REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2016-000193
DEMANDANTE: Las ciudadanas MARIA NATHALIA RIVAS y ROMINA JOSE RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 14.010.626 y 17.214.250.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado en ejercicio JHONNATHAN SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 94.323
DEMANDADA: UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO (UGMA)
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: El abogado también en ejercicio LEAMSY EUSEBIO FAJARDO CALDERON, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 88.005
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de las ciudadanas MARIA NATHALIA RIVAS y ROMINA JOSE RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 14.010.626 y 17.214.250, el abogado en ejercicio SANDY HERNÁNDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 139.194, en su condición de parte actora y por las demandadas UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO (UGMA), el abogado también en ejercicio LEAMSY EUSEBIO FAJARDO CALDERON, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 88.005. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: Entre, LA UNIVERSIDAD NOR ORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”, instituto de educación superior, creado por Decreto N° 1511, del gobierno de la República de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial N° 33.692, de fecha 03 de abril de 1987, ya identificada en autos anteriores (en lo sucesivo denominada “LA UGMA”), representada en este acto por el ciudadano LEAMSY FAJARDO venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de Identidad Nros. 6.526.534 domiciliado en Barcelona- Estado Anzoátegui e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.005, como Apoderado Judicial de LA UGMA, según consta de documento autenticado ante la Notaría Pública de Lechería en fecha 6/11/2014, anotado bajo el Nro. 32 Tomo 327, del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, el cual riela en la presente causa; por una parte y por la otra, las ciudadanas MARIA NATHALIA RIVAS y ROMINA JOSE RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.010.626 y 17.214.250, respectivamente, de profesión Odontólogas, residenciadas en Lecherías, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, representadas en este acto de acuerdo al poder apud acta que riela en los folios 21 y 22 del presente expediente y autorización expresa para este acto transaccional, por los Abogados en ejercicios JHONNATHAN SALAZAR y SANDY HERNANDAEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-14.685.823 y V-8.349.085, e Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 94.323 y 139.194, respectivamente; (en lo sucesivo denominadas las Ex – Trabajadoras), se ha convenido celebrar, como en efecto se celebra, una Transacción Laboral Judicial que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DE LAS PARTES:
LAS PARTES declaran:
1) Que las Od María Rivas y Romina Rivas comenzaron a laborar en la UGMA desde el 17 de enero de 2011 y 1ero de marzo de 2010 respectivamente, desempeñando el cargo de Docentes con categoría de Instructor y a tiempo convencional en la Escuela de Odontología, sede Barcelona.
2) Que las Od María Rivas y Romina Rivas el 17 de Junio y 1ero de Junio respectivamente finalizaron su relación de trabajo de manera voluntaria con la UGMA, devengando para la fecha de la terminación de la relación de trabajo un salario normal mensual para María Rivas de SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100, (BS. 6.188,00) y para Romina Rivas OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 80/100 (BS. 8.153,80), devengando un salario integral de NUEVE MIL SEIS BOLÍVARES CON 90/100 (BS. 9.006,90) y DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 70/100 ( BS. 12.182,70) respectivamente
3) Con base en su tiempo total de prestación de servicios, lo que establece la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) y el salario indicado arriba en el numeral 2) de la presente Cláusula, las Ex Trabajadoras reciben de LA UGMA los siguientes conceptos no existiendo otros:
3.1 Od. MARÍA RIVAS:
Conceptos Monto
Prestaciones por Antigüedad + Intereses (4 años y 5 meses) 47.307,54
Diferencia de Bono vacacional 2011 al 2015 2.062,67
Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado 2015 6.264,63
Bono Sustitutivo de Utilidades fraccionado 2015 15.431,05
Pago por retardo de las prestaciones 68.478,32
Sub Total 139.544,21
Menos adelanto de prestaciones 2011 al 2014 (22.552,26)
Total Prestaciones 116.991,95
3.2 Od. ROMINA RIVAS:
Conceptos Monto
Prestaciones por Antigüedad + Intereses (5 años y 3 meses) 60.913,50
Diferencia de Bono vacacional 2010 al 2015 4.176,90
Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado 2015 3.015,72
Bono Sustitutivo de Utilidades fraccionado 2015 20.304,50
Pago por retardo de las prestaciones 50.122,80
Total Prestaciones 138.533,42
4) Igualmente, LA UGMA le reconoce a las Ex Trabajadoras una bonificación única EX – GRATIA tal como se describe a continuación:
4.1 A MARÍA RIVAS, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHO BOLIVARES CON 05/100 (BS. 283.008,05), la cual pagará por vía de transacción laboral; todo ello, de acuerdo al arreglo transaccional celebrado entre las partes, la cual sumada a la cantidad señalada en el cuadro 3.1 arroja un monto a su favor de CUATROSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (400.000,00)
4.2 A ROMINA RIVAS, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARAES CON 58/100 (BS. 361.466,58), la cual pagará por vía de transacción laboral; todo ello, de acuerdo al arreglo transaccional celebrado entre las partes, la cual sumada la cantidad señalada en el cuadro 3.2 arroja un monto a su favor de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (500.000,00)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
Con el fin de dar por terminado el presente juicio laboral contenido en el expediente N° BP02-L-2016-000193, actualmente en la fase de prolongación de la audiencia preliminar ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen expresamente en extinguir todo tipo de vinculación contractual/laboral entre las mismas y fijan como arreglo definitivo de la relación laboral habida con LA UGMA, las cantidades señaladas en los puntos 4.1 y 4.2, que se detalla a continuación:
- A MARÍA RIVAS, la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (400.000,00), pagadero con cheque N° 00284514 de la cuenta N° 0128-0049-58-4900997943 del Banco Caroní agencia Vista Mar.
- A ROMINA RIVAS, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (500.000,00) pagadero en cheque N° 00284475 de la cuenta N° 0128-0049-58-4900997943 del Banco Caroní agencia Vista Mar.
Dichas cantidades han sido acordadas por vía de transacción laboral entre las partes e incluye y comprende cada uno de los conceptos mencionados anteriormente en esta transacción; así como todos los demás reclamos, acciones, indemnizaciones, conceptos, beneficios o derechos que Las Ex Trabajadoras tienen en contra de LA UGMA y las reciben los Abogados JHONNATAN SALAZAR y SANDY HERNANDAEZ, antes identificados.
TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL.
Las Ex trabajadoras, a través de sus Abogados visto lo expuesto por LA UGMA reconoce que durante la relación contractual que mantuvo con LA UGMA prestó servicios personales a la misma, así mismo expresa su conformidad con la cantidad recibida en este acto dejando expresa constancia que nada más le corresponde ni tiene que reclamar y/o demandar a LA UGMA. En consecuencia, libera de toda responsabilidad que pudiera existir directa o indirectamente con la relación contractual/laboral y/o con su terminación con LA UGMA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en su contra, por cuanto sus derechos laborales han sido reconocidos en su totalidad y la liquidación pagada comprende todos los conceptos que la legislación laboral exige para un trabajador; extendiéndole el más amplio finiquito por los conceptos mencionados en este documento y en general por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por Las Ex Trabajadoras a LA UGMA, y/o su terminación.
Las Ex Trabajadoras, a través de sus abogados expresamente convienen y reconocen que con la cantidad prevista en la Cláusula SEGUNDA de la presente transacción, no tiene más que reclamar a LA UGMA. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más pagada, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
CUARTA: MANIFESTACION DE VOLUNTAD
Las ex Trabajadoras, MARIA NATHALIA RIVAS y ROMINA JOSE RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.010.626 y 17.214.250, dejan constancia a través de sus Abogados que han celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declaran su total conformidad con la presente transacción en virtud de la suma que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder; y es su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA UGMA.
QUINTA: COSA JUZGADA
LAS PARTES reconocen, otorgan y aceptan el carácter lógico, jurídico e inmediato que tiene la presente transacción laboral a todos los efectos legales, a partir del momento de su firma, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente, el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y el Artículo 1718 del Código Civil. Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción cumple con los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y su Reglamento, ya que será otorgada por ante la autoridad pública judicial competente para ello, después de la terminación de la relación contractual/ laboral, se ha efectuado por escrito, contiene una relación de los hechos y los derechos que la motivan y comprenden; se ha verificado que Las Ex Trabajadoras actúan libre de constreñimiento alguno y que no renuncian a derecho alguno que le corresponda con motivo de la relación jurídica laboral que las unió a la UGMA. Ambas partes solicitan de manera expresa y con el debido respeto a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Laboral, que imparta su aprobación y homologación y le dé carácter de cosa juzgada a la presente Transacción Laboral; todo ello, a los fines legales pertinentes. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes y las copias solicitadas. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Zaida López.
Los presentes
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