REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2014-001045
Vista las resultas de la Comisión emanada del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y vista el acta levantada por ese Tribunal, de fecha 22 septiembre de 2.016, mediante el cual el ciudadano YOU XIAN CEN, mayor de edad, de nacionalidad china, Cédula de Identidad Nº E-80.338.010, de este domicilio debidamente asistido por el abogado JUAN EDGARDO MEJIAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.633, parte demandada, y por la otra el abogado en ejercicio RICARDO BAJARES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.635, en su carácter de Apoderado judicial de parte demandante, mediante el cual proceden a convenir en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO; este Tribunal HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por las partes expresados en dicho Escrito; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Nathaly S.-
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