REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2016-000216
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.342.588
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado CARLOSALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 157.620.
PARTE DEMANDADA: COTRAS C.A Rif: J-313409049.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 94.365.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO: Bs. F. 290.000,00
SENTENCIA
Hoy, treinta y uno (31) de octubre del 2016, siendo las once y treinta (11:30 a.m), las partes de mutuo acuerdo le solicitaron adelantar la prolongación pautada para el 4 de noviembres, por cuanto consideraron que podían llegar a un arreglo satisfactorio en la presente causa. El tribunal aceptó lo solicitado y en ese sentido, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio al acto; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000,00),los cuales son cancelados mediante cheque Nº 28182562 girado contra el Banco Mercantil, a favor del trabajador, de fecha 28-10-2016. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderado judicial quien expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que unió a mi representado con la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente.Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del dos mil dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada Garcia.
Los Presentes,
|