REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2016-000208
DEMANDANTE: El ciudadano SAMUEL GONZALEZ GARCIA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 5.022.671
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado en ejercicio ALFREDO REINALDO ALVARADO RONDON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 132.106
DEMANDADA: SERENOS NACIONALES, C.A. (SENACA)
ABOGADA DE LA DEMANDADA: La abogada también en ejercicio ZOILA ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 106.427
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del ciudadano SAMUEL GONZALEZ GARCIA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 5.022.671, el abogado en ejercicio ALFREDO REINALDO ALVARADO RONDON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 132.106, en su condición de parte actora y por la demandada SERENOS NACIONALES, C.A. (SENACA), el ciudadano ORLANDO VELASCO EVANS, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 5.022.671, en su condición de apoderado de la demandada y la abogada también en ejercicio MARIELIS HERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 157.616. Ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece a la demandante la cantidad total de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 83.598,00), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono nocturno, cesta tickets, descanso legal y la indemnización por despido; todo conforme a la Ley del Trabajo vigentes, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre del trabajador, del Banco Exterior No. 98-14185361; ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada más adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Zaida López.
Los presentes
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