REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-F-2016-000049
En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de octubre del dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 a.m., hora y fecha fijados para que tenga lugar el primer acto reconciliatorio en la presente causa de Divorcio intentado por la ciudadana Lourdes Gregoria Torres de Urbaneja en contra de el ciudadano José Antonio Urbaneja Tailor, se abre el acto previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal por parte del Alguacil.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que compareció el ciudadano José Antonio Urbaneja Taylor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.668.058, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada Yeny Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.832, asimismo se deja constancia que no compareció la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que este Tribunal declara extinguido el presente proceso de Divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo, termino, se leyó y conformes firman.- Se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESÚS SALAVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
EL DEMANDADO,
LA ABG. ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA GUERRA Y.
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