REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2015-000429
Visto el escrito suscrito entre la ciudadana JUANA MARGARITA GOATACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.362.521, asistida por el abogado NELSON PARRA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.102, por una parte y por la otra, la empresa CORPORACION DE SERVICIOS AUTONOMOS MERCADO DE EXPENDEDORES BOYACA III, parte demandada en la presente causa, representada por la ciudadana DORQUIS JOSEFINA CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 5.489.895, en su carácter de JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION de la referida empresa, mediante el cual se conviene en cancelar la totalidad del monto demandado y solicitan se imparta la homologación respectiva. En este sentido, por cuanto dicho convenimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que la ex trabajadora se encuentra debidamente asistida de abogado, así como la representación judicial de la empresa se encuentra facultada, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumado dicho convenimiento y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 73.727,44. Asimismo se ordena notificar al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,

Abg. Ysbeth Ramírez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Ysbeth Ramírez.