REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2013-000288
PARTE ACTORA: JOSE ORTIZ, GEOVANNU BATAJAS, CARLOS ROJAS, PEDRO CARMONA, JAVIER RONDON y MARISOL MAITA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 8.253.615, 13.318.504, 13.167.039, 8.271.490, 16.718.500 y 8.340.739 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EUDEDY ANTONIO GUARIMATA, BIANCA VILLALIBOS, MARTIN MANUEL MENDOZA, YELINE SALIMA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.315, 125.436, 82.539 y 204.762
PARTE DEMANDADA: PETROLEUM CONTRACTOR C.A, sociedad mercantil inscrita en el registro mercantil primero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui en fecha 24-11-2003, bajo el numero 3, tomo A-22.Y solidariamente a los ciudadanos LA FATA TEJERA ANTONIO y IACUETI CIAVOLLA GIUSEPPE titulares de las cedulas de identidad números 9.291.495 y 6.867.380 respectivamente y METANOL DE ORIENTE S. A sociedad mercantil inscrita en el
APODERADOS DE LA DEMANDADA: De los primeros de los nombrados y las personas naturales los profesionales del derecho MARIO CASTILLO SERRANO, RICARDO CASTILLO SERRANO, ANA CAPAFONS MIRANDA, CHERRY YACKELINES MAZA, JOSE GABRILE GALVIS, JUAN JULIAN ALBORNET Y ELVIS NIZAR ALZOHUHAIRI, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.959, 88.068, 88.161, 106.441, 116.048, 174.997 y 228.619 respectivamente. Y, por última de la última de la demandada no compareció abogado alguno.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el profesional del derecho EUDEDY GUARIMATA en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE ORTIZ, GEOVANNI BARAJAS, CARLOS ROJAS, PEDRO CARMONA, JAVIER RONDON y MARISOL MAITA, identificados en autos, en cuyo libelo sostienen que comenzaron a prestar servicios para la empresa PETROLEUM CONTRACTOR CA., el ciudadano GOVANNI BARAJAS y JOSE ORTIZ el 19-12-2011, PEDRO CARMONA el 07-12-2011, JAVIER RODON, CARLOS ROJAS y MARISOL MAITA el 06-12-2011 como andamieros todos excepto JOSE ORTIZ que desempeño el cargo de obrero; mediante un contrato de trabajo para la obra denominada MANTENIMIENTO MAYOR AL PIPE RACK 2 DE LA PLANTA I METANOL DE ORIENTE S.A., específicamente en LA PLANTA I DE METANOL DE ORIENTE, METOR S.A.; y siendo que PETROLEUM CONTRACTOR C.A. celebro contrato de ejecución de obra con Metor, convinieron así que los trabajadores se iban a regir por la convención colectiva de Metor, que cumplían una jornada laboral de lunes a viernes desde las 07:00 A.m. hasta las 12:00 meridium y desde la 01:00 P.m. hasta las 04:00 P.m., que sus funciones como andamieros consistían en armar andamios de varios metros de altura, subiendo tablas de 2,45 mts de largo tubos de varias medidas, realizaba trabajos de altura, adoptando posiciones difíciles con carga de peso que implicaba un gran esfuerzo físico, devengando un salario diario de 96,74 conforme a la convención colectiva de Metros 2012-2014; mientras que el ciudadano JOSE ORTIZ que desempeñaba el cargo de obrero devengaba un salario de Bs.95,24 que prestaron servicios hasta el día 15-12-2012 el primero de los nombrados, el tercero, cuarto y sexto hasta el 28-12-2012, el quinto hasta el 08-11-2012 y el segundo de los nombrados hasta el 29-12-2012 respectivamente momento en el que fueron notificados que la obra para la cual habían sido contratados había culminado, procediendo la empresa a cancelarle sus prestaciones sociales; pero siendo que la obra culmino en fecha 18-04-2013 conforme se evidencia de la inspección realizada por la Notaria Publica Primera de Barcelona es por lo que intentan la presente acción pretendiendo la cancelación de una diferencia de prestaciones sociales que comprende: vacaciones 2012, bono vacacional 2012, utilidades 2012, vacaciones fraccionadas 2013, utilidades fraccionadas 2013, indemnización según la cláusula 11 del contrato individual en concordancia con el articulo 92 de la ley orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y la indemnización de la cláusula 11 del contrato individual en concordancia con el articulo 83 de la ley Orgánica del Trabajo trabajadores y trabajadoras y los danos y perjuicios, ascendiendo la demanda a la suma de Bs.86.890,06 para GOVANNI BARAJAS; Bs.74.737,85 para PEDRO CARMONA, Bs.83.465,38 para JAVIER RODON, Bs.118.102,42 para CARLOS ROJAS, Bs.76.473,98 para MARISOL MAITA y Bs. 81.737,16 para JOSE ORTIZ respectivamente además de la indexación, costas y costos procesales estimándose la demanda en la suma de Bs.521.406,85

Admitida la demanda, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y agotada la notificación de los demandados previa distribución doble vuelta, le correspondió el acto de mediación al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 05-06-2015, prorrogándose en tres (03) oportunidades el 16-06, 03 y 16-07 del 2015 momento en el cual se declaró terminada la fase preliminar ante la imposibilidad de acuerdo entre las partes, ordenándose la remisión del asunto a los tribunales de juicio, el cual una vez recibido en este juzgado, se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo acto tuvo lugar en fecha 17 de junio del presente año, y el tribunal luego de declarar abierta la audiencia, cedió la palabra a los intervinientes, quienes expusieron sus alegatos procediendo a evacuarse las pruebas, sin embargo las partes insistieron en sus resultas de pruebas de informes siendo prorrogada en tres oportunidades la audiencia de juicio los días 26-07, 09-08 y 26-09 del año en curso procediendo a declararse parcialmente con lugar demanda en fecha 03-08-16, en conformidad con el artículo 159 ibídem, se extiende la decisión en los siguientes términos:

Pruebas promovidas por las partes, que se valoran como sigue:: Documentales referidas a: copia del contrato de trabajo de los ciudadanos José Ortiz, Pedro Carmona, Javier Rondon y Marisol Maita marcadas con las letras A-1, A-2, A-3, A-4 las cuales fueron impugnados por la parte demandada por ser copias simples, perdiendo así su valor probatorio. Recibos de pago de los ciudadanos José Ortiz, Geovany Barajas, Carlos Rojas y Pedro Carmona marcado con B-1, B-2,B-3 y B-4 los cuales fueron impugnados por la demanda por ser copias simples desechándose su valor probatorio. Liquidación de prestaciones sociales de los ciudadanos José Ortiz, Pedro Carmona, Marisol Maita, Javier Randon marcado C-1, C-2, C-3 y C-4 las cuales no se valora por haber sido impugnada por la parte demandada por encontrarse en copias. Marcado con la letra “D” copia de la convención colectiva de trabajo Metor la cual no valora el tribunal por el principio iura novit curia. En cuanto a la prueba de exhibición referida a: 1.- contratos de trabajo de los ciudadanos JOSE ORTIZ fue exhibido en copia (folios 42 al 44 de la segunda pieza del expediente) por lo que procedió la actora a impugnar la misma desechándose su valor probatorio. GEOVANNY BATAJAS fue exhibido en copia (folios 72 al 74 de la segunda pieza del expediente) por lo que procedió la actora a impugnar la misma desechándose su valor probatorio. CARLOS ROJAS fue exhibido en copia (folios 101 al 103 de la segunda pieza del expediente) por lo que procedió la actora a impugnar la misma desechandose su valor probatorio. PEDRO CARMONA fue exhibido en copia (folios 138 al 140 de la segunda pieza del expediente) por lo que procedió la actora a impugnar la misma desechandose su valor probatorio, JAVIER RONDON fue exhibido en copia (folios 172 al 174 de la segunda pieza del expediente) por lo que procedió la actora a impugnar la misma desechandose su valor probatorio y MARISOL MAITA fue exhibido en copia (folios 204 al 206 de la segunda pieza del expediente) por lo que procedió la actora a impugnar la misma desechandose su valor probatorio. 2.- En cuanto a los recibos de pago de los ciudadanos JOSE ORTIZ fue exhibido en copia (folios 17 al 41 de la segunda pieza del expediente) por lo que procedió la actora a impugnar la misma desechandose su valor probatorio. GEOVANNY BATAJAS fue exhibido en copia (folios 51 al 70 de la segunda pieza del expediente) por lo que procedió la actora a impugnar la misma desechandose su valor probatorio. CARLOS ROJAS fue exhibido en copia (folios 79 al 100 de la segunda pieza del expediente) por lo que procedió la actora a impugnar la misma desechandose su valor probatorio. PEDRO CARMONA fue exhibido en copia (folios 112 al 137 de la segunda pieza del expediente) por lo que procedió la actora a impugnar la misma desechandose su valor probatorio, JAVIER RONDON fue exhibido en copia (folios 149 al 171 de la segunda pieza del expediente) por lo que procedió la actora a impugnar la misma desechandose su valor probatorio y MARISOL MAITA fue exhibido en copia (folios 181 al 203 de la segunda pieza del expediente) por lo que procedió la actora a impugnar la misma desechandose su valor probatorio. 3.- En cuanto a las liquidaciones de las prestaciones sociales la demandada trajo en copia la del ciudadano JOSE ORTIZ fue exhibido en copia (folios 9 de la segunda pieza del expediente) por lo que procedió la actora a impugnar la misma desechandose su valor probatorio. GEOVANNY BARAJAS fue exhibido en copia (folios 45 de la segunda pieza del expediente) por lo que procedió la actora a impugnar la misma desechandose su valor probatorio. CARLOS ROJAS fue exhibido en copia (folios 75 de la segunda pieza del expediente) por lo que procedió la actora a impugnar la misma desechandose su valor probatorio. PEDRO CARMONA fue exhibido en copia (folios 104 de la segunda pieza del expediente) por lo que procedió la actora a impugnar la misma desechandose su valor probatorio, JAVIER RONDON fue exhibido en copia (folios 141 de la segunda pieza del expediente) por lo que procedió la actora a impugnar la misma desechandose su valor probatorio y MARISOL MAITA fue exhibido en copia (folios 175 de la segunda pieza del expediente) por lo que procedió la actora a impugnar la misma desechandose su valor probatorio. 3.- Contrato de trabajo suscrito entre PETROLEUM CONTRACTOR C.A. y METANOL DE ORIENTE S.A. no procedió la demandada consignar el mismo, sin embargo no entra este tribunal aplicar ningún tipo de consecuencia jurídica por su no exhibición en razón de no haber cumplido en actor al momento de promover la misma con los extremos establecidos en el articulo 82 de la ley orgánica procesal del Trabajo. En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos ADOLFO MARTINEZ quien atendió el llamado del tribunal y dijo que tenia conocimiento porque presto servicios allí, que le pagaron sus prestaciones sociales, que no estuvo conforme con lo que le pagaron de sus prestaciones sociales que sin embargo no demando, que conoce a los actores, que ingreso el 21-12-2011 y egreso el 28-12-2012, que esa obra culmino en el 2013 finales de julio, que para diciembre del 2012 tenia un avance del 76% y procedió a consignar un documento para probar su dicho; al ser repreguntado dijo que sabia que la obra había continuado porque hubo trabajadores que continuaron laborando, que no acciono por vía judicial ni administrativa. La testimonial del ciudadano ERICK JESUS ROJAS quien manifestó que tenia conocimiento de lo que se discute por cuanto trabajo en la obra y los demandantes le pidieron que viniera a declarar, que presto servicios hasta marzo del 2013 que era andamiero, al ser interrogado por el promoverte indico que conocía a los actores, que presto servicios para la demandada, que ingreso aproximadamente el 05-01-2012 y culmino el 29-03-2013, que la obra mantenimiento mayor al pipe rack 2 de la planta 1 culmino aproximadamente en julio o finales de julio del 2013, que sabe eso porque después que salio quedaron varios compañeros trabajando y que a tales fines consigna un historial de cuentas donde consta los depósitos que le hacia la empresa y el ultimo es del 07-03-2013. En cuanto al ciudadano EFREN CARRASCO que sabe lo que se discute porque trabajo en la empresa, que le pagaron sus prestaciones sociales y quedo conforme con ellas, que conoce a los actores, que presto servicios a la demandada en la referida obra, que ingreso el 07-12-2011 y salio el 07-06-2013 que la obra estaba aun activa, que lo liquidaron y le dieron su constancia de egreso del IVSS el 07-06-2013. Las anteriores deposiciones no las valora el tribunal por cuanto los testigos se limitaron afirmar lo que el apoderado actor le preguntaba, asimismo las documentales que fueron consignadas si bien es cierto fueron agregadas a los autos las mismas no se valoran por cuanto no es esta la oportunidad procesal para realizarlo. Los ciudadanos JULIO CESAR GAMBOA, ANTONIO RUIZ y LUIS JESUS QUEREIGA cuyos dichos no se valoran por no constar a los autos sus dichos en razón de no haber atendido el llamado del tribunal. En cuanto a la inspección judicial realizada por la Notaria Primera de Barcelona el tribunal desecha su valor probatorio por cuanto la misma fue realizada únicamente por la parte actora sin tener control de la misma la demandada. Inspección Judicial evacuada en la sede de la empresa METANOL DE ORIENTE S.A. en fecha 09-08-2016, compareciendo ambas partes a dicha practica procediendo el tribunal a valorar la misma en cuanto a su contenido conforme lo prevé el articulo 112 de la Ley orgánica procesal del Trabajo.

Pruebas de la demandada: En cuanto a las documentales: 1.- recibos de pago de anticipos de prestaciones sociales, retroactivos, pago de utilidades 2012 correspondiente del ciudadano JOSE ORTIZ (folios 10 al 16 de la segunda pieza del expediente) las cuales se desecha su valor probatorio por haber sido impugnado por ser copia simple. 2.- recibos de pago de anticipos de prestaciones sociales, retroactivos, pago de utilidades 2012 correspondiente del ciudadano BARAJAS GEOVANNY (folios 45 al 50 de la segunda pieza del expediente) las cuales se desecha su valor probatorio por haber sido impugnado por ser copia simple. 3.- recibos de pago de anticipos de prestaciones sociales, retroactivos, pago de utilidades 2012 correspondiente del ciudadano CARLOS ROJAS (folios 75 al 79 de la segunda pieza del expediente) las cuales se desecha su valor probatorio por haber sido impugnado por ser copia simple. 4.- recibos de pago de anticipos de prestaciones sociales, retroactivos, pago de utilidades 2012 correspondiente del ciudadano PEDRO CARMONA (folios 104 al 111 de la segunda pieza del expediente) las cuales se desecha su valor probatorio por haber sido impugnado por ser copia simple. 5.- recibos de pago de anticipos de prestaciones sociales, retroactivos, pago de utilidades 2012 correspondiente del ciudadano JAVIER RONDON (folios 141 al 148 de la segunda pieza del expediente) las cuales se desecha su valor probatorio por haber sido impugnado por ser copia simple. 6.- recibos de pago de anticipos de prestaciones sociales, retroactivos, pago de utilidades 2012 correspondiente de la ciudadana MARISOL MAITA (folios 175 al 180 de la segunda pieza del expediente) las cuales se desecha su valor probatorio por haber sido impugnado por ser copia simple. ). En cuanto a la prueba de informes requerida a METANOL DE ORIENTE METOR S.A, a pesar de ser admitida y evacuada la misma y el tribunal desecha su valor probatorio por cuanto la referida empresa es codemandada en el presente juicio no pudiendo serle requerida a esta dicha prueba conforme lo prevé el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
así las cosas, este tribunal antes de decidir no puede pasar por alto el comportamiento que tuvieron los profesionales del derecho apoderados judiciales de ambas partes en la audiencia de juicio en el momento de la evacuación de las pruebas, pues a pesar de traer a los autos elementos probatorios del mismo tenor para demostrar sus dichos (salarios, tipo de vinculación, pagos realizados) ambos procedieron a enervarlos, olvidándose de la ética y lealtad en el ejercicio, papel fundamental que como auxiliares de justicia deben de tener para así obtener una resolución del asunto de la manera mas ajustada a la verdad correspondiente, razón por la cual se les insta a que en futuras ocasiones procedan a ejercer sus defensas de una manera consona con los mínimos principios de lealtad, probidad y ética que les corresponde y les esta dada a tener.

Dicho lo anterior el tribunal deja establecido lo siguiente: Quedo reconocida la existencia de la relación laboral, fecha de inicio y terminación, que son beneficiarios del contrato colectivo de METOR S.A así como el hecho de que recibieron un adelanto de sus prestaciones sociales, no siendo estos puntos a decidir por el tribunal, sin embargo debe resolver lo concerniente al tipo de vinculación que los unió, la forma de terminación de la relación laboral, el salario devengado por estos; así como la responsabilidad solidaria de la empresa METOR DE ORIENTE S.A y la de los ciudadanos LA FATA TEJERA ANTONIO y IACUETI CIAVOLLA GIUSEPPE y, decidido esto entrar a resolver la procedencia o no de la diferencia de prestaciones sociales pretendidas por los actores.

Así las cosas, |en cuanto a la solidaridad de los ciudadanos LA FATA TEJERA ANTONIO y IACUETI CIAVOLLA GIUSEPPE por ser accionistas de la empresa PETROLEUM CONTRACTOR C.A conforme lo dispone el articulo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, era carga probatoria de los actores demostrar la condición de accionistas de los mismos lo cual no se evidencia de las actas procesales, por lo que se niega dicha responsabilidad solidaria. Y así se decide.-

En cuanto a la responsabilidad solidaria de la empresa METANOR DE ORIENTE S.A. conforme lo prevé el articulo 50 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y siendo que, el contratista no compromete al beneficiario de la obra, cuando ejecuta la misma, con su propios elementos, a menos que exista inherencia y conexidad con dicho beneficiario y siendo que, debe tenerse por inherente la obra o servicio que es esencialmente de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el contratante. Mientras que, existe conexidad cuando la obra o servicio está ligado, unido, vinculado tan estrechamente con la actividad desarrollada por el contratante que sin su concurso no podría desarrollarla, por lo que la obra conexa se presenta como indispensable o necesaria, de tal manera que si no fuera realizada por el contratista tendría necesariamente que ser realizada por el contratante, pero nunca podría prescindirse de la obra en cuestión, pues de hacerlo la actividad del contratante se paralizaría, y en caso de que estuviere íntimamente vinculada con la actividad que este desarrolla en una fase indispensable para el proceso y se ejecute como consecuencia de dicha actividad, además de que constituya la mayor fuente de lucro para el contratista, y siendo que no quedó evidenciado a los autos los supuestos requeridos por el Legislador, no existiendo relación directa con la actividad desplegada por la empresa METOR S.A., vale decir, no existe una interdependencia de actividades, sin la cual no subsistiría una de la otra; por consiguiente mal podría existir una relación íntima en sus actividades empresariales, por tanto no existe conexidad ni inherencia entre las demandadas Y así se establece.-

En cuanto al salario devengado por los actores era carga probatoria de la demandada demostrar el mismo, sin embargo no logro hacerlo razón por la cual, al no evidenciarse a las actas procesales los salarios devengados por los actores, forzoso es para el tribunal dejar por sentado que el salario normal a tomar en cuenta para el calculo de los beneficios laborales es el aducido por estos en el libelo de demanda. Y así se decide.-

En cuanto al forma de vinculación de la relación laboral alegan los actores que estuvieron vinculados por un contrato de trabajo por obra determinada y así lo reconoce la demandada, sin embargo no cursa a los autos elementos probatorios que afirmen sus dichos, por lo que en criterio de quien hoy decide estamos frente a una relación de trabajo por tiempo indeterminado.Y así se decide.-

En cuanto a la forma de terminación de la relación laboral establecido lo anterior y no evidenciarse de las actas procesales causa que justifique la terminación de la relación laboral, se deja por sentado que la misma fue de manera injustificada acordándose el pago de dicha indemnización. Y así se decide.-

Ahora bien, resuelto lo anterior entra el tribunal a realizar los cálculos correspondientes a los fines de determinar la pretensión de los actores, tomando en cuenta la aplicación de la convención colectiva de METOR vigente durante al existencia de la relación laboral debiendo proceder a descontar los montos percibidos por estos tal como lo indicaron en el libelo de la demanda, en consecuencia corresponde lo que se discrimina:
JOSE ORTIZ
Inicio: 19-12-2011
Termino: 15-12-2012
Salario Normal: Bs.4561, 80
Cargo: Obrero

En cuanto a la antigüedad la misma será calculada tomando en cuenta el salario integral devengado por el actor durante el tiempo que duro la relación laboral, que comprende salario normal mas la incidencia de bono vacacional y utilidades, en consecuencia corresponde lo que se discrimina de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10 de la Convención Colectiva vigente para el tiempo que duro al relación laboral que fue un año y veintiséis días:
periodo salario mensual normal salario diario inc.bono vacacional inc. Utilidades salario integral días abonar Antigüedad antigüedad acumulada
Abr-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 5 1176,65 1176,65
May-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 0 0 1176,65
Jun-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 0 0 1176,65
Jul-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 15 3529,96 4706,61
Ago-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 0 0 4706,61
Sep-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 0 0 4706,61
Oct-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 15 3529,96 8236,58
Nov-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 0 0 8236,58
Dic-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 10 2353,31 10589,89

Total a cancelar Bs.10589,89. Y así se decide.-

En cuanto a los intereses de prestación de antigüedad corresponde lo que se discrimina:
antigüedad acumulada intereses interés del mes intereses acumulados
1176,65 15,43 15,13 15,13
1176,65 15,43 0,00 15,13
1176,65 15,43 0,00 15,13
4706,61 15,43 45,39 60,52
4706,61 15,43 0,00 60,52
4706,61 15,43 0,00 60,52
8236,58 15,43 45,39 105,91
8236,58 15,43 0,00 105,91
10589,89 15,43 30,26 136,17

Total Bs.136,17. Y así se decide.

Indemnización por despido injustificado: corresponde un monto igual a que le corresponde por antigüedad, es decir, Bs. 10589,89. Y así se decide.-
Vacaciones y bono vacacional vencido no disfrutado: conforme al contenido de la cláusula 24 y 25 de la Convención Colectiva vigente corresponde lo siguiente:
34 dias + 40 dias x Bs.162,92 = Bs.11.404,40. Y así se decide.-
Utilidades 2011-2012:
Corresponde 120 días x Bs.162,92 = Bs. .19550,40.Y así se decide.-
TOTAL Bs.52.270,75 pero siendo que de se evidencia que el actor recibió la suma de Bs. 18.500,80 queda un remanente de Bs.33.769,95. Y así se decide.-

GEOVANNY BARAJAS
Inicio: 19-12-2011
Termino: 15-12-2012
Salario Normal mensual: Bs.4561,80
Cargo:Andamiero

En cuanto a la antigüedad la misma será calculada tomando en cuenta el salario integral devengado por el actor durante el tiempo que duro la relación laboral en consecuencia corresponde lo que se discrimina de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10 de la Convención Colectiva vigente para el tiempo que duro al relación laboral que fue un año y veintiséis días:

periodo salario mensual normal salario diario inc.bono vacacional inc. Utilidades salario integral días abonar Antigüedad antigüedad acumulada
Abr-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 5 1176,65 1176,65
May-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 0 0 1176,65
Jun-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 0 0 1176,65
Jul-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 15 3529,96 4706,61
Ago-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 0 0 4706,61
Sep-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 0 0 4706,61
Oct-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 15 3529,96 8236,58
Nov-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 0 0 8236,58
Dic-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 10 2353,31 10589,89

Total a cancelar Bs.10.589,89. Y así se decide.-
En cuanto a los intereses de prestación de antigüedad corresponde lo que se discrimina:

antigüedad acumulada intereses interés del mes intereses acumulados
1176,65 15,43 15,13 15,13
1176,65 15,43 0,00 15,13
1176,65 15,43 0,00 15,13
4706,61 15,43 45,39 60,52
4706,61 15,43 0,00 60,52
4706,61 15,43 0,00 60,52
8236,58 15,43 45,39 105,91
8236,58 15,43 0,00 105,91
10589,89 15,43 30,26 136,17

Total Bs.136,17. Y así se decide.
Indemnización por despido injustificado: corresponde un monto igual a que le corresponde por antigüedad, es decir, Bs.10.589,89. Y así se decide.-
Vacaciones y bono vacacional vencido no disfrutado: conforme al contenido de la cláusula 24 y 25 de la Convención Colectiva vigente corresponde lo siguiente:
34 dias + 40 dias x Bs.162,92 = Bs.11.404,40. Y así se decide.-
Utilidades 2011-2012:
Corresponde 120 días x Bs.162,92 = Bs. .19550,40.Y así se decide.-
TOTAL Bs. 52.270,75 pero siendo que de se evidencia que el actor recibió la suma de Bs. 21.227,50 queda un remanente de Bs.31.043,25. Y así se decide.-

CARLOS ROJAS
Inicio: 06-12-2011
Termino: 08-11-2012
Salario Básico mensual: Bs.4561, 80
Cargo:Andamieros

En cuanto a la antigüedad la misma será calculada tomando en cuenta el salario integral devengado por el actor durante el tiempo que duro la relación laboral en consecuencia corresponde lo que se discrimina de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10 de la Convención Colectiva vigente para el tiempo que duro al relación laboral que fue de once meses y dos días:
Periodo salario mensual normal salario diario inc.bono vacacional inc. Utilidades salario integral días abonar antigüedad antigüedad acumulada
Abr-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 5 1176,65 1176,65
May-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 0 0 1176,65
Jun-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 0 0 1176,65
Jul-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 15 3529,96 4706,61
Ago-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 0 0 4706,61
Sep-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 0 0 4706,61
Oct-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 15 3529,96 8236,58
Nov-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 0 0 8236,58

Total a cancelar Bs.8236,58.Y así se decide.-
En cuanto a los intereses de prestación de antigüedad corresponde lo que se discrimina:
antigüedad acumulada intereses interés del mes intereses acumulados
1176,65 15,43 15,13 15,13
1176,65 15,43 0,00 15,13
1176,65 15,43 0,00 15,13
4706,61 15,43 45,39 60,52
4706,61 15,43 0,00 60,52
4706,61 15,43 0,00 60,52
8236,58 15,43 45,39 105,91
8236,58 15,43 0,00 105,91
Total Bs.105,91. Y así se decide.
Indemnización por despido injustificado: corresponde un monto igual a que le corresponde por antigüedad, es decir, Bs.8.236, 58. Y así se decide.-
Vacaciones y bono vacacional vencido no disfrutado: conforme al contenido de la cláusula 24 y 25 de la Convención Colectiva vigente corresponde lo siguiente:
31,16 dias + 36,66 dias x Bs.162,92 = Bs.11.049,23. Y así se decide.-
Utilidades 2011-2012:
Corresponde 110 días x Bs.162,92 = Bs. 17.921,20.Y así se decide.-
TOTAL Bs. 45549,50. Y así se decide.-

PEDRO CARMONA
Inicio: 07-12-2011
Termino: 15-12-2012
Salario Normal: Bs.4561,80
Cargo:Andamieros

En cuanto a la antigüedad la misma será calculada tomando en cuenta el salario integral devengado por el actor durante el tiempo que duro la relación laboral en consecuencia corresponde lo que se discrimina de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10 de la Convención Colectiva vigente para el tiempo que duro al relación laboral que fue de un año y ocho días:
Periodo salario mensual normal salario diario inc.bono vacacional inc. Utilidades salario integral días abonar antigüedad antigüedad acumulada
Abr-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 5 1176,65 1176,65
May-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 0 0 1176,65
Jun-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 0 0 1176,65
Jul-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 15 3529,96 4706,61
Ago-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 0 0 4706,61
Sep-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 0 0 4706,61
Oct-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 15 3529,96 8236,58
Nov-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 0 0 8236,58
Dic-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 10 2353,31 10589,89

Total a cancelar Bs.10.589,89. Y así se decide.-
En cuanto a los intereses de prestación de antigüedad corresponde lo que se discrimina:
antigüedad acumulada intereses interés del mes intereses acumulados
1176,65 15,43 15,13 15,13
1176,65 15,43 0,00 15,13
1176,65 15,43 0,00 15,13
4706,61 15,43 45,39 60,52
4706,61 15,43 0,00 60,52
4706,61 15,43 0,00 60,52
8236,58 15,43 45,39 105,91
8236,58 15,43 0,00 105,91
10589,89 15,43 30,26 136,17

Total Bs.136,17. Y así se decide.
Indemnización por despido injustificado: corresponde un monto igual a que le corresponde por antigüedad, es decir, Bs.10.589, 89. Y así se decide.-
Vacaciones y bono vacacional vencido no disfrutado: conforme al contenido de la cláusula 24 y 25 de la Convención Colectiva vigente corresponde lo siguiente:
34 dias + 40 dias x Bs.162,92 = Bs.11.404,40. Y así se decide.-
Utilidades 2011-2012:
Corresponde 120 días x Bs.162,92 = Bs. 19550,40.Y así se decide.-
TOTAL Bs.52.270,75 pero siendo que de se evidencia que el actor recibió la suma de Bs.26.815,30 queda un remanente de Bs.25.455,45. Y así se decide.-

JAVIER RONDON
Inicio: 06-12-2011
Termino:28-12-2012
Salario Normal: Bs.4561,80
Cargo:Andamieros
En cuanto a la antigüedad la misma será calculada tomando en cuenta el salario integral devengado por el actor durante el tiempo que duro la relación laboral en consecuencia corresponde lo que se discrimina de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10 de la Convención Colectiva vigente para el tiempo que duro al relación laboral que fue de un año y 22 días:

Periodo salario mensual normal salario diario inc.bono vacacional inc. Utilidades salario integral días abonar antigüedad antigüedad acumulada
Abr-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 5 1176,65 1176,65
May-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 0 0 1176,65
Jun-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 0 0 1176,65
Jul-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 15 3529,96 4706,61
Ago-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 0 0 4706,61
Sep-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 0 0 4706,61
Oct-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 15 3529,96 8236,58
Nov-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 0 0 8236,58
Dic-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 10 2353,31 10589,89

Total a cancelar Bs.10589,89. Y así se decide.-
En cuanto a los intereses de prestación de antigüedad corresponde lo que se discrimina:
antigüedad acumulada intereses interés del mes intereses acumulados
1176,65 15,43 15,13 15,13
1176,65 15,43 0,00 15,13
1176,65 15,43 0,00 15,13
4706,61 15,43 45,39 60,52
4706,61 15,43 0,00 60,52
4706,61 15,43 0,00 60,52
8236,58 15,43 45,39 105,91
8236,58 15,43 0,00 105,91
10589,89 15,43 30,26 136,17

Total Bs.136,17. Y así se decide.
Indemnización por despido injustificado: corresponde un monto igual a que le corresponde por antigüedad, es decir, Bs.10.589, 89. Y así se decide.-
Vacaciones y bono vacacional vencido no disfrutado: conforme al contenido de la cláusula 24 y 25 de la Convención Colectiva vigente corresponde lo siguiente:
34 dias + 40 dias x Bs.162,92 = Bs.11.404,40. Y así se decide.-
Utilidades 2011-2012:
Corresponde 120 días x Bs.162,92 = Bs. .19550,40.Y así se decide.-
TOTAL Bs.52.270,75 pero siendo que de se evidencia que el actor recibió la suma de Bs. 18.468,07 queda un remanente de Bs.33.802,68. Y así se decide.-

MARISOL MAITA
Inicio: 06-12-2011
Termino: 28-12-2012
Salario Normal: Bs.4561,80
Cargo:Andamieros
En cuanto a la antigüedad la misma será calculada tomando en cuenta el salario integral devengado por el actor durante el tiempo que duro la relación laboral en consecuencia corresponde lo que se discrimina de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10 de la Convención Colectiva vigente para el tiempo que duro al relación laboral que fue de un año y veintidós días:
Periodo salario mensual normal salario diario inc.bono vacacional inc. Utilidades salario integral días abonar antigüedad antigüedad acumulada
Abr-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 5 1176,65 1176,65
May-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 0 0 1176,65
Jun-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 0 0 1176,65
Jul-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 15 3529,96 4706,61
Ago-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 0 0 4706,61
Sep-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 0 0 4706,61
Oct-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 15 3529,96 8236,58
Nov-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 0 0 8236,58
Dic-12 4561,8 162,92 18,10 54,31 235,33 10 2353,31 10589,89

Total a cancelar Bs.10589,89. Y así se decide.-
En cuanto a los intereses de prestación de antigüedad corresponde lo que se discrimina:
antigüedad acumulada intereses interés del mes Intereses acumulados
1176,65 15,43 15,13 15,13
1176,65 15,43 0,00 15,13
1176,65 15,43 0,00 15,13
4706,61 15,43 45,39 60,52
4706,61 15,43 0,00 60,52
4706,61 15,43 0,00 60,52
8236,58 15,43 45,39 105,91
8236,58 15,43 0,00 105,91
10589,89 15,43 30,26 136,17

Total Bs.136,17. Y así se decide.
Indemnización por despido injustificado: corresponde un monto igual a que le corresponde por antigüedad, es decir, Bs.10589, 89. Y así se decide.-
Vacaciones y bono vacacional vencido no disfrutado: conforme al contenido de la cláusula 24 y 25 de la Convención Colectiva vigente corresponde lo siguiente:
34 dias + 40 dias x Bs.162,92 = Bs.11.404,40. Y así se decide.-
Utilidades 2011-2012:
Corresponde 120 días x Bs.162,92 = Bs. 19550,40.Y así se decide.-
TOTAL Bs.52.270,75 pero siendo que de se evidencia que el actor recibió la suma de Bs. 30.707,98 queda un remanente de Bs.21.562,77. Y así se decide.-

TOTAL GENERAL: Bs.191.118,36. Y así se decide.-
De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena: 1) el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral para GEOVANNY BARAJAS el 15-12-2012, PEDRO CARMONA, JAVIER RONDON y MARISOL MAITA el 28-12-2012, CARLOS ROJAS el 08-11-2012 y JOSE ORTIZ el 29-12-2012 hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras; y 2) el pago de los intereses moratorios sobre el resto de los conceptos ordenados a pagar, calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la oportunidad del pago efectivo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora, cuyos montos se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, el cual, a los fines del cálculo de la indexación, de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para Barcelona Estado Anzoátegui, desde la fecha de terminación de la relación laboral para la antigüedad y, para el resto de los conceptos laborales acordados, desde la notificación de la demandada (07 de octubre del 2013) mientras que para las vacaciones no disfrutadas y bono vacacional los intereses de mora serán calculados desde la fecha en que debieron ser tomadas hasta la oportunidad del pago efectivo tomando en cuenta el índice nacional de precios hasta la fecha en la cual sean pagados estos conceptos, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Asimismo se establece que si para el momento de la ejecución de la presente decisión está en práctica en el aludido tribunal, lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, el cual fue dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, el juez ejecutor procederá a aplicar éste con preferencia a la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados. Así se declara.
Finalmente se ordena que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solidaridad pretendida por los actores en contra de los ciudadanos y METANOL DE ORIENTE S.A. SEGUNDO:PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoaren los ciudadanos JOSE ORTIZ, GEOVANNU BATAJAS, CARLOS ROJAS, PEDRO CARMONA, JAVIER RONDON y MARISOL MAITA en contra de la empresa PETROLEUM CONTRACTOR S.A, antes identificados, por lo que se condena a la mencionada sociedad mercantil al pago de lo siguiente:
JOSE ORTIZ
Antigüedad: Bs.10589,89.
Intereses de prestación de antigüedad Bs.136,17.
Indemnización por despido injustificado: Bs. 10589,89
Vacaciones y bono vacacional vencido no disfrutado: Bs.11.404, 40.
Utilidades 2011-2012: Bs.19550,40.
Total Bs.52.270,75 menos lo recibido por el actor Bs. 18.500,80 queda un remanente de Bs.33.769,95.
GEOVANNY BARAJAS
Antigüedad Bs.10.589,89.
Intereses de prestación de antigüedad Bs.136,17.
Indemnización por despido injustificado: Bs.10.589, 89
Vacaciones y bono vacacional vencido no disfrutado: Bs.11.404, 40.
Utilidades 2011-2012: Bs.19550,40.
Total Bs. 52.270,75 y siendo que el actor recibió la suma Bs. 21.227,50 queda un remanente de Bs.31.043,25.

CARLOS ROJAS
Antigüedad Bs.8236,58.
Intereses de prestación de antigüedad Bs.105,91.
Indemnización por despido injustificado: Bs.8.236, 58.
Vacaciones y bono vacacional vencido no disfrutado: Bs.11.049, 23.
Utilidades 2011-2012: Bs. 17.921,20.
TOTAL Bs. 45.549,50.

PEDRO CARMONA
Antigüedad Bs.10.589,89
Intereses de prestación de antigüedad Bs.136, 17.
Indemnización por despido injustificado Bs.10.589, 89
Vacaciones y bono vacacional vencido no disfrutado: Bs.11.404, 40.
Utilidades 2011-2012: Bs. 19550,40.
Total Bs.52.270,75 pero siendo que se evidencia que el actor recibió la suma de Bs.26.815,30 queda un remanente de Bs.25.455,45.

JAVIER RONDON
Antigüedad Bs.10589,89.
Intereses de prestación de antigüedad Bs.136,17.
Indemnización por despido injustificado Bs.10.589, 89
Vacaciones y bono vacacional vencido no disfrutado: Bs.11.404, 40
Utilidades 2011-2012: Bs. .19550,40.
Total Bs.52.270,75 pero siendo que de se evidencia que el actor recibió la suma de Bs. 18.468,07 queda un remanente de Bs.33.802,68.

MARISOL MAITA
Antigüedad Bs.10589, 89
Intereses de prestación de antigüedad Total Bs.136, 17
Indemnización por despido injustificado: Bs.10589, 89
Vacaciones y bono vacacional vencido no disfrutadoBs.11.404, 40.
Utilidades 2011-2012: Bs. 19550,40.
Total Bs.52.270, 75 pero siendo que de se evidencia que el actor recibió la suma de Bs. 30.707,98 queda un remanente de Bs.21.562, 77.

TOTAL GENERAL: Bs.191.118, 36. Y así se decide.-
De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena: 1) el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral para GEOVANNY BARAJAS el 15-12-2012, PEDRO CARMONA, JAVIER RONDON y MARISOL MAITA el 28-12-2012, CARLOS ROJAS el 08-11-2012 y JOSE ORTIZ el 29-12-2012 hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras; y 2) el pago de los intereses moratorios sobre el resto de los conceptos ordenados a pagar, calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la oportunidad del pago efectivo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora, cuyos montos se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, el cual, a los fines del cálculo de la indexación, de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para Barcelona Estado Anzoátegui, desde la fecha de terminación de la relación laboral para la antigüedad y, para el resto de los conceptos laborales acordados, desde la notificación de la demandada (07 de octubre del 2013) mientras que para las vacaciones no disfrutadas y bono vacacional los intereses de mora serán calculados desde la fecha en que debieron ser tomadas hasta la oportunidad del pago efectivo tomando en cuenta el índice nacional de precios hasta la fecha en la cual sean pagados estos conceptos, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se establece que si para el momento de la ejecución de la presente decisión está en práctica en el aludido tribunal, lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, el cual fue dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, el juez ejecutor procederá a aplicar éste con preferencia a la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados.
Finalmente se ordena que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal.

No hay condenatoria en costas por el carácter parcial de la decisión.
Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la Republica conforme lo prevé el articulo 111 de su Ley en el entendido que una vez que conste a los autos la práctica de su notificación y la debida certificación por parte del secretario comenzara a computarse el lapos de suspensión de treinta días continuos y vencido este se computara el lapso para que las partes ejerzan los recursos que creyeren pertinentes. Líbrese el oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez.,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.

El Secretario.,

YACEL MARTINEZ.
Nota: Publicada en su fecha a la una y treinta de la tarde (01:30 P.m.).

El Secretario.,

YACEL MARTINEZ.