REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-M-2016-000020
PARTE DEMANDANTE: LEONARDO DAVID URQUIA COHEN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 20.633.284, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad Mercantil “TRANSPORTE LUISCAR 956, C.A” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDANTE: FREDDY´S JOSÉ PERDOMO SIERRALTA y EMILIO CESAR MINGUET CARVAJAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 62.688 y 175.002 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: RONALD LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.722.909, actuando en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil URBANIZADORA CUMANA URBANICA C.A, debidamente inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre-
ABOGADOS DE LA PARTE
DEMANDADA: ALBERTO TIPOLDI MAZZEY y GIANFRANCO CULTRERA PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 11.417.954, 17.273.000, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 58.896 y 141.237.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA)

Visto el escrito de fecha 2 de agosto de 2016, suscrito por el ciudadano LEONARDO DAVID URQUIA COHEN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 20.633.284, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad Mercantil “TRANSPORTE LUISCAR 956, C.A” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Numero 31, Tomo 16-A RM1ROBAR, e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº (R.I.F) Nº J-405615184, asistido en este acto por los Abogados en ejercicio FREDDY´S JOSÉ PERDOMO SIERRALTA y EMILIO CESAR MINGUET CARVAJAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 62.688 y 175.002, por una parte, y por la otra el ciudadano RONALD LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.722.909, actuando en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil URBANIZADORA CUMANA URBANICA C.A, debidamente inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 29 de julio de 1975, bajo el Nro 268 del libro Nº 3, en la actualidad llevada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según como consta en Acta registrada en fecha 07 de mayo de 2004, bajo el Nº 45, Tomo A-26, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº (R.I.F), bajo el Nº J-080067002, asistido en este acto por los Abogados en ejercicio ALBERTO TIPOLDI MAZZEY y GIANFRANCO CULTRERA PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 11.417.954, 17.273.000, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 58.896 y 141.237, mediante la cual consigna Acta suscrita entre las partes, en donde se evidencia que ambas partes se otorgan formal finiquito por todas las obligaciones contenidas en el escrito libelar, declarando expresamente que no existe entre ellos ninguna otra obligación pendiente, acordando libre y voluntariamente dar por terminado el presente proceso y los procesos en curso que rodean a la presente causa, solicitando expresamente la homologación de la presente transacción, a los fines de que se le otorgue los efecto de cosa juzgada, dando por terminado el mismo. El Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes; y así se decide.- Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2016.-
La Juez Provisorio.- La Secretaria.-
Abg. Coralid Jaramillo Abg. Neyla Vásquez

En esta misma fecha, siendo las once y treinta (11:30.a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria.-

Abg. Neyla Vásquez


CJ/NV/CarlosM