REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: BP02-R-2016-000283
DEMANDANTE: entidad patronal INVERSIONES COMPU MALL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 1996, anotada bajo el N° 62, Tomo 161-A Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abogado en ejercicio CARLOS PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.946.
DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS SOTILLO, GUANTA Y URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
MOTIVO: Recurso de Apelación ejercido por la demandante contra la decisión dictada en fecha 08 de julio de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.
I
En fecha 28 de julio de 2.016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), oficio Nº 2016-673 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la representación judicial de la demandante, contra la Providencia Administrativa Nº 66-15 de fecha 02-03-2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró INFRACTORA a la empresa accionante con la imposición de una multa por la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA (Bs. 53.340, 00) por violación de los artículos 523, 525, 529 y 530 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Dicha remisión se efectuó con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la entidad de trabajo, contra la decisión dictada el 08 de julio de 2016 por el referido Tribunal, que declaró DESISITIDO el procedimiento en la acción de nulidad interpuesto.
El la misma fecha, en sujeción a la disposición contenida en el artículo 92 de la antes mencionada ley, se advirtió a la parte apelante, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, debía presentar escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, haciendo igualmente del conocimiento de la parte contraria, que una vez vencido íntegramente dicho lapso, podía dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento de aquel, dar contestación al recurso interpuesto, luego de lo cual este órgano jurisdiccional emitiría el respectivo pronunciamiento dentro de los treinta (30) días de despacho siguiente.
Mediante auto de fecha 26 de octubre de 2016, éste Tribunal ordenó realizar por secretaria, computo de los días de despacho transcurridos desde el día 28 de julio de 2016 exclusive, hasta el día 11 de agosto de 2016 inclusive, de cuyo contenido se observa que el lapso de fundamentación del presente recurso, precluyo el día 11 de agosto de los corrientes, período dentro del cual no fue presentado sustento de apelación por la demandante en nulidad, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe declararse desistido el presente recurso, como se hará en la dispositiva, así se decide.
II
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES COMPU MALL, C.A. a través de su apoderado judicial Abogado CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO inscrito en el Inpreabogado Nº 38.946; contra de la decisión dictada en fecha 08 de julio de 2016 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming Hernández
La Secretaria,
Abg. Yessika Medina
En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yessika Medina
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