REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre del dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTENCIA

ASUNTO: BP02-L-2015-000452
PARTE ACTORA: JOHAN JAVIER TELLERIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.852.531
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La abogado, MARIANELA GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 120.558.
PARTE DEMANDADA: Persona natural FRANCISCO NUÑEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.106.689.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados MANZUR ADONIS GONZALEZ y ANIBAL BRITO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 81.000 y 21.038 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


La presente causa se inició por demanda de Prestaciones sociales, intentada por la parte actora arriba identificada, en contra de la parte demandada, también identificada ut supra y por el concepto, de igual forma antes referido. Estando la causa en estado de prolongaciones de la audiencia preliminar, comparecieron los apoderados judiciales, tanto de la actora como de la demandada, plenamente identificados en el encabezamiento de la sentencia, manifestando desistir del presente procedimiento. Ahora bien, Vista la diligencia presentada en fecha 11 de octubre del presente año 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial de Barcelona, con tal fin y en donde se DESISTE y se convino del procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales en contra de la empresa NEW MOTOR C.A, Rif: J-30200565-5 : Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia por aplicación analógica del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION respectiva para darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecisiete (17) día del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada García
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Elaine Quijada García