REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-001578
PARTES SOLICITANTES: ILDEMARO ZANOTTY PORTILLO y LUISA HERMINIA CUMANA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula De Identidad Nº V- 4.900.815 y V-8.468.886, respectivamente.
REPRESENTANTE DE LOS SOLICTANTE: JUAN ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.405,
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL,
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la anterior solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos ILDEMARO ZANOTTY PORTILLO y LUISA HERMINIA CUMANA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 4.900.815 y V-8.468.886, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado JUAN ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 93.405, y a los efectos de su admisión observa este Juzgado lo siguiente:
Mediante resolución Nro, 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada a Nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, correspondiéndole a los Juzgados de Municipio, …., conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia, … , conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T), acordando asimismo en el artículo 3 de dicha resolución que: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…..”,(negrillas del Tribunal) quedando establecida igualmente en el articulo 5 de dicha resolución, que entro en vigencia con la publicación de la Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en consecuencia, Vista que la presente solicitud no es contenciosa, sino de jurisdicción voluntaria, tal y como se evidencia de autos, es por lo que este Tribunal en atención a la antes mencionada Resolución, se Declara INCOMPETENTE, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , y así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos ILDEMARO ZANOTTY PORTILLO y LUISA HERMINIA CUMANA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 4.900.815 y V-8.468.886, respectivamente solicitud en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Dada la índole del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016)- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Juez Provisoria.-
La Secretaria.-
Abg. Coralid Jaramillo Abg. Neyla Vásquez
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo (----) de la mañana.- Conste,
La Secretaria.-
Abg. Neyla Vásquez
HPG/l.p
|