REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2016-000106
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO VILORIA FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.051.549
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: La abogado, ODALYS GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 87.045.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ROES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado RAUL MEZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 75.534.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO: Bs. F. 370.000,00
SENTENCIA
Hoy, dieciocho (18) de octubre del 2016, siendo las diez y treinta (10:30 a.m), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 370.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 185.000 para el día martes 25 de octubre del 2016 y el resto (Bs. 185.000), para el día martes 8 de noviembre del presente año 2016, ambos pagos en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderado judicial quien expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el último de los pagos ofrecidos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del dos mil dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada García.
Los Presentes,
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