REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2016-000090
DEMANDANTES: Los ciudadanos TILLER ALBERTO FERREIRA GARCÍA, ENDER RAFAEL MARCANO PETIT y JUAN JOSÉ MIRAVAL, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.258.796, 7.734.136 y 8.236.453, respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LOS ACTORES: El abogado en ejercicio DOMINGO JOSÉ DURAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 54.487
DEMANDADA: ISIVEN, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LAS DEMANDADAS: El abogado también en ejercicio ARMANDO JOSÉ ROCHA CAPOTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 118.852
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016), no siendo el día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, pero las partes hacen acto de presencia pues solicitan al tribunal adelantar la audiencia preliminar pues manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio para las partes; ahora bien, este juzgador visto que para esta fecha y hora no se encuentran pautadas audiencias y estando disponible para realizar el acto solicitado `por las partes y no siendo contrario a derecho tal pedimento, ya que las partes se encuentra debidamente facultadas, el tribunal acuerda realizar dicho acto. Comparecieron a la mismo el apoderado judicial de los ciudadanos TILLER ALBERTO FERREIRA GARCÍA, ENDER RAFAEL MARCANO PETIT y JUAN JOSÉ MIRAVAL, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.258.796, 7.734.136 y 8.236.453, respectivamente, el abogado en ejercicio DOMINGO JOSÉ DURAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 54.487, en su condición de parte actora y por la demandada la empresa ISIVEN, C.A., el abogado también en ejercicio ARMANDO JOSÉ ROCHA CAPOTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 118.852. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece a los demandantes las cantidades totales de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 18.000,00) para TILLER ALBERTO FERREIRA GARCÍA, TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00) para ENDER RAFAEL MARCANO PETIT y VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 28.000,00) para JUAN JOSÉ MIRAVAL, todos plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago del paro forzoso; todo conforme a la Ley de Régimen Prestacional de Empleo. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheques del Banco Mercantil no endosable, a nombre de los trabajadores de la siguiente manera: Cheque No. 94615133 por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 18.000,00) para TILLER ALBERTO FERREIRA GARCÍA, cheque No. 62615131 por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00) para ENDER RAFAEL MARCANO PETIT y cheque No. 13615132 por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 28.000,00) para JUAN JOSÉ MIRAVAL; ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida en pago por cada trabajador quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a los demandante por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenar el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El juez

Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Zaida López.



Los presentes