REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2011-000036
PARTE RECURRENTE: CONSORCIO GBC-PROYCCA, inscrita en la Notaria Publica Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26-09-20008, bajo el numero 53, tomo 171.
APODERADOS JUDICIALES: MARIO CASTILLO SERRANO, RICARDO CASTILLO, ANA CAPAFONS, CHERRY MAZA y JOSE GABRIEL GALVIS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.956, 88.068, 88.161, 106.441 y 116.048 respectivamente.
ASUNTO: Recurso de nulidad en contra de la providencia administrativa numero 528-2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui de fecha 07-09-2010.

En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de octubre del dos mil dieciséis (2016), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el CONSORCIO GBC PROYCCA, en contra de la providencia administrativa numero 528-2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui de fecha 07-09-2010. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, el secretario YACEL MARTINEZ y el alguacil CARLOS ROSAL, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena al Secretario informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente el Secretario dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no presencia de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo deja constancia de la incomparecencia de la Inspectoría del Trabajo y la presencia de la Vindicta Publica, a quien el tribunal le dio el derecho de la palabra señalando que sea aplicada la consecuencia jurídica prevista en el articulo 82 de la Ley orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativo. Así la cosas este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO incoado por el CONSORCIO GBC-PROYCCA. No hay condenatoria en costas en virtud del carácter no patrimonial del presente asunto. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:00 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.,

El secretario.,

YACEL MARTINEZ.