REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2016-000187
PARTE ACTORA: DANY JOSE SUAREZ AMUNDARAY, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.514.234
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La abogado DAMARYS DE NOBREGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 98.283.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS VIDOÑO. Rif: J-30739334-3
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado JOSE FIGUERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 39.499.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, veinticinco (25) de octubre del 2016, día y hora fijada para continuar con la audiencia pautada en la presente causa, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En el día de hoy, la cantidad de Bs.50.000 a través de cheque Nº 82000501 girado contra el Banco Occidental de Descuento (B.O.D), a favor del trabajador y de fecha 24-10-2016. La otra cantidad restante de Bs. 20.000, serán cancelados el día martes 01-11-2016.Es todo. De igual forma intervino el trabajador, identificado ut supra, debidamente asistido por la abogada, también identificada y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el segundo pago ofrecido. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del dos mil dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada Garcia.

Los Presentes,