REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2014-000021
Recibido el presente exhorto así como el cuaderno separado proveniente del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en razón de la inhibición planteada por la Juez del referido Tribunal Abg. OLGA ROMERO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 numeral 11 y 241 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como de los artículos 32 y 34 de la referida Ley.
De la revisión del contenido del mismo se evidencia que este Tribunal acordó librar el referido exhorto con el fin que fuera practicada la notificación del ciudadano Procurador General de la República de la decisión dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 30 de junio 2016 en la causa numero BP02-L-2014-21, contentiva del juicio ACCION MERO DECLARATIVA seguida por el ciudadano JOSE MARIA MONTENEGRO ESQUIAQUI en contra de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.
Ahora bien, de la revisión del acta-auto de inhibición se evidencia que la Juez acuerda la remisión del referido exhorto a este Juzgado a los fines de que “…conozca de la inhibición planteada…” .
En este sentido, quien suscribe considera que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado es incompetente para conocer de la misma, dado que en primer lugar no ostenta este órgano jurisdiccional la categoría de Juzgado Superior, sino de la misma jerarquía del exhortado y, de igual forma por no tener asignada competencia territorial, pues el Juez inhibido(exhortado) es del Circuito Judicial del Área Metropolitana y, quien se pronuncia es del Estado Anzoátegui (Juez exhortante), razón por la cual se declina el conocimiento de la presente inhibición al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que por distribución corresponda a los fines pertinentes, desglósese la referida comisión conjuntamente con el cuaderno separado. Remítase.
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ R.
EL SECRETARIO.,
YACEL MARTINEZ.
Nota: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordeno.
EL SECRETARIO.,
YACEL MARTINEZ.
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