REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Jurisdicción: Civil – Bienes
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
AÑOS 206º Y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-001390

Jurisdicción Civil-Bienes

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:

Parte Demandante: La sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR C,A, BANCO UNIVERSAL, Instituto bancario inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del distrito capital y Estado Miranda, el día Veintiuno [21] de Enero de 1.956, bajo el Nro. 5, Tomo 7-A, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.-

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: ciudadano PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.965.973, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.942, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-

Parte Demandada: ciudadanos WILFRED AGUILERA CORDO y MIGUEL ANGEL LOPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.655.144 y 11.373.874, respectivamente, domiciliado el primero en la Avenida Prolongación calle 18 Norte, casa Nro 01, Sector Pueblo Nuevo, Tigre, Estado Anzoátegui, y el segundo con domicilio en la Avenida Jesús Subero, Centro Comercial Jumara, Nivel Nro. 01, local Nro. 01, sector Vea, Tigre, Estado Anzoátegui.-

Motivo: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-

Juicio: COBRO DE BOLIVARES.-

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Por auto de fecha veinticinco (25) de Octubre de dos mil Dieciséis (2016) este Tribunal le dio entrada a la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por la sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR C,A, BANCO UNIVERSAL, Instituto bancario inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del distrito capital y Estado Miranda, el día Veintiuno [21] de Enero de 1.956, bajo el Nro. 5, Tomo 7-A, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a través de su apoderado judicial ciudadano PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.965.973, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.942, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos WILFRED AGUILERA CORDO y MIGUEL ANGEL LOPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.655.144 y 11.373.874, respectivamente, domiciliado el primero en la Avenida Prolongación calle 18 Norte, casa Nro 01, Sector Pueblo Nuevo, Tigre, Estado Anzoátegui, y el segundo con domicilio en la Avenida Jesús Subero, Centro Comercial Jumara, Nivel Nro. 01, local Nro. 01, sector Vea, Tigre, Estado Anzoátegui. Recibida por sorteo de Distribución de fecha Dieciocho [18] de Octubre del 2016.-

Exponen el demandante en su solicitud, en resumen:

“Ciudadano Juez, mi mandante Banco Exterior Banco Universal plenamente identificado y a quien a los efectos del presente escrito se denominara: EL BANCO es detentador legitimo del siguiente efecto dos PRESTAMOS A INTERES, documento que acompaño en original marcado con las letras B y C y opongo en toda forma de derecho a los demandados y en cuyo contenido doy por fielmente reproducidos en este acto, emitida a favor del EL BANCO; por WILFREDO AGUILERA CORDO, persona natural domiciliado en la ciudad de el Tigre, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nros. 11.655.144, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta demanda será denominado: EL DEUDOR y el ciudadano MIGUEL ANGEL LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.373.874, actuando en su propio nombre en calidad de Fiador, quien se denominara EL FIADOR dichos instrumentos fueron emitidos, por la cantidad de: el primero con el N° 11220012053 de fecha 23 de abril del año 2013 por un monto de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS [Bs. 667.612,50] y la segunda distinguida con el N° 11220012055 de fecha 29 de abril del año 2013 por un monto de UN MILLON CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS [Bs. 1.455.000,00], dando un total de ambos créditos de DOS MILLONES CIENTO VEINTI DOS MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS [Bs. 2.122.612,5], en lo sucesivo se denominara el monto del PRESTAMO A INTERES.”


Planteados así los hechos, pasa este Tribunal a decidir conforme a los criterios expuestos en el capitulo siguiente:

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Ahora bien, a los fines de la prosecución de la presente demanda este Tribunal observa:

Dispone el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil:

“La competencia por la materia se determina, por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo evidenciar, como quiera que los instrumentos consignados conjuntamente con el escrito libelar, cursante al folio 12 y siguiente, de fecha veintitrés [23] de Abril del 2013, en el cual se evidencia que dicho documentos versa sobre un CRÉDITO AGRICOLA, específicamente para los Rubros Avícolas y Ganado Bovino Doble Propósito, según se evidencia de certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativa y Organizaciones Asociativas Económicas de Productos Agrícolas, emitidas en fecha nueve [09] de Agosto de dos mil doce [2012] con vigencia hasta el nueve [09] de Agosto del dos mil Trece [2013] bajo el N° 03-05-04-17281, por la Republica Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; con solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, de fecha de expedición ocho [08] de Agosto del dos mil Diez [2010] bajo el N° 2_208410, e inscrito en el Registro Tributario de Tierras bajo el N° V-116551442; tal como lo establece dicho instrumento; en virtud que tiene solo y únicos efectos en la materia Agraria.

En virtud de lo antes expuesto y en estricto cumplimiento a la Resolución Nº 2009-0047, de fecha 30 de septiembre del 2009, mediante la cual se procedió a modificar la estructura de la Competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, estableciendo en su artículo tres (3), SUPRIMIR LA MATERIA AGRARIA a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, con sede en la ciudad de Barcelona, concediendo en su artículo 2, dicha competencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Anzoátegui, el cual pasó a denominarse JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Siendo el Juez el Director del proceso y que debe velar por su correcta tramitación, este Tribunal considera que es incompetente por la materia para conocer de la presente demanda, en virtud de haber sido suprimida a este Tribunal la competencia en materia Agraria; y en consecuencia, debe declinar el conocimiento de la misma al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, y así se declara.-

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por la sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR C,A, BANCO UNIVERSAL, Instituto bancario inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del distrito capital y Estado Miranda, el día Veintiuno [21] de Enero de 1.956, bajo el Nro. 5, Tomo 7-A, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a través de su apoderado judicial ciudadano PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.965.973, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.942, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos WILFRED AGUILERA CORDO y MIGUEL ANGEL LOPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.655.144 y 11.373.874, respectivamente, domiciliado el primero en la Avenida Prolongación calle 18 Norte, casa Nro 01, Sector Pueblo Nuevo, Tigre, Estado Anzoátegui, y el segundo con domicilio en la Avenida Jesús Subero, Centro Comercial Jumara, Nivel Nro. 01, local Nro. 01, sector Vea, Tigre, Estado Anzoátegui.; y, en consecuencia, se declina la competencia para conocer de la misma al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI con Sede En Barcelona. Así se decide.
Remítase mediante oficio el presente Expediente al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI Con Sede En Barcelona, en función de que conozca del mismo y, por tanto, garantizar la continuidad del juicio. Líbrese oficio. Cúmplase.-

Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Temporal,


Abg. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria Titular,


Abg. Judith Milena Moreno Sabino

En esta misma fecha anterior, siendo las Una y Cincuenta y Siete [01:57 P.m] minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria Titular,


Abg. Judith Milena Moreno Sabino



/Stefhany M.-