REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-F-2015-000146
Se contrae la presente pretensión contentiva de Divorcio intentada por la ciudadana Miselis Mercedes Urbaneja Rosales, contra el ciudadano Rafael David Marchan, de autos se desprende que desde el día 22 de septiembre de 2.015, fecha en la cual este Juzgado dicto auto admitiendo la presente causa, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día arriba señalado, fecha en la cual se estampó la última actuación, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (01) año, y doce (12) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo se consumó la perención de la Instancia en el presente proceso.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA GUERRA
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:00 a.m.- Conste,
LA SECRETARIA,
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