REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000288
PARTE ACTORA: LUIS PALMA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.745.490.
ABG. ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: OLINDA MORILLO, Procuradora de Trabajadores y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.058,.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VENEZUELA, 18, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALCALA y OSCAR AYALA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 120.544 y 75.790.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.-

MEDIACION POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, martes once (11) de octubre del dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), comparecieron a esta Sala, el ciudadano LUIS PALMA, identificado en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, parte Actora en el presente Juicio, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en su carácter de Procuradora de Trabajadores, OLINDA MORILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.058; por una parte; y por la otra, el ciudadano JOSE ALCALA, Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 120.544, en su condición de representante judicial de la entidad de trabajo Demandada CONSTRUCTORA VENEZUELA 18, C.A., tal como se evidencia de poder cursante en autos. Solicitaron ser escuchados por esta Instancia y Dándose inicio a la Audiencia las partes manifestaron: “Yo, LUIS PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.745.490, asistido en este acto por la Procuradora de Trabajadores Abogada OLINDA MORILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.058; parte actora en la presente causa, (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará el “DEMANDANTE”); y por la otra parte, la empresa CONSTRUCTORA VENEZUELA 18, C.A., debidamente representada en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.128.273 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 120.544, según consta de instrumento poder que corre inserto en autos; quienes ocurren ante este Juzgado a los fines de celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE: El DEMANDANTE alega que: (i) comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 01 de noviembre de 2013, desempeñando el cargo de OBRERO; (ii) Con un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.; con un salario diario desde le comienzo de la relación de trabajo de Bs. 300 y Bs. 500 hasta la fecha de despido; (iii) fue despedido sin justa causa por la demandada CONSTRUCTORA VENEZUELA 18, C.A., en fecha 31 de julio de 2014; (iv) que mantuvo una relación de trabajo con duración de ocho meses. (v) Como consecuencia de lo anterior, el DEMANDANTE estima el valor de su demanda en la cantidad de Bs. TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 37.874,85), los cuales no le han sido canceladas; monto este que incluye los siguientes conceptos: (i) vacaciones y bono vacacional fraccionados; (ii) utilidades fraccionadas; (iii) prestación de antigüedad. Finalmente, el DEMANDANTE ratifica e insiste en este acto en todos y cada uno de los alegatos y pretensiones contenidos en el libelo de la demanda, el cual dio inicio al presente juicio. SEGUNDA: DECLARACIÓN DE CONSTRUCTORA VENEZUELA 18, C.A.: la demandada CONSTRUCTORA VENEZUELA 18, C.A., considera que al DEMANDANTE no le corresponde la cantidad de dinero demandada por los conceptos reclamados en el presente juicio por cuanto el actor no realizaba un trabajo de manera permanente, y así lo ha sostenido en el presente procedimiento. TERCERA: DEL ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anterior, producto de la mediación efectuada por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, luego de analizados los escritos de promoción de pruebas de las partes y con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio le ocasiona, las partes están dispuestas a llegar a una transacción en el presente juicio, ello con el fin de evitarse las molestias y gastos que el mismo les ocasiona. En este sentido, ambas partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, que la suma de DIECINUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.19.000,00) resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio. El pago de la suma de dinero antes mencionada será realizada por CONSTRUCTORA VENEZUELA 18, C.A al DEMANDANTE mediante la entrega de un cheque del Banco BANESCO identificado con el número 19581311, de fecha 11 de octubre de 2016, a la orden del señor LUIS PALMA por la cantidad anteriormente mencionada, el cual es entregado en este acto al beneficiario. Asimismo, como consecuencia del pago realizado y reseñado en el presente documento, el DEMANDANTE manifiesta que no queda ningún otro concepto pendiente de pago como consecuencia de la relación laboral que vinculó a las partes. CUARTA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE: El DEMANDANTE expresamente conviene que con la transacción celebrada, no queda más por reclamar a CONSTRUCTORA VENEZUELA 18, C.A, Igualmente, CONSTRUCTORA VENEZUELA 18, C.A declara que no tiene nada que reclamar al DEMANDANTE por este ni por ningún otro concepto. QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, por los conceptos mencionados en la cláusula Primera de la presenta transacción; todos y cada uno de los reclamos señalados por el DEMANDANTE en el libelo de la demanda, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos. SÉPTIMA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Las partes piden al Tribunal que homologue la presente Transacción y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue. Es todo”. Vista la anterior transacción celebrada entre las partes, este Juzgado observa que la citada forma de autocomposición procesal cumple los siguientes extremos: (i) las recíprocas concesiones que las partes se han hecho versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que consta por escrito; y (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir y se encuentra debidamente representado de abogado; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad total de DIECINUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.19.000,00); por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 10:30 a.m. Se hizo entrega de las pruebas aportadas.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. BRENDA CASTILLO ASTUDILLO.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,