REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000869

Vista la diligencia de fecha 25 de octubre de 2.016, suscrita por la Abogada Edeli Mata García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.569, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento y la devolución de los documentos originales que acompañan la demanda, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el referido DESISTIMIENTO hecho por la parte actora en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley.- Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, previa su certificación en autos y se da por terminada la presente causa.- Devuélvanse originales.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,

Abg. Violeta Guerra Y.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado- Conste,
La Secretaria,

Abg. Violeta Guerra Y.