REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-F-2015-000044
Parte Actora: ciudadano MANUEL JESUS GRATEROL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.827.159.
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado MIGUEL MARCHAN BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 141.361.
Parte Demandada: RAUL ANTONIO GRATEROL RONDON, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-8.279.733, domiciliado en Casa S/N, Caserío Barbacoa, Kilómetro 27, jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui
Apoderada Judicial de la parte demandada: Abogada LISBETH BERMUDEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 243.181.
Juicio: PARTICIÓN DE HERENCIA
Motivo: Reposición
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Este Tribunal en fecha 31 de marzo de 2015, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta misma Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual Admitió la presente demanda que por PARTICIÓN DE HERENCIA hubieren incoado el ciudadano MANUEL JESUS GRATEROL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.827.159, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL MARCHAN BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 141.361, en contra del ciudadano RAUL ANTONIO GRATEROL RONDON, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-8.279.733, domiciliado en Casa S/N, Caserío Barbacoa, Kilómetro 27, jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
En fecha 09 de abril de 2015, el abogado MIGUEL MARCHAN, apoderado judicial del ciudadano MANUEL JESUS GRATEROL LOPEZ, consigno escrito y la copia simple del libelo de a demanda, a los fines de que se libre la compulsa respectiva.
En fecha 15 de abril de 2015, Se libró compulsa a la parte demandada ciudadano RAUL ANTONIO GRATEROL RONDÓN..
En fecha 22 de abril de 2015, Compareció la ciudadana ANIVETT LOLIMAR ROJAS RIVAS, Alguacil Accidental de ese Juzgado, consignando Recibo y Compulsa por cuanto le fue imposible localizar al ciudadano GRATEROL RONDON RAUL ANTONIO, parte demandada en la presente causa.-
En fecha 06 de junio de 2015, Se dicto auto mediante el cual se ordena la Citación por Carteles del ciudadano RAUL ANTONIO GRATEROL RONDON, parte demandada en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 06 de junio de 2015, Se libro Cartel de Citación al ciudadano RAUL ANTONIO GRATEROL RONDON, parte demandada en la presente causa, de conformidad con lo ordenado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de junio de 2015, se recibido escrito suscrito por el abogado MIGUEL MARCHAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 141361, actuando con su carácter acreditado en autos, mediante la cual consigna carteles de notificación librado por ese tribunal y que fueron publicados en el diario el tiempo en fecha 04-06-2015 y diario el norte de fecha 10-06-2015.
En fecha 18 de junio de 2015, Se dicto auto mediante el cual se ordena a la parte actora librar nuevamente Cartel de Citación, al ciudadano RAUL ANTONIO GRATEROL RONDON, parte demandada en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que la parte actora realizó la publicación de los carteles librados a la parte demandada en fechas: 04 de junio y 10 de junio del año 2.015, quedando evidenciado que no se dio cumplimiento al intervalo de ley establecido en el artículo 223 del código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02 de julio de 2015, Se dictó sentencia interlocutoria mediante el cual se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución a cualquiera de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme fue ordenado mediante Resolución Nº 2009-0047, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se le Suprimió las competencias en materias Civil, Mercantil y Tránsito, al Juzgado Cuarto Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha 20 de julio de 2015, este tribunal le dio entrada a la presente demanda, de Partición de herencia, incoada por el ciudadano MGUEL MARCHAN BELLO en contra del ciudadano RAUL ANTONIO GRATEROL RONDON, y se avocó al conocimiento de la presente causa, el ciudadano Juez temporal de este Tribunal, Abogado Alfredo Peña Ramos.
En fecha 28 de julio de 2015, se recibió escrito suscrito por el abogado MIGUEL MARCHAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 141361, actuando con su carácter acreditado en autos, mediante la cual consigna carteles de notificación librado por este tribunal y que fueron publicados en el diario el tiempo en fecha 17-07-2015 y diario el norte de fecha 14-07-2015.
En fecha 03 de noviembre de 2015, se recibió escrito suscrito por el abogado MIGUEL MARCHAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 141361, actuando con su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita nombramiento de defensor Ad Litem.
En fecha 10 de noviembre de 2015, Se dicto auto negando lo solicitado por la parte actora, por cuanto no se ha cumplido la formalidad establecida en el artículo 223 del C.P.C., en cuanto a la fijación del cartel de citación realizada por la secretaria de este Juzgado.
En fecha 16 de diciembre de 2015, La Suscrita Secretaria de este Juzgado, Abog. JUDITH MILENA MORENO SABINO, deja constancia, que el día 01 de Diciembre del año 2015, siendo la 10:30 a.m. Se trasladó siguiente dirección: Avenida Fuerzas Armadas, Nº C-31, cerca de la Redoma del Aeropuerto (Bar El Triunfo) Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, y fijé el Cartel de Citación dirigido al ciudadano RAUL ANTONIO GRATEROL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.279.733 Así mismo dejó constancia que se cumplió la formalidad establecida en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de febrero de 2016, Se designo defensor judicial del ciudadano RAUL ANTONIO GRATEROL, a la bogada en ejercicio LISBETH BERMUDEZ.
En fecha 18 de febrero de 2016, Se libro boleta a fin de notificar a la ciudadana LISBETH BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 243.181, que este Tribunal la nombró Defensora Judicial, en el juicio de Partición de Herencia que tiene incoado el ciudadano MANUEL JESUS GRATEROL LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.827.159, en contra del ciudadano RAUL ANTONIO GRATEROL RONDON.
En fecha 22 de febrero de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado MIGUEL MARCHAN, inpreabogado N° 141.361, quien actúa en su carácter de autos y declara que asocia al poder especial que me fuera conferido al abogado SABION O ALMEIDA RAFAEL DE JESUS inscrito en el inpreabogado N° 96.426.
En fecha 10 de abril de 2016, se recibió diligencia suscrita por la abogada LISBETH BERMUDEZ inscrita en el ipsa bajo el Nº 243181, mediante la cual acepta el cargo de defensor AD-LITEM, y jura cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes previa juramentación ante el juez este tribunal.
En fecha 17 de abril de 2016, se recibió diligencia suscrita por el abogado MIGUEL MARCHAN, Inpreabogado N° 141.361, quien actúa en su carácter de autos, mediante la cual solicita al tribunal emplazamiento del defensor Ad Litem.
En fecha 25 de abril de 2016, Se acordó la citación de la defensora Ad-litem, del demandado RAUL GRATEROL.
En fecha 25 de abril de 2016, Se ordenó corregir la foliatura del presente expediente.
En fecha 16 de mayo de 2016, de la abogada LISBECH BERMUDEZ, Y MIGUEL MARCHAN, diligencia en la cual solicita se certifiquen las copias a los fines de que se libre la compulsa
En fecha 16 de mayo de 2016, Se libró compulsa ciudadana LISBETH BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.228.669 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 243.181.
En fecha 15 de julio de 2016, comparece por ante este Tribunal el Ciudadano, Andres Duque Alguacil de este tribunal y expone: Consigno en este acto compulsa debidamente firmada por la ciudadana LISBETH BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.228.669,
En fecha 15 de julio de 2016, se recibió escrito de oposición, suscrito por la abogada LESLIE FIGUERA inscrita en el IPSA BAJO EL Nº 81285, actuando como apoderada del ciudadano RAUL ANTONIO RONDON.
En fecha 27 de septiembre de 2016, se recibió escrito de la abogada LISBETH BERMUDEZ, en el cual contesta demanda e invoca merito favorable de los auto y principio de la comunidad de la prueba.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Toda la compleja serie de actos que se realizan en un procedimiento está sujeta, para que puedan producir el efecto al cual están destinados, a una serie de exigencias, pues las formas procesales responden a una necesidad de orden, de certeza, de eficiencia, y su escrupulosa observancia representa una garantía del derecho de defensa de las partes. En otras palabras, los requisitos procesales son modelos legales que se proponen a la actividad del proceso para que produzca su propósito: garantía de un desarrollo legal del proceso que respete los derechos de los litigantes.
En este orden de ideas, es obligación del Juez, en todo momento, examinar en primer lugar, si durante la pendencia del proceso las partes, en contradictorio y el Juez Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regulan su comportamiento durante el desarrollo de dicho proceso para que, una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse para resolver sobre lo conducente.
En el presente caso se observa que en fecha 20 de Julio del 2.015, el suscrito Juez Temporal de este Tribunal se avocó al conocimiento de la causa, de conformidad con los Artículos 26 y 49 de nuestra Constitución y el 15 del Código de Procedimiento Civil; omitiéndose ordenar la citación de la ciudadana CARMEN TRINIDAD GRATEROL MARTINES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº24.765.014, de este domicilio, como lo estable el articulo 777 del Código de Procedimiento Civil, quien aparece como Causahabiente del De Cujus, MANUEL DE JESUS GRATEROL, quien era titular de la Cédula de identidad Nro. 1.150.113, tal como lo estable el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo cual, es necesario entonces, en virtud de la obligación que tienen los jueces de corregir las faltas que vicien de manera absoluta los actos procesales, la cual debe proceder cuando así lo permita la ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su validez.
Al respecto este Tribunal, examinado minuciosamente el escrito libelar y las todas las demás actas procesales que componen el presente expediente, observándose, a todas luces que por la omisión de la referida citación, se corre con el riesgo de violar el derecho a la defensa de la parte demandada.
En este sentido, ha sido Jurisprudencia reiterada del Alto Tribunal que la reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten al orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, y siempre que este vicio o error y daños consiguientes no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera; que la reposición debe tener por objeto la realización de los actos procesales necesarios, o cuanto menos útiles, y nunca causa de demora y perjuicios a las partes; que debe perseguir, en todo caso un fin que responda al interés especifico de la Administración de Justicia dentro del proceso, poniendo a cubierto el valor de los fundamentos que atienden al orden público y evitando o reparando la carga o gravamen que una falta de procedimiento pueda ocasionar o haya ocasionado en el derecho o interés de las partes.
Ahora bien, siendo el Juez el director del proceso, este Sentenciador, a los fines de depurar el procedimiento, de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de garantizarles el debido proceso, así como en procura de una tutela judicial efectiva, evitando así las faltas que un futuro pueda anular cualquier acto procesal y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 ejusdem, habiendo apreciado la existencia del error, debe reponer la presente causa al estado al de nueva admisión de la presente demanda, en virtud a que de las actas procesales se evidencia, específicamente al vuelto del folio diecinueve (19), que en la oportunidad de la Admisión de la presente pretensión, se omitió Citar a la ciudadana CARMEN TRINIDAD GRATEROL MARTINES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.765.014, quien aparece como Causahabiente del De Cujus, MANUEL DE JESUS GRATEROL, quien era titular de la Cédula de identidad Nro. 1.150.113, tal como lo estable el articulo 777 del Código de Procedimiento Civil, En consecuencia, cítese a el ciudadano RAUL ANTONIO GRATEROL RONDON, parte demanda en la presente causa y a la ciudadana CARMEN TRINIDAD GRATEROL MARTINES, antes identificada, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima citación, a objeto de dar contestación a la presente demanda. Y así se declara.
III
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena REPONER la presente causa que por PARTICIÓN DE HERENCIA hubieren incoado el ciudadano MANUEL JESUS GRATEROL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.827.159, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL MARCHAN BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 141.361, en contra del ciudadano RAUL ANTONIO GRATEROL RONDON, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-8.279.733, domiciliado en Casa S/N, Caserío Barbacoa, Kilómetro 27, jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; al estado de nueva admisión de la presente demanda, ordenándose la citación del ciudadano RAUL ANTONIO GRATEROLRONDON, parte demanda en la presente causa y de la ciudadana CARMEN TRINIDAD GRATEROL MARTINES, antes identificada, tal como lo estable el articulo 777 del Código de Procedimiento Civil para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima citación, a objeto de dar contestación a la presente demanda. Así se decide.
En consecuencia, se declaran nulas todas las actuaciones contenidas en el presente expediente a partir del Auto de fecha 21 de Julio del 2.015. Así también se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las once y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Nathaly S.-
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