REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-R-2016-000360


Vista la diligencia presentada en fecha 16 de abril de 2007, suscrita por el abogado Juan Vicente Quintana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°107.703, actuando en su carácter de apoderado judicial de la accionada en la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales inocaren los ciudadanos ADELIS ANTONIO MONTILLA GARCIA, JAVIER RENE GUZMAN ROCCA, VICTOR JOSUE LOPEZ CONTRERAS y WILFREDO ANTONIO HERNANDEZ SANTARROSA, identificados en autos, contra la sociedad mercantil CHINA RAILWAY N° 10 ENGINEERING GROUP CO. LTD, SUCURSAL VENEZUELA, C.A, en la cual manifiesta: “(…) en este Acto Desisto de la apelación formulada por esta representación sobre la acumulación de causas; es todo(…)” (Cursiva del Tribunal).-
Este Tribunal, visto el desistimiento recurso interpuesto en fecha 26 de septiembre del presente año por el referido profesional de derecho, en consecuencia, por no ser contrario a derecho lo solicitado, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DESISTIMIENTO del recurso planteado por el apoderado judicial de la accionada, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente recurso. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de octubre del dos mil dieciséis (2016).
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga
La secretaria accidental,


Abg. Vanessa Romero