REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-000190
Se contrae la presente demanda de Accion Mero Declarativa, intentado por la ciudadana Silvia Irene Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.328.709, domiciliada en la Calle Providencia, Edificio Avenida, Piso 1, Apartamento 1B, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado Pedro Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.335, en contra de los ciudadanos Miguel Ángel Muñoz y Marta Magdalena Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.632.799 y 24.719.147; Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Ahora bien, transcurrido desde el día 12 de mayo de 2.015 hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la SOLCITUD DE ACCION MERODECLARATIVA presentada por la ciudadana Silvia Irene Campos en contra de los ciudadanos Miguel Ángel Muñoz y María Magdalena Muñoz.- Así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez.- La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra Y.-
NOTA: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Guerra Y.
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