REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2016-000032
ASUNTO: BP12-M-2016-000032
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO.-
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: COOPERATIVA TRANSPORTE ZUATENSE (COTRANZUA) (COOPERATIVA TRANSPORTE ZUATENSE RL), constituida según documento asentado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 28 de agosto del 2002, RIF: J-31032884-6, y cuya última modificación de fecha 12 de febrero del 2010, quedó asentada por ante ese mismo Despacho bajo el Nº 19, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2010, representada por su Presidente ciudadano EDUARDO JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.017.061.-
APODERADOS JUDICIALES: LUIS ENRIQUE SOLORZANO, JOSE MARIA HERNANDEZ ZAMORA y EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, portadores de las cédulas de identidad números: 8.972.855, 2.430.925 y 10.963.140 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.466, 1.644 y 61.226, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Jesús Subero, Edif. Ceprosur, piso 2, Oficina Unica, entre calles 15 y 15 Sur, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: OVERTECH, C.A., ente mercantil constituido y existente conforme a Asiento de Comercio Nº 205, Tomo 12-A, de fecha 28 de noviembre del 2012, llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

Se inicio el presente juicio con motivo de la acción por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), mediante demanda presentada por la COOPERATIVA TRANSPORTE ZUATENSE (COTRANZUA) (COOPERTATIVA TRANSPORTE ZUATENSE RL), representada por su Presidente ciudadano EDUARDO JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, contra la empresa OVERTECH, C.A., ya identificados, a través de la cual expone que ha venido manteniendo relaciones comerciales con la referida empresa OVERTECH, C.A.; que los trabajos realizados consistían en la prestación de servicios mediante el alquiler de vehículos de su propiedad con servicio de mudanza de equipos de taladros; que por exigencias de la empresa demandada las facturas en original eran presentadas en su oficina ubicada en la Avenida Francisco de Miranda en el Centro Comercial SILVANA para el trámite respectivo de su pago; que tal práctica ha sido implementada desde el comienzo de la relación comercial; que la empresa dejó de cancelarle las facturas comprendidas entre 19 de mayo del 2016 y 12 de julio del 2016; que en fecha 10 de junio de 2016 el Vicepresidente de la accionada emitió un cheque el cual fue devuelto por el Banco de Venezuela Agencia Pariaguán por falta de fondo; que luego de ello el referido representante de la empresa OVERTECH, C.A., emitió un nuevo instrumento crediticio que también fue devuelto por no presentar fondos; razón por la cual acude ante esta autoridad para demandar como en efecto lo hace a nombre de su representada conforme a la norma prevista en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil a la deudora OVERTHEC, C.A., por lo que pide se le intime al pago de las cantidades de dinero líquidas y exigibles siguientes: PRIMERO: La cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.190.200,oo) equivalente a CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTAS VEINTIDOS UNIDADES TRIBUTARIAS CON TRES DECIMAS (51.922.03 U.T.) monto éste que incluye el valor declarado en cada factura.- SEGUNDO: Las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal conforme a los establecido en la norma del artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo solicitó medidas preventivas conforme a lo establecido en la norma contenida en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 26 de julio de 2016, este Tribunal le dio entrada al presente expediente, quedando anotado en el Libro de Entrada y Salida de Causas que en efecto lleva este Despacho, con el Nro. BP12-M-2016-000032.-
Por auto de fecha 28 de julio de 2016, este Tribunal a los fines de admitir la presente demanda, instó a la parte actora a corregir el escrito libelar.-
En fecha 01 de agosto de 2016 el ciudadano EDUARDO JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ procediendo en su carácter de Presidente de la COOPERATIVA TRANSPORTE ZUATENSE (COTRAZUA) (COOPERATIVA TRANSPORTE ZUATENSE R.L.) otorga poder Apud – Acta a los abogados Luis Enrique Solórzano, José María Hernández Zamora y Edgar Hernández Rodríguez.-
Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2016, este Tribunal insta a la parte actora señalar expresamente si la cantidad indicada en su particular primero constituye a su vez la estimación de la demanda a los fines de dar cumplimento a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Nº 200-00006 emanada de la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia, conforme auto dictado en fecha 28 de julio de 2016.-
En fecha 05 de octubre de 2016, el abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO, en su carácter de autos, presentó diligencia mediante la cual desiste del procedimiento, a tales efectos alegó entre otras cosas lo siguiente:
“…dado que mi representada llegó a un acuerdo satisfactorio con la demandada de marras, es por lo que con el expresado carácter desisto del presente procedimiento y SOLICITO LA DOVOLUCION DE LOS RECAUDOS ACOMPAÑADOS JUNTO CON EL LIBELO.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-” (Negritas y subrayados del actor).-

Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al desistimiento del procedimiento formulado por el apoderado actor abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO, y al respecto observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Por su parte, el artículo 264 ejusdem establece lo siguiente:

“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Las normas precedentemente transcritas, otorgan al demandante la posibilidad de desistir de la demanda, siempre y cuando tenga capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que no exista prohibición legal sobre dicha materia.-

En el presente caso, se observa que en diligencia presentada en fecha 05 de octubre de 2016, el abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, manifestó su voluntad inequívoca de desistir del procedimiento, y siendo que de la revisión efectuada al poder otorgado al prenombrado abogado se evidencia que tiene facultad expresa para desistir tal como lo exige la disposición contenida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se verifica que no existe prohibición alguna sobre esta materia, por lo que este Tribunal considera que el desistimiento cumple con las exigencias requeridas para su homologación, razón por la cual se procede a homologarlo.- De igual manera, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en autos por la parte actora, previa su certificación en autos para lo cual se le insta a consignar los respectivos fotostatos.-

Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve ( 19 ) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. MARIELA NARVAEZ SANTIL
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las doce y nueve minutos de la tarde (12:09 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2016-000032.- Conste.
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
MNS/mqe.-