REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: BP02-O-2015-000067
En fecha 28 de de septiembre de 2.015, este Jugado admitió la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el abogado José Leonardo Torres Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.615.122, inscrito en el Inpreabogado N° 96.386, actuando en este acto en el carácter de representante Judicial de PDVSA, GAS, S.A. filial de Petróleo de Venezuela, C.A., anónima, originalmente denominada CEVEGAS, S.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1972, quedando anotada bajo el N° 60, Tomo 74-A-, de los Libros de Registro respectivo, cuyo documento constitutivo-Estatutario ha sido reformado en diversas oportunidades, siendo sus últimas reformas la que consta en a) Documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 08 de octubre de 2009, quedando anotada bajo el N° 76, Tomo 149-A-Cto, b) Documento inscrito en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de mayo de 2010, anotado bajo el N° 56 Tomo 14-A, RM1ROBAR, expediente N° 262-1843, donde consta su cambio de domicilio a la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro de Información (R.F.I) con el N° J-00076727-0; representación que consta en instrumento poder debidamente autenticado en fecha 29 de julio de 2015, ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, quedando anotado bajo el Nº 38, Tomo 127, folios 141 al 144, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, contra el ciudadano Carlos Leónidas Jiménez Ramos, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nros: 8.372.709, domiciliado en el Fundo La Santísima Trinidad, asentamiento campesino Barbacoas, Sector II, parcela N° 43, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui.-
En fecha 28 de septiembre de 2015, Se libro despacho de medida al Juzgado de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha 29 de septiembre de 2015, se libraron oficios a los organismos correspondientes.-
Ahora bien, por cuanto de autos se observa, que desde el 16 de octubre de 2015, fecha en la cual el Abogado José Leonardo Torres, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 96.386, Apoderado Judicial de PDVSA, GAS, S.A., mediante la cual consignó de las notificaciones practicadas a los organismo correspondientes, de fecha 28 y 29 de septiembre de 2015, hasta el 08 de agosto 2016, fecha en la cual la referida Fiscal consigna escrito solicitando el abandono de tramite, se evidencia que han transcurrido nueve (09) meses y veintitrés (23) días, la parte accionante a partir de entonces y hasta la presente fecha no ha realizado ninguna otra actuación en el proceso, este Tribunal para decidir observa:
Señala decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, de fecha 6 de Junio de 2.001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres, sentencia N° 928) lo siguiente:”… La pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso… De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de Amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la practica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la Instancia. Así se declara” (subrayado del Tribunal)
Ahora bien, de la revisión de los actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 16 de octubre de 2015, fecha en la cual el Abogado José Leonardo Torres, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 96.386, Apoderado Judicial de PDVSA, GAS, S.A., mediante la cual consignó de las notificaciones practicadas a los organismo correspondientes, hasta el 08 de agosto 2016, se evidencia que no conste en autos la consignación de la notificación de la parte demandada, evidenciándose que el accionante haya dado el impulso procesal correspondiente, lo que ocasiona el abandono del Trámite y en consecuencia la extinción de la Instancia y así se declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado intentada por PDVSA, GAS, S.A., en contra del ciudadano Carlos Leónidas Jiménez Ramos así de decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA GUERRA
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