REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-O-2016-000055
En el día de hoy, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL en el presente asunto, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL propuesto por la ciudadana FRANCISCA ANTONIA MARTINEZ DE JIMENEZ en contra del ciudadano JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Se inicio el acto, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal por parte del Alguacil, ciudadano ANIBAL HERNANDEZ, acudiendo al llamado efectuado el ciudadano JOSE JESÚS RAMIREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.455.797, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en su condición de Presunto Agraviante, así como también, la ciudadana JOSEFINA FIGUERA BERNAEZ, Fiscal Vigésimo Segunda (22ª) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, asimismo se deja expresa constancia de la incomparecencia de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA MARTINEZ DE JIMENEZ, Parte Presunta Agraviada en la presente acción.-
Acto seguido, el Tribunal, en razón de la incomparecencia de la parte presunta agraviada, concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, quien expone: “Con fundamento en el Articulo 285, Numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y con fundamento en la Sentencia N° 7, de fecha 01 de febrero del año 2000, vista la incomparecencia de la parte presunta agraviada, solicito la aplicación de la consecuencia jurídica, es decir, se declare terminado el presente procedimiento”.-
Esta Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, oída la opinión de la representación del Ministerio Publico y verificada como ha sido la incomparecencia de la parte presunta agraviada a la Audiencia Constitucional, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO la presente Acción de Amparo Constitucional, en consecuencia, se da por terminado el presente asunto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez Provisoria
Abg. Coralid Jaramillo ______________________
Presunto Agraviante
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La Secretaria, Representante del Ministerio Público
Abg. Neyla Vásquez
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