REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2014-000806

Vista la diligencia que antecede, de fecha 28 de octubre del 2.016, suscrita por una parte por el Abogado IRIS CARMONA CASTILLO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.868, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante CONSTRUCTORA URBANO FERMÍN (CUFERCA) C.A., por otra por el Abogado RAFAEL RAMOS GARCÍA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.205, en su carácter de Apoderado Judicial de la co-demandada ENERGY COAL DE VENEZUELA C.A., y por la otra por la Abogada YRIAN MARÍN GIL, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.188, en su carácter de Apoderada Judicial de la co-demandada ENERGY COAL S.P.A., mediante la cual proceden a suspender la causa por un lapso de quince (15) días de Despacho; este Tribunal HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por las partes expresados en dicho diligencia. En consecuencia, se suspende la presente causa por un lapso de quince (15) días de Despacho, contados a partir de la fecha 28 de octubre del 2.016, de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 202 del mismo Código. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
/Nathaly S.-