REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º


N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000286

Siendo las 11:20 a.m. del día de hoy, 19 de octubre de 2016, la oportunidad en que los acuden al Tribunal los apoderados de ambas partes, Abogada Elena Naar con Inpreabogado N° 198.889, en su carácter de apoderada de la parte actora y el Abogado Sandro Martínez con Inpreabogado N° 49.098, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ambos ampliamente identificado en autos y con la representación acreditada en el expediente, en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, intentó los ciudadanos: CARLOS MANUEL PÈREZ RIVERO, RAFAEL ANTONIO MILLAN GUZMAN, FRANKLIN JOSE GERLI CARVAJAL, HECTOR JOSE MALAVE GARCIA, MIGUEL DANILO GARCIA SANCHEZ, TONY ALEXANDER LOPEZ NIÑO, CARLOS ALFREDO GONZALEZ CARABALLO, SIMON ALBERTO BRAVO TIAPA, WINCELMANN GUILLEN RODRIGUEZ, TEODORO RAFAEL MEDINA, JOSE ALEXANDER LIRA VALOR, JUAN DE DIOS ANDRADE THOMAS, ERNESTO RAFAEL HERBONNIERE GUARESMA y JOSE MANUEL FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 11.512.873, 13.752.715, 13.029.824, 13.258.516, 14.133.357, 11.166.805, 16.312.329, 14.029.739, 11.050.332, 5.468.014, 8.298.666, 9.233.364, 16.498.919 y 12.014.204, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MACO, C.A. (TRANSERMA). Seguidamente, habiéndose discutido algunos puntos controvertidos, ambas partes acuerdan lo siguiente: a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (folio desde el 99 al 132), vista el desistimiento de la apelación y la experticia complementaria del fallo la cual corre inserto a los autos a los folios de sede 161 hasta el 190, la parte demandada en este acto realiza los siguientes pagos; 1) CARLOS MANUEL PÈREZ RIVERO, la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTE Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 87.598), mediante dos cheques Nros. 03719282 y 49719281, por Bs. 43,799 cada uno, contra la cuenta corriente Nro. 0105-0181-41-1181014972, de Banco Mercantil, de fecha 17 de octubre de 2016. 2) RAFAEL ANTONIO MILLAN GUZMAN la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 87.163,90), mediante dos cheques Nros. 31719284 y 56719283, por Bs. 43,581,95 cada uno, contra la cuenta corriente Nro. 0105-0181-41-1181014972, de Banco Mercantil, de fecha 17 de octubre de 2016; 3) FRANKLIN JOSE GERLI CARVAJAL, la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 99.619,68), mediante dos cheques Nros. 38719286 y 84719285, por Bs. 49.809,84 cada uno, contra la cuenta corriente Nro. 0105-0181-41-1181014972, de Banco Mercantil, de fecha 17 de octubre de 2016. 4) HECTOR JOSE MALAVE GARCIA la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 146.145,96), mediante dos cheques Nros. 66719288 y 13719287, por Bs. 73.072,98 cada uno, contra la cuenta corriente Nro. 0105-0181-41-1181014972, de Banco Mercantil, de fecha 17 de octubre de 2016.; 5) MIGUEL DANILO GARCIA SANCHEZ la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 138.026,74), mediante dos cheques Nros. 39719290 y 20719289, por Bs. 69.013,37 cada uno, contra la cuenta corriente Nro. 0105-0181-41-1181014972, de Banco Mercantil, de fecha 17 de octubre de 2016; 6) TONY ALEXANDER LOPEZ NIÑO la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 176.092,40), mediante dos cheques Nros. 46719292 y 92719291, por Bs. 88.046,20 cada uno, contra la cuenta corriente Nro. 0105-0181-41-1181014972, de Banco Mercantil, de fecha 17 de octubre de 2016; 7) CARLOS ALFREDO GONZALEZ CARABALLO la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 41.253,74), mediante dos cheques Nros. 74719294 y 21719293, por Bs. 20.626,87 cada uno, contra la cuenta corriente Nro. 0105-0181-41-1181014972, de Banco Mercantil, de fecha 17 de octubre de 2016; 8) SIMON ALBERTO BRAVO TIAPA la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 178.241,82), mediante dos cheques Nros. 28719295 y 03719296, por Bs. 89.120,91 cada uno, contra la cuenta corriente Nro. 0105-0181-41-1181014972, de Banco Mercantil, de fecha 17 de octubre de 2016; 9) WINCELMANN GUILLEN RODRIGUEZ la cantidad de CUATROCIENTOS MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.124,00), mediante dos cheques Nros. 10719298 y 56719297, por Bs. 200.062 cada uno, contra la cuenta corriente Nro. 0105-0181-41-1181014972, de Banco Mercantil, de fecha 17 de octubre de 2016; 10) TEODORO RAFAEL MEDINA la cantidad de CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 111.606,00), mediante dos cheques Nros. 22719390 y 84719299, por Bs. 55.803,00 cada uno, contra la cuenta corriente Nro. 0105-0181-41-1181014972, de Banco Mercantil, de fecha 17 de octubre de 2016; 11) JOSE ALEXANDER LIRA VALOR la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 31.654), mediante dos cheques Nros. 75719301 y 29719302, por Bs. 15.827,00 cada uno, contra la cuenta corriente Nro. 0105-0181-41-1181014972, de Banco Mercantil, de fecha 17 de octubre de 2016; 12) JUAN DE DIOS ANDRADE THOMAS la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 136.436), mediante dos cheques Nros. 04719303 y 57719304, por Bs. 68.218,00 cada uno, contra la cuenta corriente Nro. 0105-0181-41-1181014972, de Banco Mercantil, de fecha 17 de octubre de 2016; 13) ERNESTO RAFAEL HERBONNIERE GUARESMA la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 44.416,OO), mediante dos cheques Nros. 11719305 y 85719306, por Bs. 22.208,00 cada uno, contra la cuenta corriente Nro. 0105-0181-41-1181014972, de Banco Mercantil, de fecha 17 de octubre de 2016; 14) JOSE MANUEL FERNANDEZ la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 271.798,OO), mediante dos cheques Nros. 39719307 y 92719308, por Bs. 135.899 cada uno, contra la cuenta corriente Nro. 0105-0181-41-1181014972, de Banco Mercantil, de fecha 17 de octubre de 2016

Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
Ahora bien, el presente expediente se encuentra en fase de ejecución, por lo que es pertinente, traer a colación el criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal de Justicia en Sala Constitucional, en fecha 14 de febrero de 2013, con ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales, Exp. N° 12-0735, razonamiento que comparte quien aquí se pronuncia y sobre el cual, este juzgador hace suyo:
“…Ahora bien, tomando en cuenta las decisiones citadas, la Sala aprecia que en caso de autos no se está en presencia propiamente de una transacción laboral que hubiera sido suscrita por las partes, como medio alternativo de la resolución del conflicto y homologada por el juez para producir plenos efectos, sino más bien de una constancia de pago que hizo la demandada y fue suscrita por el demandante, en presunto cumplimiento de una sentencia definitivamente firme que declaró con lugar la demanda laboral.
Por lo cual, puede concluirse que el Juez Superior no violó derecho constitucional alguno, pues al anular la decisión del tribunal de primera instancia que declaró terminado el proceso y ordenar a la empresa demandada (hoy solicitante) que dejara constancia en autos del efectivo pago de la totalidad de la cantidad condenada mediante sentencia definitivamente firme o, de lo contrario, proseguiría la fase de ejecución, está garantizando el debido proceso y no viola derecho constitucional alguno.
Sin embargo, esta Sala advierte que el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al abordar la transacción bajo la luz del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela afirmó que “… al existir sentencia definitivamente firme, deviene su ejecución, por lo tanto no debe mediar transacción alguna…”; lo cual constituye un error pues, por el contrario, de acuerdo a la jurisprudencia citada y a la interpretación realizada en esta materia, el artículo constitucional en cuestión permite la celebración de la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de modo que puede celebrarse antes o después de dictada una decisión judicial; pero en este último caso, no puede desvirtuar o modificar lo decidido en perjuicio del trabajador, sino que su objetivo debe limitarse a facilitar la ejecución de la sentencia (vid. sentencia N° 2.582 del 11 de diciembre de 2001).
Así, una vez analizada dicha sentencia y las actas del expediente, estima esta Sala Constitucional que la decisión cuya revisión se solicita a través de este medio extraordinario, no contradice ninguna de sus sentencias, ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Constitución…”
Por cuanto, las partes intervinientes en este proceso, visto el ofrecimiento de pago voluntario por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 598.775,59), respecto al cumplimiento de la sentencia monto éste, que a su vez supera, con la cantidad reflejada a cancelar por la parte demandada, en virtud de lo cual este Tribunal, pasara a establecer el carácter de cosa juzgada del acto de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la sentencia proferida en la presente causa.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Resulta oportuno destacar, que el tratamiento dado por las partes al pago voluntario materializado, se encuadra, dentro de los actos de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia, previstos en el artículo 525 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, lo que resulta jurídica y procesalmente viable, en esta instancia del proceso, ya que nos encontramos en Fase de Ejecución, donde previamente en el devenir del mismo, se han agotado las instancias procesales consecuentes, ello conforme a jurisprudencia pacífica y reiterada de nuestro máximo Tribunal de la República (TSJ), a los efectos se cita la Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha catorce (14) de Agosto de 2008, con ponencia de la Magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, Exp. 08-0488, caso FORAUTO, debiéndose recalcar de igual manera, que ha prevalecido el acuerdo de voluntades, encontrándose debidamente facultadas las partes actuantes para ello, se constata el ofrecimiento y aceptación de pago por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.950.000,00), lo que configura un cumplimiento de la sentencia y mas allá un acuerdo de voluntades, y en ese sentido, considera este Juez en Fase de Ejecución, que las partes han cumplido con los requisitos para la celebración de actos de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la sentencia (acuerdo de pago voluntario en fase de ejecución), realizado por la parte demandada de autos las sociedades mercantiles: TRANSPORTE Y SERVICIOS MACO, C.A. (TRANSERMA), representado por el abogado SANDRO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.098, y aceptado por la apodera judicial de la parte actora, abogada ELENA NAAR, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 198.889, actuando en su condición de apoderado judicial de los demandantes ciudadanos, CARLOS MANUEL PÈREZ RIVERO, RAFAEL ANTONIO MILLAN GUZMAN, FRANKLIN JOSE GERLI CARVAJAL, HECTOR JOSE MALAVE GARCIA, MIGUEL DANILO GARCIA SANCHEZ, TONY ALEXANDER LOPEZ NIÑO, CARLOS ALFREDO GONZALEZ CARABALLO, SIMON ALBERTO BRAVO TIAPA, WINCELMANN GUILLEN RODRIGUEZ, TEODORO RAFAEL MEDINA, JOSE ALEXANDER LIRA VALOR, JUAN DE DIOS ANDRADE THOMAS, ERNESTO RAFAEL HERBONNIERE GUARESMA y JOSE MANUEL FERNANDEZ, previsto el mismo, en el mencionado artículo 525 de la mencionada norma civil adjetiva, ello en aplicación supletoria de dicha norma, en relación con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), por remisión expresa del artículo 11 de LOPT, existiendo de igual manera una expresión de voluntad o de mutuo consentimiento inclusive, siendo aceptado por el accionante, y por consiguiente, no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículo 6 y 1.282 del Código Civil, se considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes. En virtud de lo cual y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Anzoátegui, considera procedente en derecho homologar el acuerdo de pago, suscrito por las partes intervinientes en la fase de ejecución de este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se decide Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.DECLARA:
PRIMERO: Homologa el presente acto de composición voluntaria (acuerdo de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia), traducido en acuerdo de cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme.
SEGUNDO: El Tribunal deja constancia el pago del experto. Se da por terminado el presente procedimiento.
TERCERO: Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. JOSE TADEO HERRERA S.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY CORDOVA MEDINA




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste

LA SECRETARIA,

CSDTPyVV
JTHS/YM/jths
BP12-L-2013-000286