAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.673.111, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.

Juicio: PREFERENCIA OFERTIVA.-

Motivo: PERENCIÓN.
II
Antecedentes de la situación


Por auto de fecha Veintiocho [28] de Abril del 2014 Se le da entrada a la presente demanda proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por declinatoria de competencia, contentivo del juicio de Preferencia Ofertiva, incoada por la ciudadana TANIA LUZ CAMACHO LONGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.979.211, debidamente asistida del abogado en ejercicio HENRY GIRAL, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.376, en contra de los ciudadanos: EDUARDO JOSÉ GOMEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.176.605, con domicilio en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, y de la ciudadana NORA GÓMEZ DE AMAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.673.111, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui. Désele entrada y anótese en el Libro de Registro de entradas y salidas de causas llevadas por este Tribunal durante el presente año. Este Tribunal acepta la competencia, e insto a la parte actora, a señalar todas las pruebas documentales y testimoniales de que disponga. Para lo cual concedió un lapso de Tres (03) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, tal como lo establece el artículo 100 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

En fecha Cinco [05] de Mayo de 2014 se recibió de la ciudadana TANIA CAMACHO, parte demandante plenamente identificada, debidamente asistida por el abogado HENRY GIRAL, antes identificado, escrito de subsanación en el cual indica las pruebas a promover en la presente causa, en cumplimiento del auto de fecha 05 de mayo del 204.-

Por auto de fecha Veinte [20] de Mayo del 2014 Se admitió la presente demanda de preferencia ofertiva, incoada por la ciudadana TANIA LUZ CAMACHO LONGA en contra de los ciudadanos: EDUARDO JOSE GOMEZ RIVAS y NORA GOMEZ DE ARMAS, y se ordenó citar a la parte demandada, para efectuarse la audiencia de mediación la cual tendrá lugar a las Diez de la mañana, (10:00 am) del quinto [5to] día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación de la parte demandada.

En fecha Diecinueve [19] de Junio del 2014 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana TANIA CAMACHO, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HENRY GIRAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 82376, mediante la cual informa la dirección del codemandado.-

En fecha Diecinueve [19] de Junio de 2014 Se recibió de la ciudadana Tania Camacho, debidamente, asistido por el abogado en ejercicio Henry Giral, diligencia en la cual otorga poder Apud- Acta al abogado antes mencionado, previa certificación del secretario del tribunal.-

En fecha Treinta [30] de Junio del 2014 Se dictó y Publicó Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual se repuso la causa, al estado de admitir nuevamente la demanda de preferencia ofertiva incoada por la ciudadana TANIA LUZ CAMACHO LONGA en contra de los ciudadanos: EDUARDO JOSE GOMEZ RIVAS y NORA GOMEZ DE ARMAS.


En fecha treinta [30] de Junio 2014 Se certificó la Copia de la resolución que se ha de archivar en este Despacho, en ocasión a la reposición de la causa, al estado de nueva admisión incluyendo el término de distancia.

En fecha Treinta [30] de Junio del 2014 Se dictó auto por medio del cual se admitió la presente demanda de Preferencia Ofertiva, por cuanto fue ordenada en reposición efectuada en esta misma fecha ya que no se indicó el término de distancia.

En fecha Siete [07] de Julio del 2014 se recibió diligencia suscrita por el abogado en ejercicio HENRY GIRAL, inscrito en el ipsa bajo el N° 82376, mediante al cual solicita se comisione al tribunal de municipio civil para la practica de la citación del codemandado.-

En fecha Nueve [09] de Julio 2014 se recibió del abogado Henry Giral, en su carácter acreditado en autos, diligencia mediante la cual solicita al tribunal se comisione al tribunal distribuidor de Municipios Girardot y Mario Briceño Iragory del Estado Aragua, para la practica de la citación del co-demandado.-

En fecha Dieciséis [16] de Julio del 2014 Se dictó auto por medio del cual se ordenó comisionar al juzgado del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragory, de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, a fin de citar al ciudadano EDUARDO JOSE GOMEZ RIVAS.

En fecha Treinta y Uno [31] de Julio del 2014 se recibió del abogado Henry Giral, en su carácter acreditado en autos, diligencia mediante la cual consigna copia simple a los fines de que se libre compulsa.-

En fecha Doce [12] de Agosto del 2014 Se dictó auto por medio del cual el ciudadano JAVIER ARIAS, en su carácter de Juez temporal de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de que el ciudadano abogado Alfredo Peña Ramos, se encuentra disfrutando de sus vacaciones anuales correspondientes.

En fecha Doce [12] de Agosto del 2014 Se libró compulsa, a fin de citar a la ciudadana NORA GOMEZ DE ARMAS, para efectuarse la audiencia de mediación, de acuerdo al artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda.

En fecha Doce [12] de Agosto del 2014 Se Libró compulsa para citar al ciudadano EDUARDO JOSE GOMEZ RIVAS, para que comparezca a efectuarse la audiencia de mediación en la presente causa.

En fecha Doce [12] de Agosto del 2014 Se libró oficio 0790-0400, al ciudadano Juez del Municipio Girardot de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, remitiéndole la compulsa para citar al ciudadano EDUARDO JOSE GOMEZ RIVAS.

En fecha Nueve [09] de Marzo del 2015 el abogado Henry Giral, en su carácter acreditado en autos, consigna a las actas procesales que conforman el presente expediente, diligencia mediante la cual otorga poder Apud acta otorgado por la ciudadana TANIA CAMACHO, previa certificación de la secretaria de tribunal.-,

En fecha treinta [30] de Mayo del 2016 se recibió oficio N° 296-16 del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual dan respuesta de la comisión librada en presente juicio constante de treinta (30) folios útiles.-

En fecha Seis [06] de Junio del 2016 Se dictó auto mediante el cual se agregó a los autos las resultas de la Comisión que le fuera conferida Juzgado de Los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragory, de la Circunscripción judicial del Estado Aragua.

En fecha Diecinueve [19] de Julio /07/2016 se recibió diligencia suscrita por el abogado HENRY GIRAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 82376, mediante al cual solicita se ordene la citación de la parte demandada.-


Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

III
Motivos de hecho y de derecho para la decisión:


Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el día Doce [12] de Agosto del 2.014, fecha en que este Tribunal libró la Compulsa para la citación de las partes demandadas, transcurrió más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad al mismo.

Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente:

"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."

Texta, Igualmente el artículo 269 ejusdem:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno.

En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. “Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal” (CHIOVENDA, JOSÉ: Principios…, II, p.428).

Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia, en tal virtud, al no haber cumplido el accionante con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, el cual estuvo paralizado por más de un año, éste Tribunal considera que a tenor de los dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, debe declararse la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda de Preferencia Ofertiva, incoada por la ciudadana TANIA LUZ CAMACHO LONGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.979.211, debidamente asistida del abogado en ejercicio HENRY GIRAL, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.376, en contra de los ciudadanos: EDUARDO JOSÉ GOMEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.176.605, con domicilio en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, y de la ciudadana NORA GÓMEZ DE AMAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.673.111, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui. Así se decide.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Temporal,


Abg. Alfredo José Peña Ramos.
La Secretaria Titular,


Abg. Judith Milena Moreno Sabino.

En esta misma fecha, siendo las Once con Veinte (11:20 am) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,



Abg. Judith Milena Moreno Sabino.


/Stefhany M.-