REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-F-2014-000040
Se contrae la presente demanda de Divorcio, intentado el ciudadano Francisco José Ugas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.242.610, domiciliado en Boyacá III, Calle 9, Vereda Nº 42, Casa Nº 13, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado José Luis Bolívar Malave, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.392, en contra de la ciudadana Mairy Josefina Gutiérrez Areinamo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.901.984, de este domicilio, siendo sustanciada por ante este Tribunal hasta el estado de citación de los demandados, siendo la última actuación en fecha 11 de marzo de 2.014, fecha en la cual se admitió la presente demanda, sin que hasta la presente fecha, 26 de octubre de 2.016, habiendo trascurrido dos años, siete meses y quince días (2 años, 7 meses y 15 días); sin que la parte actora haya gestionado con el Alguacil del Tribunal, a fin de practicar las citaciones de Ley, ni haya habido actuación alguna por parte de la demandante, lo que demuestra que no ha habido impulso procesal correspondiente; por lo cual operó la perención de la instancia en la presente causa; y en virtud de ello este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con base y fundamento al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en la presente pretensión de Divorcio intentado el ciudadano Francisco José Ugas, contra la ciudadana Mairy Josefina Gutiérrez Areinamo. - Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra Yndriago
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia.-
La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra Yndriago
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