REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DESISTIDA
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000331
PARTE ACTORA: MANDIS ALEXANDER CHIQUIRE, ANDRES EDUARDO CHIQUIRE, CRUZ FERNADEZ GUEVARA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. JESUS ROJAS TORRES
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA QUIALCA R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy siete (07) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente No. BP12-L-2013-000331, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentaron los ciudadanos: MANDIS ALEXANDER CHIQUIRE, ANDRES EDUARDO CHIQUIRE, CRUZ FERNADEZ GUEVARA, con cédula de identidad Nros. V-16.064.141, V-25.058.354 y V-8.403.612, contra la ciudadanos ASOCIACION COOPERATIVA QUIALCA R.L., correspondiéndole a este tribunal la instalación de la audiencia preliminar por distribución llevada a cabo en el circuito laboral para la instalación de las audiencias primitivas; Se procedió al anuncio de dicho acto a las puertas de la sede del tribunal por el ciudadano Alguacil y ante el anuncio de la misma se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte demandante como de la parte demandada, quienes no comparecieron al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, este Tribunal, en aplicación a la normativa contemplada en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Establece nuestro ordenamiento jurídico, la sanción al demandante cuando no asiste a la Audiencia Preliminar, por ser éste quien inicia el proceso, a través de una demanda y en virtud de ello, lo sanciona cuando no asiste, tal como lo estipula el artículo 130 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, el cual señala:
130. “Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. (…)”.
Así las cosas, por cuanto se dejó constancia expresa de la incomparecencia del actor a la celebración de la Audiencia Preliminar, se debe concluir, que es evidente su falta de interés, y nuestro ordenamiento jurídico para este tipo de actitudes establece consecuencias jurídicas que sancionan dicha falta de interés, imponiéndole la carga de asistir a la Audiencia Preliminar, ya que de no hacerlo se considerará que la parte ha perdido todo el interés en la causa, y por cuanto se declara la inasistencia de la parte actora, se considerará desistido el procedimiento, razón por la cual este tribunal sentencia de conformidad con la normativa señalada. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, en aplicación de lo establecido en los artículos 129 y 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO. En consecuencia, remítase al archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, una vez transcurrido cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy a los fines de que las partes interpongan los recursos a que haya lugar. Cúmplase.- PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JOSE TADEO HERRERA S.
LA SECRETARIA;
ABG. MARY CORDOVA MEDINA

LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;

ABG. MARY CORDOVA MEDINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 10:20 a.m, conste.
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000331