REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2016-000261
Visto el escrito transaccional, suscritos por una parte, abogado en ejercicio ALFREDO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-8.268.439 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.132.106, en su condición de abogado asistente según se evidencia en autos, del ciudadano extrabajador, RAMON CELESTINO CANELON MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.9.916.237, parte demandante. . Y por la otra la abogada, en ejercicio YAMILETH ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de la identidad No. 8.290.455 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.95.460 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil entidad de trabajo TRANSPORTE MARRES, C.A. , en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido de común acuerdo fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que puedan corresponder al ex trabajador de acuerdo de acuerdo a lo plasmado en le escrito de demanda presentado por ante este tribunal. Acordando ambas partes de mutuo acuerdo el pago de la forma siguiente: La parte demandada cancela en un único pago a la parte demandante la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000, 00), en cheque Nro.00114405, girado contra la cuenta del Banco Provincial Nr. 0108-0925-86-0100014393 del cliente TRANSPORTE MARRES C.A , a favor del ciudadano RAMON CELESTINO CANELON MARIN , de fecha (10) de OCTUBRE de 2016. Recibidos por el demandante y su abogado apoderado antes identificado, en las fechas antes indicadas, los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 numeral 02 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento del la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir copia certificadas solicitadas. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,


Abg. Elaine Quijada
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 11:30, a.m. Conste:
La Secretaria,


Abg. Elaine Qujada