REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2014-000426
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACION A LA CONCILIACION.-
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
DEMANDANTE: HECTOR JOSE PINTO SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.773.430, y de este domicilio respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL: RAMONA DEL C. MAESTRE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.421.-
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Virgen Del Valle, casa Nº R1/19, ubicada en la Avenida Jesús Subero, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: YANELIS MARIA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.837.282, y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL: EGLY VELASQUEZ LOPEZ y LUISA MORALES CHAURAN, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.190 y 201.446, respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle 13 Sur, N° 15-B, Escritorio Jurídico Integral, El Tigre, Estado Anzoátegui.-
Se inició el presente juicio con motivo de la acción de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por el ciudadano HECTOR JOSE PINTO SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.773.430, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio RAMONA DEL C. MAESTRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.421, la cual fue admitida por auto de fecha 01 de octubre de 2014, ordenándose la citación de la parte demandada a los fines de comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
Agotados los trámites para la citación de la parte demandada compareció la ciudadana YANELIS MARIA GUEVARA, debidamente asistida por la abogada EGLY VELASQUEZ LOPEZ, y presentó escrito de contestación de la demanda, asimismo consignó poder apud acta otorgado a la prenombrada abogada y a la abogada en ejercicio Luisa Morales Chauran, ya identificadas.-
Por auto de fecha 27 de febrero de 2015, este Tribunal ordena agregar a los autos el escrito de contestación y el poder apud acta otorgado a las referidas abogadas.-
En fecha 05 de marzo de 2015, diligenció la parte actora ciudadano HECTOR JOSE PINTO SEVILLA, otorgando poder apud acta a la abogada RAMONA MAESTRE, identificada en autos.- En esta misma fecha, el prenombrado ciudadano presentó escrito de promoción de pruebas.-
Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2015, este Tribunal ordena agregar a los autos el poder apud-acta consignado por la parte actora.-
Por auto de fecha 30 de marzo de 2015, este Tribunal ordena agregar a los autos escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte actora, siendo admitidas por auto de fecha 28 de abril de 2015.
Por auto de fecha 29 de julio de 2015, este Tribunal dijo vistos para sentenciar sin Informes de las partes.-
En fecha 21 de octubre de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva mediante la cual se declara CON LUGAR la LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, ordenándose a emplazar a las partes a las diez (10:00) de la mañana del décimo (10°) día de Despacho siguiente al vencimiento del lapso para dictar sentencia, por cuanto la misma se publica dentro del lapso, para que tenga lugar el acto de nombramiento de Partidor.-
En fecha 14 de marzo de 2016, diligenció la Abogada RAMONA MAESTRE, en su carácter de autos, solicitando el Abocamiento de la Jueza al conocimiento de la causa, lo cual fue acordado por auto de fecha 15 de marzo de 2016, ordenándose librar boleta de notificación a la parte demandada.-
En fecha 21 de abril de 2016, la Secretaria Titular de este Juzgado, Abogada MARIANELA QUIJA ESTABA, informa que en esta misma fecha el Alguacil de este Tribunal consignó diligencia mediante la cual manifiesta que en fecha 20/04/2016, notificó a la Abogada EGLY VELASQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2016, la abogada RAMONA MAESTRE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó cómputo para nueva oportunidad para la designación de partidores.-
Por auto de fecha 30 de mayo de 2016, este Tribunal advierte a la solicitante, Abogada RAMONA MAESTRE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, que en la presente causa no ha transcurrido íntegramente el lapso para la reanudación de la misma.-
Por diligencia de fecha 13 de junio de 2016, la abogada RAMONA MAESTRE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicita nuevamente cómputo para partidores por haber transcurrido íntegramente el lapso para la reanudación de la presente causa.-
Por auto de fecha 20 de junio de 2016, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte actora, en consecuencia se acuerda expedir por secretaría el cómputo solicitado.-
En fecha 20 de julio de 2016, diligenció la Abogada RAMONA MAESTRE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando se fije oportunidad para partidores.-
Por auto de fecha 25 de julio de 2016, este Tribunal fija las 10:00 de la mañana del Décimo (10°) día de Despacho siguiente a este, para que tenga lugar el acto de nombramiento de Partidor, de conformidad con lo establecido en sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21/10/2015.-
En fecha 09 de agosto de 2016, tuvo lugar el acto de nombramiento de Partidor, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, exponiendo la apoderada de la parte actora que la ciudadana demandada y su representado decidieron dividir la cada en partes iguales, asimismo se fijó el quinto día de Despacho siguiente a este, a las once de la mañana para la designación de partidor en la presente causa.-
Por diligencia de fecha 09 de agosto de 2016, la abogada RAMONA MAESTRE, en su carácter de autos, solicita la citación de la parte demandada, a los fines de llegar a un acuerdo sobre la partición del bien inmueble.-
En fecha 20 de septiembre de 2016, tuvo lugar el acto de nombramiento de Partidor, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes, designándose como Partidor al ciudadano FRANCISCO TIRADO, a quien se ordenó notificar mediante boleta de su designación, a fines de su aceptación o excusa.-
En fecha 22 de septiembre de 2016, diligenció la Secretaria de este Tribunal, Abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA, informando que en esta fecha diligenció el Alguacil Accidental de este Juzgado y consignó debidamente firmada, Boleta de Notificación librada al Abogado FRANCISCO TIRADO, designado partidor en el presente juicio.-
Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2016, la abogada RAMONA MAESTRE, en su carácter de autos, solicita la colaboración de un acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.-
Por diligencia de fecha 26 de septiembre de 2016, el Abogado FRANCISCO TIRADO, en su carácter de Partidor designado por este Juzgado, acepta el cargo recaído en su persona.-
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2016, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte actora, en consecuencia se fija las 10:00 de la mañana del quinto día de despacho siguiente a este, para la celebración de la reunión conciliatoria entre las partes intervinientes en el presente juicio.-
En fecha 05 de octubre de 2016, tuvo lugar el ACTO CONCILIATORIO, dejándose constancia de la comparecencia de las partes intervinientes, ciudadano HECTOR JOSE PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.773.430, en su carácter de demandante, debidamente asistido por su Apoderada Judicial RAMONA DEL C. MAESTRE, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.421, y la ciudadana YANELIS MARIA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.837.282, en su carácter de demandada, asistida en este acto por su apoderada judicial, abogada EGLY VELASQUEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.190, en el cual la Jueza de este Despacho en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, exhortó a las partes a llegar a un acuerdo amistoso, en el cual éstas acordaron lo siguiente: “En relación al bien inmueble las partes acordaron venderlo en un lapso de tiempo abierto, pero prudencial y repartirlos en proporción al cincuenta por ciento (50%) para cada una de las partes, en cuanto a los bienes muebles, cinco camas de las cuales dos son para la parte actora y tres para la parte demandada, dos aires acondicionados tipo splits uno para cada uno de ellos, la cocina, la nevera, microondas, la licuadora, la cafetera, un televisor, la lavadora y el juego de recibo será para la parte demandada, el juego de comedor con vitrina y un reproductor con mesa será para la parte demandante, solicitamos al Tribunal que homologue lo acordado por las partes y se nos expida copia en su oportunidad legal…”.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebran la presente conciliación tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al acuerdo celebrado entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. MARIELA NARVAEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las tres y diecisiete minutos de la tarde (3:17 p.m), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO: BP12-V-2014-000426.- Conste.
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
MNS/mqe.-
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