REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-001806
Vistos los escritos de Promoción de pruebas, ambos de en fecha 14 de octubre de 2016, presentados en su oportunidad legal el primero por la Abogada en ejercicio ALBA MAGO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 10.958, actuando su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE RAFAEL RAMOS, y el segundo por la Abogada CARMEN ALICIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.008, su carácter de Defensor Judicial de los ciudadanos LUIS COELLO REYES Y MARIA REYES DE COELLO por cuanto dichas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la Definitiva. Excepto la siguiente:
La promovida en el Capitulo III de dicho escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte accionante, referente a LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL.
Este Tribunal la inadmite, por considerarla inconducente, en virtud a que es un medio probatorio, ineficaz para demostrar los hechos controvertidos en el presente juicio, dado a que La Inspección judicial es un medio probatorio cuya finalidad es dejar constancia de hechos existentes al momento de la práctica de la Inspección, no siendo viable por medio de inspección judicial extraer conclusiones, ni formar criterios subjetivos sobre algún particular, ni las deducciones o suposiciones que se puedan formular mediante razonamientos lógicos con base en los hechos constatados de vista no pueden acreditarse por este medio probatorio. Así se Decide.
Establecido lo anterior, este Tribunal a los fines de evacuar la Prueba de Informes promovida en el Capítulo II del Escrito de Promoción de Pruebas del accionante que le fue admitida, ordena:
A.-) Oficiar a la empresa VDGAS, con sede en Av. Municipal, con calle Freites, Edificio Tigasco, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe: 1.-) Si en fecha 05 de junio de 2007, el trabajador identificado como JOSE NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nro 8.237.281, realizó reporte operacional y de Inspección en el apartamento Nº 1-8, del edificio C, Conjunto Residencial Costa de Plaza, del sector La Península del Complejo turístico el Morro, Lechería, por ocasión de una explosión. 2.-) Si el mencionado trabajador dejo constancia en el reporte que realizo, que la explosión ocasionada en el apartamento Nº 1-8, fue debido a una fuga de gas, al conectar los demandados por cuenta propia y de manera ilegal una válvula a la tubería de un apartamento vecino, es decir que esa conexión no fue autorizada por la empresa, toda vez que los mismos no son sus clientes. 3.-) Si el indicado reporte fue avalado por los funcionarios de Cuerpo de Bomberos, que estaban presentes en dicho acto, identificándose como el Cabo Segundo RAUL ATAY, titular de la cedula de identidad Nro 14.476.986, Cabo Segundo JOSE ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro 15.065.735 y JESUS ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro 19.839.726.
B.-) Oficiar al CUERPO DE BOMBEROS, DIVISION TECNICA, con sede en Av. Algimiro Gabaldon (antes Vía Alterna) de Barcelona, a los fines de que informe sobre los siguientes: 1.-) Si en fecha 08 de Agosto de 2007, el ciudadano RICHARD AGUACHE, Jefe De La División Técnica, suscribió un informe a solicitud del trabajador FABIO PIOLI, titular de la cedula de identidad Nro 6.874.244, mediante el cual dejo constancia de los daños ocasionados en la estructura del apartamento Nº 1-8, del edificio C, Conjunto Residencial Costa de Plaza, del sector La Península del Complejo turístico el Morro, Lechería. 2.-) Si el mencionado trabajador FABIO PIOLI, igualmente reporto que los daños ocasionados en dicho apartamento, se debió a la acumulación de gas producto de fuga en la tubería destinada a este servicio. 3.-) solicito a la empresa anexar los originales de las fotografías las cuales forman parte del reporte de los daños ocasionados.
C.-) Oficiar al HOSPITAL UNIVERSITARO “DR.LUIS RAZATTI”, Dr. PEDRO REYES, con sede en La ciudad de Barcelona, para que informe lo siguiente: 1.-) Si con fecha 08 de Agosto de 2007, las Doctoras ANA VELASQUEZ, Jefe del servicio de Cirugía Plástica Maxilo Facial, y SONIA V. MAZA, Medico Residente realizaron informe sobre las lesiones ocasionadas por quemadura en la superficie corporal del paciente identificado como JOSE RAFAEL RAMOS, titular de la cedula de identidad Nro 5.080.692. 2.-) Si las mencionadas médico, diagnosticaron al paciente JOSE RAFAEL RAMOS, quemaduras en un 41% en su superficie corporal, específicamente en cara, manos orejas, cuello y tórax posterior y ambos brazos. 3.-) si al referido Paciente le colocaron en ambas manos injerto dermo-epidérmico.
D.-) Oficiar al CENTRO MEDICO ZAMBRANO, con sede en la Avenida Caracas de la ciudad de Barcelona, para que informe lo siguiente: 1.-) Si en fecha 05 de junio de 2007, ingreso a ese Centro Medico el ciudadano JOSE RAFAEL RAMOS, titular de la cedula de identidad Nro 5.080.692, con lesiones ocasionadas por quemadura en la superficie corporal. 2.-) si en dicho centro el ciudadano JOSE RAFAEL RAMOS, fue atendido por la medico Intensivista DULCE LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 5.489.068, Matricula M.S.A.S. 22860, Código 2998. 3.-) Si la medico Intensivista DULCE LOPEZ, diagnostico al referido paciente, quemaduras con lesiones de Segundo y Tercer grado a nivel de la cara, orejas, cuello y tórax anterior y posterior, abdomen y miembros superiores, considerando un Cuarenta y Cinco por ciento (45%) de quemadura en su superficie corporal.
Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino
AP/yh.-
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