REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-F-2016-000133


Se contrae la presente pretensión a la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal intentado por la ciudadana Nilsi Katherine Ruiz Monasterios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.316.290, de este domicilio, a través de su apoderado judicial, abogado Alexander Gamboa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.917, en contra del ciudadano Félix Ramón Juárez Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.766.297, domiciliado en la Avenida Constitución Edif. Latinia Country, Piso 1, Apartamento 1-3; el Tribunal a los fines de su admisión previamente observa:
Del escrito de demanda consignado por la parte demandante, se observa con meridiana claridad, que en su petitorio la accionante obvió indicar de manera clara y precisa la estimación de la demanda tanto en Bolívares como en Unidades Tributarias, requisito exigido por nuestro ordenamiento jurídico y la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 04 de abril del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial bajo el Nº 39.152, la cual enuncia la obligatoriedad de cumplir con dicho requisito, ya que una vez establecido se puede verificar con exactitud el Tribunal competente para conocer de dicha pretensión, dada la distribución para el conocimiento de los asuntos contenciosos en razón de las Unidades Tributarias establecidas en la Resolución antes mencionadas; por tal motivo, y al no cumplir la presente demanda con el referido requisito sine qua nom de la estimación de la demandada, es forzoso para este Juzgador declarar Inadmisible la presente pretensión de Partición de Herencia.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz. La Secretaria,

Abg. Violeta Guerra Y.