REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000604
Por auto de fecha 10 de mayo del 2.016, se admitió la presente pretensión por ante este Tribunal, contentiva de ACCION MERO DECLARATIVA, incoada por el ciudadano Pedro Antonio Paraqueimo Rebolledo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.239.104, asistido por el abogado Alexis Pereira, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.173, en contra de la ciudadana Rosa Angélica Blanca Gamboa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.220.014, domiciliada en la calle Los claveles, signada con el Nº 28-B, Sector Jardines del Valle, Barrio el Viñedo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, ordenándose librar compulsa para la citación de la demandada.-
Por cuanto de autos se evidencia que hasta la presente fecha la parte actora no ha consignado copias fotostáticas para librar la compulsa a los fines de la citación personal de la demandada; el Tribunal a tal efecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la Instancia, ordinal primero: “...También se extingue la Instancia: 1°) Cuando transcurrido 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Ahora bien, en la presente causa, desde el día 10 de mayo del 2.016, fecha de admisión de la demanda, hasta el día de hoy 03 de octubre de 2016, ha transcurrido cuatro meses (04) y veintitrés (23) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2.106).-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra Y.
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